Ayudas de Inclusión Social
Están dirigidas a promover la inserción social y prevenir la exclusión, así como a garantizar el acceso de los ciudadanos/as a niveles básicos de protección social.
Requisitos
- Estar empadronado y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud de la ayuda. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, un año de residencia legal e ininterrumpida en España.
- Ser mayor de 25 años. No obstante podrán ser titulares de la prestación las personas menores de 25 años y mayores de 16 que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre, o hayan sido objeto de tutela o guarda -reguladas en los artículos 52 y 62 de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja- y no hayan trascurrido cuatro años desde el ceso o extinción de las medidas de protección.
- Constituir una unidad de convivencia independiente, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este requisito los solicitantes menores de 25 años y mayores de 16 en los términos expuestos en el apartado anterior, así como quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, divorcio, separación, malos tratos, o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia.
- No disponer la unidad de convivencia de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades básicas de la vida. Se consideran comprendidas en esta situación las unidades de convivencia independiente en las que se den las siguientes circunstancias.
- No disponer de rendimientos mensuales superiores al 75% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) cuando se trate de un solo integrante de la unidad de convivencia, incrementando esta cuantía en un 15% del IPREM por cada miembro de la unidad de convivencia. (No se tendrán en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
- No disponer la unidad de convivencia de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía en cómputo anual del límite máximo de rendimientos mensuales.
Exclusiones
No podrán ser titulares de las ayudas de inclusión social:
- Los perceptores de pensiones contributivas, no contributivas, asistenciales y de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona regulados por Real Decreto 383/84, de 1 de febrero.
- Las personas que perciban o hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo, renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral en cuantía superior a la Ayuda de Inclusión social, mientras se mantenga la percepción de las mismas y en los seis meses posteriores desde su extinción o cese, respectivamente.
- Los perceptores de:
- Prestaciones o subsidios por desempleo, así como los perceptores de la renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el tiempo en que se mantenga la percepción de las mismas.
- Quienes hayan sido perceptores de prestacions o subsidios por desempleo, así como de la renta activa de inserción, durante el plazo de un año contado desde la extinción o cese de las mismas.
- Quienes hayan sido perceptores de otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el plazo de seis mesis contados desde la extinción o cese de aquellas.
Cuantía
- 70 % del IPREM vigente cada año, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- La cuantía mensual vigente para el año 2014 es de 372,76 euros mensuales sin pagas extras.
Dicha cuantía será percibida íntegramente, salvo en los casos en los que el solicitante esté percibiendo pensiones compensatorias, prestaciones o subsidios de desempleo de importe inferior a la cuantía de la Ayuda de Inclusión Social, en los que se deducirá de la cuantía la pensión, subsidio o prestación percibida, garantizándose, en todo caso, el 25 % de la misma.
El período máximo de percepción , incluida las prórrogas, es de dos años sucesivos o alternativos. Si el beneficiario, o cualquier miembro de la unidad de convivencia independiente, percibieran sucesivamente el Ingreso Mínimo de Inserción y las Ayudas de Inclusión Social, la duración máxima de percepción de ambas prestaciones será igualmente de dos años sucesivos o alternativos.
Dicho límite no será aplicable a personas titulares mayores de 60 años.
Suspensión
Serán causas de suspensión temporal de la prestación:
- Superar con carácter temporal el límite máximo de rendimientos mensuales.
- La imposibilidad sobrevenida por parte del titular de realizar las contraprestacioes establecidas por ingreso en centro sanitario por un periodo superior a dos meses.
Extinción
La Ayuda de inclusión social se extinguirá por:
- Finalización del periodo de concesión.
- Pérdida de algún requisito o concurrencia de causa de exclusión.
- Fallecimiento del titular.
- Incumplimiento de las obligaciones así como de las contraprestaciones del proyecto de inserción de la unidad de convivencia.
- Mantenimiento de suspensión por un periodo superior a un año.
- Falseamiento en los datos aportados.
- Traslado de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Renuncia del titular.
Documentación
- Solicitud
- Fotocopia NIE y/o pasaporte del solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia obligados a tenerlo.
- Si hay menores: fotocopia libro de familia.
- Impreso de Alta de Terceros.
- Declaración responsable de Ingresos y Patrimonio (el modelo se lo facilita el trabajador social).
- Certificados y documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia independiente.
- Proyecto de Inserción de la unidad de convivencia (facilitado por el trabajador social).
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud de Ayuda de Inclusión Social ( 2146.9 Kb)
Informe social para la Ayuda de Inclusión Social ( 185.5 Kb)
Declaración responsable ingresos-patrimonio ( 1703.2 Kb)
Proyecto de Inserción de la Unidad de Convivencia ( 1061.5 Kb)
Informe social de evaluación del proyecto de inserción ( 1271.6 Kb)
Ficha de datos bancarios ( 219.3 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación
3 meses (silencio administrativo positivo, si en la solicitud se acompaña un proyecto de inserción de la unidad de convivencia).
Más información
- Normativa:
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
- Órgano competente: Dirección General de Servicios Sociales
- Unidad tramitadora: Servicio de Prestaciones Sociales
- Cargo que resuelve: Sr./a Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Sección de Prestaciones de Inserción Social
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
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Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
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Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
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Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño