Ayudas a la Contratación estable en Empresas de base tecnológica
Requisitos
Beneficiarios
Empresas de Base Tecnológica que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 13, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y disponiendo de un proyecto a realizar en un periodo máximo de cinco años, que suponga la creación de empleo estable, contraten con carácter indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial, a un mínimo de 10 trabajadores durante cada uno de los años que dure el proyecto.
Se entiende por Empresas de Base Tecnológica aquellas empresas que se basan en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para mantener su competitividad definiéndose como, organizaciones productoras de bienes y servicios, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.
Requisitos de los trabajadores contratados
- Los trabajadores por cuya contratación se solicite la subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo cumpliendo, además, al menos el 60% de las personas cuya contratación se subvenciona, alguna de las siguientes condiciones:
- menores o iguales de 25 años que hayan permanecido inscritos al menos, los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.
- mayores de 25 años y menores de 45 años que hayan permanecido inscritos al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.
- mayores o iguales de 45 años que hayan permanecido inscritos al menos, los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.
- mujeres.
- colectivos en situación o riesgo de exclusión. Esta situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.
Condiciones de los contratos de trabajo
- Los contratos de trabajo por los que se solicite subvención deberán ser de carácter estable, entendiendo por tales aquéllos de carácter indefinido.
- Los contratos de trabajo podrán ser a jornada completa, o a tiempo parcial, siempre que la jornada fijada en dichos contratos sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en la actividad de que se trate. A estos efectos, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada en el contrato a tiempo parcial.
- Estarán excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.
- La empresa beneficiaria deberá mantener la estabilidad del contrato indefinido subvencionado por un período mínimo de 5 años desde la formalización del mismo. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato indefinido, la empresa beneficiaria queda obligada, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a sustituir el trabajador por otro que cumpla los requisitos para la concesión de esta ayuda, en los mismos términos que la del trabajador al que sustituye.
- El trabajador por el que se reciba la subvención no podrá haber tenido una relación laboral indefinida con la empresa en el año inmediatamente anterior a su contratación.
Documentación
- Solicitud
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
- La que acredite la personalidad del solicitante: si éste es persona física aportará el Documento Nacional de Identidad y, si es persona jurídica, el Documento Nacional de Identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución.
- Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante.
- Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.
- Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.
- Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.
- Memoria del proyecto de empleo a realizar, junto con el calendario previsto de ejecución.
Modelo de solicitud ( 64.7 Kb)
Ficha de terceros ( 39.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la fecha de la contratación indefinida.
- Plazo de resolución y notificación
SEIS MESES desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada.
Más información
- Normativa:
Orden de 3 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la contratación estable en empresas de base tecnológica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Formación Profesional y Empleo
- Unidad tramitadora: Servicio de Políticas Activas para el Empleo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Contacto: Adoración Cereceda Merino; teléfono 941291100 ext. 33151; acereceda@larioja.org
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño