Ayudas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (código 1395)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Conceder ayudas públicas para fomentar una pesca sostenible y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables, impulsar la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), fomentar el desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y acuícolas, impulsar el desarrollo y la aplicación de la Política Marítima Integrada de forma complementaria a la política de cohesión y a la PPC, previstas en el (Reglamento (UE) nº 508/2014).
Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. En la solicitud de ayuda, así como en la resolución de concesión, deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los propietarios y/o tripulantes de buques de pesca en su caso solo tendrán derecho a la ayuda cuando éste tenga su puerto base en la Región de Murcia. En estos casos, cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes, los miembros de dicha comunidad deben coincidir con los propietarios y en el mismo porcentaje de participación y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
1. Propietarios o armadores de buques pesqueros con puerto base en la Región de Murcia.
2. Pescadores, organizaciones de pescadores reconocidas.
3. Entidades públicas o privadas gestoras de puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos.
4. Organizaciones reconocidas u otras entidades asociativas o corporativas del sector pesquero y de la acuicultura, operadores, incluidos organizaciones de productores u organismos de derecho público.
5. Empresas acuícolas, organizaciones acuícolas, organizaciones de productores acuícolas, asociaciones de organizaciones de productores acuícolas.
6. Operadores del sector pesquero que realizan la transformación de productos pesqueros y acuícolas, pequeñas y medianas empresas.
7. Cualesquiera que reúnan los requisitos generales establecidos en la presente orden de bases, en la correspondiente Orden de convocatoria, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)
Requisitos de solicitud o iniciación
Los requisitos generales para solicitar la ayuda son los denominados requisitos de admisibilidad de la ayuda, los cuales deberán mantenerse a lo largo de todo el periodo de ejecución de la operación y, durante un plazo de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario. Consultar el Anexo de Admisibilidad.
Los requisitos específicos para solicitar la ayuda dependen de la medida seleccionada. Consultar Anexo de Criterios.
Requisitos posteriores
Presentar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión de las ayudas la totalidad de los justificantes de los gastos realizados, así como de los justificantes del pago (Anexos IV a VIII). El importe a justificar será el coste total de la inversión que conste en la resolución de la ayuda.
Ayudas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
- Acta de inspección
(No obligatorio / No original)
Solicitud de acta de no inicio en caso de que la operación objeto de subvenciónno ha sido iniciada con anterioridad a la presentación de la solicitud, o en caso contrario, fecha del acta de no inicio de las mismas expedida por órgano competente. - Autorización
(No obligatorio / No original)
En su caso, autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones así como acreditación de la disponibilidad de los terrenos necesarios para acometerlas. Deberán estar en posesión de las autorizaciones de modernización con carácter previo a la concesión de la ayuda. El resto deberán acreditarse antes del cobro de la ayuda. - Declaración
(No obligatorio / No original)
Información relativa a los indicadores sobre la ejecución de la operación (Reglamentos de Ejecución (UE) 1242/2014 Y 1243/2014). - Declaración responsable
(No obligatorio / No original)
Se indicará si la beneficiaria se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas 2003/361/CE. - Declaración responsable
(No obligatorio / No original)
Declaración jurada del beneficiario, o en caso de entidades sin personalidad jurídica, de cada uno de los miembros, de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según Anexo III, de la presente convocatoria. - Declaración responsable
(No obligatorio / No original)
En caso de entidades sin personalidad jurídica, de cada uno de los miembros:1.De no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.2.De no haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, de 15 de mayo de 2014. - Memoria
(No obligatorio / No original)
Documentación justificativa de la elección del proveedor. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades previstas para el contrato menor en la legislación de Contratos del Sector Público o su modificación en la Ley de Presupuesto. El beneficiario estará obligado a solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.La memoria contendrá la siguiente documentación:a) Copia de las diferentes solicitudes formuladas, en las que deberá incluirse el pliego de condiciones técnicas a cumplir por el correspondiente bien o servicio.b) Justificante de la recepción de las mismas por parte de los proveedores y/o copia de las contestaciones formuladas.c) Memoria justificativa de la elección realizada, cuando ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, o de las especiales características de los gastos cuando no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten el servicio o bien. - Declaración anual
(No obligatorio / No original)
Balances de situación de la empresa y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada de los dos años civiles anteriores a la solicitud y en el caso de trabajadores autónomos declaraciones del IRPF de los dos años civiles anteriores a la solicitud. Modelo 200 de declaración del lS, en su caso. - Declaración jurada
(No obligatorio / No original)
Declaración jurada del beneficiario de que no ha sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo conlo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado, y en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas, de hallarse al corriente de pago en reintegros de subvenciones así así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Autonómica, salvo que éstas estén suspendidas o garantizadas, durante todo el periodo de tramitación de la concesión, justificación y pago de la ayuda, según el Anexo III dela presente convocatoria. - Acreditación
(No obligatorio / No original)
En el supuesto de que el solicitante hubiera sido sancionado o condenado en firme por alguna de las causas expuestas en la declaración de admisibilidad del apartado 5 del Anexo III, se aportará la resolución sancionadora o sentencia condenatoria, en su caso. - Acreditación
(No obligatorio / No original)
En caso de que se hayan otorgado poderes en relación a la presentación de la instancia y a las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de las ayudas por personas jurídicas o comunidades de bienes, acreditación de que elrepresentante de la empresa ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos referenciados a favor del apoderado que se elija, por cualquier medio admisible en Derecho (bastanteo de poder,declaración jurada etc.). - Acreditación
(No obligatorio / No original)
En caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así comode la representación que ostente la persona que comparece como solicitante.Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, se deberá acreditar mediantepoder notarial o apoderamiento específico su capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma. - Certificado
(No obligatorio / No original)
Certificado negativo del Registro Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) para el supuesto de fraude tipificado como delito y/o certificado de ausencia de antecedentes penales. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(No obligatorio / No original) - Declaración sobre la condición de pyme del solicitante
(No obligatorio / No original)
Se indicará si la beneficiaria se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas 2003/361/CE.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Consulta de Inexistencia de Antecedentes Penales por Documentación (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Anexo requisitos admisibilidad
- Solicitud Ayuda
- Indicadores
- Declaraciones
- Solicitud cobro
- Tipos de justificantes
- Lista justificativa
- Diferencias
- Indicadores de resultado
- Criterios de Selección Generales FEMP
- Declaración Responsable IVA
- Anexo criterios
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
- Anexo requisitos admisibilidad
- Solicitud Ayuda
- Indicadores
- Declaraciones
- Solicitud cobro
- Tipos de justificantes
- Lista justificativa
- Diferencias
- Indicadores de resultado
- Criterios de Selección Generales FEMP
- Declaración Responsable IVA
- Anexo criterios
Lugares presentación
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Hay delegación de competencias en función de las cantidades concedidas
Plazo de resolución: 5 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
La resolución expresa o presunta de las ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, cuando se trate de resolución expresa o tres meses en caso de desestimación por silencio administrativo, recurso de reposición ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Normativa
- Orden de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en la Región de Murcia.
- Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueba la estrategia de desarrollo local participativo en el sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia presentada por la asociación Galpemur dentro del marco de las ayudas procedentes del FEMP así como su selección.
- Orden de 29 de marzo de 2017, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2016 por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de Ayudas del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca (FEMP) en la Región de Murcia.
- Orden de 17 de julio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo del ?Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia? en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
- Orden de 15 de febrero de 2019, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca (FEMP) en la Región de Murcia.
- Extracto de la Orden de 15 de marzo de 2019, por la que se convocan ayudas públicas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en la Región de Murcia correspondientes al año 2019.
- Orden de 7 de marzo de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden de 17 de julio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
- Extracto de la Orden de 1 de abril de 2019 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se convocan ayudas para proyectos productivos y no productivos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de acción local de pesca y acuicultura de la Región de Murcia (GALPEMUR), en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca correspondientes a los años 2019 y 2020.
- Extracto de la Orden de 16 de abril de 2019 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan ayudas públicas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) referidas a inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos así como a servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2019.
- Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999.
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Reglamento Delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo determinando los costes que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mitigar el cambio climático y aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros.
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 480/2014 DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
- Decisión de Ejecución de la Comisión de 13.11.2015 por la que se aprueba el "Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca" a efectos de concesión de ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca de España.
Otras disposiciones y actos administrativos
- Convocatorias de los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
- Extracto de la Orden de 25 de julio de 2019 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan ayudas públicas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) referidas a servicios de asesoramiento, servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas así como a transformación de los productos de la pesca y la acuicultura correspondientes al año 2019.
Trámites relacionados
En esta página
- Objeto
- Destinatarios
- Tramitación inmediata
- Periodicidad
- Plazo de Presentación
- Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
- Requisitos de solicitud o iniciación
- Requisitos posteriores
- Modelos e información para solicitudes
- Solicitar Electrónicamente.
- Solicitar Presencialmente
- Resolución
- Recursos
- Normativa
- Otras disposiciones y actos administrativos
- Trámites relacionados