AYUDAS A LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS DE LA VITICULTURA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Establecer un régimen de ayudas a la destilación de subproductos

Destinatarios

Destiladores autorizados en Extremadura que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.

Plazo de presentación

La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud (Anexo III)

Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE Nº 173, de 20-07-13)

ORDEN de 17 de septiembre de 2014 para la aplicación de la medida relativa a la eliminación de subproductos de la vinificación, en el marco del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y por la que se convoca la ayuda a la destilación de subproductos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 185, de 25-09-14)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso Potestativo de Reposición.

Requisitos de los subproductos:

- El volumen de alcohol contenido en los subproductos destinados a destilación, deberá ser como mínimo:

a) El 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Se podrá reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por cien para los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10 por cien, y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.

b) El 5 por cien del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.

De no alcanzarse los porcentajes fijados, los productores que hayan procedido a la vinificación deberán entregar una cantidad de vino de su propia producción para llegar a los citados porcentajes.

- Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el del vino producido, se aplicará el grado alcohólico volumétrico natural del vino del 10 por cien, que corresponde a la zona vitícola CIII.b), tal y como se establece en el Apéndice I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos de la vinificación que vayan a destilación, deberá ser el siguiente:

a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

5. Las entregas de los subproductos se deberán realizar:

a) A un destilador autorizado en el caso de los orujos y las lías.

b) Entregando vino a un destilador autorizado o a un fabricante de vinagre, según el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio.

- En el caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida.

La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña vitivinícola.

Las operaciones de destilación deberán finalizarse a más tardar el 15 de julio de la campaña vitivinícola que se trate.

A la solicitud (Anexo III) le acompañará la siguiente documentación:

a) Prueba de destilación de los subproductos.

b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido (Anexos II, IV y IV-Bis).

c) Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte, o la renuncia del mismo a efectuarlo (Anexo V o Anexo VI).

d) En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido (Anexo VII).

Formularios de solicitud

Solicitud (Anexo III)

Anexos

Certificado de recepción de subproductos para destilación (Anexo II)

Justificante de gastos de transporte (Anexo VI)

Justificante del destino del alcohol obtenido (Anexo VII)

Liquidación de pago de los gastos de transporte (Anexo V)

Resumen de Productor y de materia prima entregada (Anexo IV y IV bis)

Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE Nº 173, de 20-07-13)

ORDEN de 17 de septiembre de 2014 para la aplicación de la medida relativa a la eliminación de subproductos de la vinificación, en el marco del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y por la que se convoca la ayuda a la destilación de subproductos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 185, de 25-09-14)

Titular de la Consejería

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso Potestativo de Reposición.

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í?rgano gestor

D. GRAL. DE POLíTICA AGRARIA COMUNITARIA
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