CONVOCATORIA DE PLAZAS EN RESIDENCIAS ESCOLARES PARA EL CURSO 2015/2016
Finalidad
Convocar plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos que curse enseñanzas obligatorias y postobligatorias, durante el curso escolar 2015/2016.
Destinatarios
Podrá solicitar estas plazas el alumnado escolarizado en las siguientes enseñanzas:
a) Educación primaria.
b) Educación secundaria obligatoria.
c) Programas cualificación profesional inicial.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional de grado medio.
f) Formación profesional de grado superior.
g) Enseñanzas de régimen especial.
De forma excepcional, podrá ser admitido el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, las condiciones de la residencia lo permitan y se cumplan los requisitos. Estas circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en los correspondientes informes, emitidos al efecto.
Plazo de presentación
Año 2015: del 10 de junio hasta el 2 de julio, ambos inclusive.
* Con carácter excepcional, para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que deba acudir a pruebas en septiembre o que inicie programas de cualificación profesional inicial, existirá un plazo extraordinario hasta el 23 de septiembre de 2015. Este plazo podrá ampliarse en aquellos supuestos en los que la escolarización se haya resuelto con posterioridad al 23 de septiembre de 2015.
Lugar de presentación
Modelo de solicitud (Anexo II)
DECRETO 83/2014, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas (DOE Nº 100, de 27-05-14)
Plazo normativo para resolver
a) Antes del 31 de julio de 2015 para plazas de educación infantil y educación obligatoria.
b) Antes del 31 de agosto de 2015 para plazas de enseñanzas postobligatorias y enseñanzas de régimen especial.
c) La convocatoria extraordinaria, si procediera, deberá resolverse antes del 31 de octubre de 2015, tanto para enseñanzas postobligatorias como para enseñanzas de régimen especial.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
* Características de la estancia.
1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2015/2016.
2. Con carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno, las residencias se cerrarán los fines de semana y los días no lectivos que se contemplen como tales en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma.
3. El alumnado de educación obligatoria podrá solicitar ayuda individualizada para gastos de transporte de fin de semana en la convocatoria que anualmente se publica para tal fin, tanto si el transporte se realiza de forma individual como colectiva.
4. La dirección de las residencias podrá organizar, en coordinación con los servicios correspondientes de la Delegación Provincial de Educación, el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias. En todos los casos, el coste debe ser autorizado por la Delegación Provincial de Educación, con los criterios que se establezcan en la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor y se sufragará con cargo a dicha convocatoria.
5. En cuanto a los desplazamientos de fin de semana del alumnado de enseñanzas postobligatorias, se estará a lo que disponga la orden por la que se convocan becas y ayudas para estudios de enseñanzas postobligatorias no universitarias, durante el curso 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Requisitos de los solicitantes.
1. El alumnado escolarizado en educación primaria y educación secundaria obligatoria deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el curso 2015/2016 en educación primaria o secundaria obligatoria.
b) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior.
c) No disponer de centro educativo adecuado al nivel y modalidad de enseñanzas que debe cursar, en la localidad donde tenga fijado el domicilio habitual.
d) Carecer de ruta de transporte escolar organizada por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, desde el lugar de residencia al centro docente más cercano en el que se impartan las enseñanzas en que debe matricularse.
2. Con carácter excepcional, se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados c) y d) del apartado anterior aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Alumnado perteneciente a familias cuyos sustentadores, por motivos de trabajo o en razón a su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia y esta circunstancia pueda interrumpir su proceso educativo en su localidad de origen.
b) Alumnos y alumnas que sean hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de atención integral y acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
c) Alumnado que por circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas se encuentre en situación de dificultad extrema, con afectación grave en su proceso de enseñanzaaprendizaje y la respuesta educativa que requiere no se la puede proporcionar el centro docente de su localidad de residencia, y siempre que no lleven asociados comportamientos personales que alteren de forma grave la convivencia ó que, por sus características familiares, estén acogidos a otro tipo de programa de tutela.
3. De forma excepcional, podrá ser admitido el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, las condiciones de la residencia lo permitan y se cumplan los requisitos del apartado uno de este artículo. Estas circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en el correspondiente informe.
4. El alumnado escolarizado en educación secundaria postobligatoria o enseñanzas de régimen especial deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior.
b) Haber obtenido plaza escolar en el centro público adscrito a la residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público o conservatorio de música, en su caso, de la misma localidad en que esté ubicada la residencia.
c) Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 27 de septiembre de 2000 por la que se establecen las medidas encaminadas a regular la simultaneidad de estudios de tercer ciclo de grado medio de música y danza, y bachillerato.
d) No disponer, en la localidad en la que se ubica el domicilio familiar o en una localidad próxima, de centro público que imparta los estudios solicitados, siempre que los medios de transporte no le permitan el acceso diario con facilidad.
e) Encontrarse en alguna circunstancia excepcional, debidamente justificada, que impida o no aconseje su escolarización en un centro público de su entorno.
* Renovación de plazas.
1. El alumnado escolarizado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria podrá renovar la plaza en residencia siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido interno durante todo el curso escolar 2014/2015.
b) Persistir las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso anterior.
2. Para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que viniera disfrutando de plaza en alguna de las residencias objeto de la convocatoria, la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios para los que se ha matriculado en el curso 2015/2016 formen parte de la misma etapa educativa. En ningún caso podrá ser renovada la plaza de residencia para cursar estudios en etapas educativas diferentes. El alumnado residente que se encuentre en esta situación, deberá solicitar plaza de nuevo ingreso. A estos efectos, constituyen etapas educativas independientes, las siguientes:
a) Cada una de las modalidades de Bachillerato.
b) Cada uno de los ciclos formativos de grado medio.
c) Cada uno de los ciclos formativos de grado superior.
d) Programas de cualificación profesional inicial.
3. No obstante, podrá denegarse la renovación de plaza en los casos siguientes:
a) Cuando el solicitante haya sido objeto de sanción conforme a las normas disciplinarias aplicables de acuerdo con los Estatutos o normas de régimen interno del centro. Para su apreciación, la sanción deberá ser firme y definitiva y estar prevista expresamente en dichos estatutos o normas.
b) Cuando se aprecie un deficiente rendimiento académico del solicitante, considerando como tal el hecho de que el alumno cuente con más de dos áreas o materias no superadas en la última evaluación efectuada por el equipo docente.
c) Cuando se aprecie escasa o nula participación en las actividades colegiales. No se admitirán a trámite las solicitudes de renovación de plaza de aquellos residentes cuyos progenitores o representantes legales tengan deudas con la Hacienda autonómica, salvo causa debidamente justificada que precisará autorización del Secretario General de Educación.
* Criterios de selección.
Para atender las solicitudes de admisión en las residencias, cuando en éstas no existan plazas suficientes, el orden de prioridad será el que se establece a continuación:
a) Alumnado de educación obligatoria, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación. En caso de existir más alumnado de nueva adjudicación que plazas restantes, se realizará la selección entre éstos en función del mejor resultado académico de cada alumno.
b) Alumnado de educación infantil, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación. En caso de no disponibilidad de plazas el orden de prelación comenzará por la letra A conforme al resultado del sorteo público por Resolución de 10 de abril de 2014, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección (DOE num. 78, de 24 de abril).
c) Alumnado de enseñanzas postobligatorias y de enseñanzas de régimen especial, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo VI, teniendo en cuenta, además, las características de cada residencia y la distribución proporcional del alumnado por grupos de edad, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación. En caso de no disponibilidad de plazas se realizará la selección, dentro de cada grupo (renovación o nueva adjudicación), en función del mejor resultado académico de cada alumno.
* Aportación económica del alumnado de enseñanzas postobligatorias.
1. Las aportaciones económicas del alumnado de enseñanzas postobligatorias y de régimen especial se establecerán en función de las condiciones de cada residencia, y de los precios públicos autorizados:
A) Provincia de Cáceres:
Residencia del IES Universidad Laboral de Cáceres, cuota mensual de 236,95 euros x 9 meses.
Residencia del IES Zurbarán de Navalmoral de la Mata, cuota mensual de 236,95 euros x 9 meses.
Residencia del IES Gregorio Marañón de Caminomorisco, cuota mensual de 236,95 euros x 9 meses.
Residencia de Estudiantes de Hervás Valle de Ambroz, cuota mensual de 236,95 euros x 9 meses.
B) Provincia de Badajoz:
Residencia del IES Ntra. Sra. de Bótoa de Badajoz, cuota mensual de 236,95 euros x 9 meses.
2. El abono de la primera cuota mensual se hará antes del 30 de septiembre de 2015, en concepto de reserva de plaza, debiendo presentar en la administración de la residencia, en el mismo plazo, el resguardo de ingreso (modelo 50). Si pasada esa fecha no se hubieran cumplido este requisito, la plaza se adjudicará al solicitante que le corresponda según lista de espera. Si una vez abonada la primera cuota mensual de reserva se renunciara por escrito a la plaza antes del 5 de octubre de 2015, se le reintegrará el 50% del importe de la misma. No se devolverá cantidad alguna cuando la renuncia escrita se realice con posterioridad a dicha fecha. La reserva de la plaza supone el pago de una mensualidad, no reintegrable en caso de renuncia, expulsión o abono de la misma antes de finalizar el curso escolar. Esta cantidad incluye reserva y prevención de desperfectos y sólo se devolverá a partir del 30 de junio de 2016. Opcionalmente, y a criterio del Director de la residencia, esta cuota podrá ser convalidada por la última mensualidad del curso escolar.
3. Las cuotas mensuales restantes se abonarán completas, antes del día 10 de cada mes, mediante ingreso en entidad bancaria, utilizando para ello el impreso normalizado de la Junta de Extremadura, modelo 50, con el código número 13118-0, entregando fotocopia del mismo en la residencia. La cuota mensual se abonará completa, sin descuentos por ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones, etc. Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes correspondiente.
4. El alumnado podrá recibir beca para gastos de residencia a través de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso 2015/2016, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.
5. El alumnado que haya solicitado beca en alguna de las convocatorias descritas en el apartado anterior podrá aplazar el pago de las mensualidades hasta el cobro de la ayuda, realizando el abono de la cuota total del curso en un máximo de tres pagos fraccionados.
A las solicitudes (Anexo II) se acompañará la siguiente documentación:
a) Con carácter general (para todas las residencias escolares):
1.º Fotocopia del libro de familia completo.
2.º La comprobación o constancia de los datos de identidad y de residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (Anexos II y III). Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte, así como certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia en el que figure el domicilio familiar.
b) Con carácter específico, el alumnado escolarizado en segundo ciclo de educación infantil y enseñanzas obligatorias deberá aportar, además:
1.º Certificación del Secretario del centro en el que el alumno está escolarizado en el presente curso, en el que se haga constar que no existe en la localidad del domicilio familiar centro público para el nivel educativo en que se escolarizará en el curso 2015/2016 y que existen dificultades que impiden el transporte diario y/o circunstancias personales o familiares que justifican la solicitud de plaza en residencia (Anexo IV).
2.º En caso de solicitar plaza en residencia escolar por circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas a que se refiere el artículo 3.2.c que aconsejen esta medida, se acompañará a la solicitud:
Informe motivado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Departamento de Orientación, según proceda, que incluya específicamente aquella información relevante de carácter socioeducativo a los efectos de dicha solicitud.
Informe de los Servicios Sociales del municipio de residencia del alumno/a. Los referidos informes deben acreditar suficientemente las circunstancias excepcionales en base a las que solicita la plaza de residencia, así como el compromiso del profesional de orientar las intervenciones especiales si procedieran.
Informe motivado del Servicio de Inspección de la Consejería de Educación y Cultura en relación con la procedencia de la concesión de la plaza.
c) El alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatorias o en enseñanzas de régimen especial deberá aportar además de los documentos a que se refiere la letra a), los siguientes:
1.º Certificado acreditativo del nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autorización expresa al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la certificación (Anexo V). Dicha autorización no es obligatoria; si no se otorgara, se deberá presentar el citado documento junto con la solicitud.
2.º En su caso, documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) del ejercicio 2013.
3.º Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o percibidas para el estudio por otras Administraciones públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
4.º Certificado de matriculación, o en su caso, de reserva de plaza en el IES al que se encuentra adscrita la residencia para la que solicita plaza, o en centro público ubicado en la localidad en que se sitúa la residencia solicitada.
5.º Documentación acreditativa de las situaciones familiares que se aleguen.
d) El Secretario General de Educación, como órgano instructor, obtendrá de oficio la certificación académica de las calificaciones obtenidas durante el curso 2014/2015 por el alumnado que vaya a cursar enseñanzas postobligatorias o en enseñanzas de régimen especial.
e) Para las solicitudes de renovación, no será necesario adjuntar el documento requerido con carácter general en el apartado a) 1.º anterior (libro de familia). f) La documentación referida al alumnado de enseñanzas postobligatorias y de régimen especial con carácter específico en relación a calificaciones académicas y situación económica, sólo se tendrá en cuenta para valorar las solicitudes en el supuesto de que en la residencia para la que se solicita plaza haya más solicitudes que plazas vacantes.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud (Anexo II)
Anexos
Alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatorias o en enseñanzas de r égimen especial (Anexo V)
Certificado del centro educativo (Anexo IV)
Modelo de autorización para recabar datos del domicilio familiar (Anexo III)
Residencias y enseñanzas (Anexo I)
DECRETO 83/2014, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas (DOE Nº 100, de 27-05-14)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
a) Antes del 31 de julio de 2015 para plazas de educación infantil y educación obligatoria.
b) Antes del 31 de agosto de 2015 para plazas de enseñanzas postobligatorias y enseñanzas de régimen especial.
c) La convocatoria extraordinaria, si procediera, deberá resolverse antes del 31 de octubre de 2015, tanto para enseñanzas postobligatorias como para enseñanzas de régimen especial.
Efecto del silencio administrativo
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Recurso potestativo de reposición
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