PROGRAMA PARA LA MEJORA COMPETITIVA DE LA PYME EXTREMEÑA. ANUALIDAD 2016
Finalidad
La financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de la gestión de la pyme y el desarrollo de productos a través de acciones de diseño.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
1. Las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con cinco o más trabajadores, o en su defecto, haya mantenido una media de cinco o más trabajadores, en un plazo de tiempo inmediatamente anterior en doce meses, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de cómputo de efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se atenderá según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE), n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Para adquirir la condición de beneficiario, las pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
Plazo de presentación
Hasta el 30 de septiembre de 2016.
Lugar de presentación
La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de cada uno de los tres períodos de selección fijados en la Orden de 8 de agosto de 2016.
Recurso potestativo de reposición.
Las pymes deberán tener, al menos, centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que el proyecto a subvencionar vaya dirigido a la mejora competitiva del centro productivo ubicado en la región y que esté dada de alta en uno de los epígrafes del CNAE 2009 siguientes:
— Sección C Industria Manufacturera (todas las actividades incluidas en este grupo desde la División 10 a la 33, ambas incluidas).
— Sección G Comercio al por mayor (todas las actividades incluidas en este grupo desde la División 45 a la 46, ambas incluidas).
— Sección H Transporte y almacenamiento (todas las actividades incluidas en este grupo desde la División 49 a la 53, ambas incluidas).
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas, los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) no 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadasmayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente porestás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
Proyectos Subvencionables.
Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:
A) OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PYME.
A.1. La optimización de los procesos productivos de la empresa que mejoren su posición competitiva
A.2. Apoyo a la Implantación y certificación de sistemas de gestión: medioambiental (certificado mediante la Norma ISO 14001), de la calidad (certificado mediante la Norma ISO 9001), de la seguridad alimentaria (certificado mediante la Norma ISO 22000), protocolo BRC, protocolo IFS o de similares características, de excelencia empresarial EFQM, y del modelo de Excelencia Empresarial adaptado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B) ACCIONES DE DISEÑO DE PRODUCTOS.
Acciones de diseño del producto, rediseños o adaptaciones de productos ya existentes, envases y embalajes nuevos y novedosos, que permitan a las empresas alcanzar con fiabilidad una ventaja competitiva en el menor tiempo posible, resolviendo problemas funcionales, logísticos o de transporte permitiendo el acceso de la Pyme a nuevos mercados.
Gastos subvencionables, Inversión máxima subvencionable y porcentaje de subvención.
1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el punto anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:
1.1. OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PYME
1.1.1. PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS:
A) La realización por parte de consultora especializada de:
Proyecto, auditoría, memoria o documento técnico, que incluya un diagnóstico o análisis de la situación de partida sobre las que se quiere intervenir, realizando una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto claramente, los tipos de ineficiencia, defectos, movimientos innecesarios, excesos de tiempos o almacenamientos, sobreproducciones u otros problemas o necesidades sobre los que se pretende intervenir.
Este análisis priorizará sobre las distintas opciones de intervención, considerando diferentes puntos de vista como la viabilidad, la efectividad, el coste-beneficio, el posible impacto o la oportunidad. De esta evaluación se debe deducir que el proyecto que se presenta como acción subvencionable es la mejor alternativa de actuación.
El documento justificará la necesidad de las acciones a desarrollar y las oportunidades que suponen para la empresa, identificando y describiendo, de forma clara y detallada, objetivos, metodologías, fases, planes, cronogramas, recursos, presupuestos, implantaciones, medidas adoptadas, impacto económico, contribuciones al desarrollo sostenible y al medio ambiente, argumentadas de manera razonada y realista que produzcan resultados accesibles.
El resultado final del proyecto subvencionable deberá concretarse en la implantación observable y tangible, de un conjunto de técnicas de optimización, y, si procede, en la adquisición o adaptación de herramientas, o de activos justificados en la ejecución.
Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 euros, IVA excluido.
B) Las adaptaciones y adquisiciones necesarias en equipos productivos como consecuencia de la introducción de nuevas técnicas más avanzadas, materiales, incorporaciones en cambios de maquinaria, herramientas, o nuevos activos, que disminuyan tiempos y consigan rendimientos inmediatos y positivos estando siempre acreditados, como resultado final, en el proyecto.
Esta tipología de gasto subvencionable siempre vendrá acompañada de la tipología de gasto subvencionable recogido en la letra A), no concibiéndose sin ella. Si una solicitud de ayuda sólo recoge como actuación la realización de las actuaciones recogidas en esta letra B), la solicitud sería denegada automáticamente.
Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 euros, IVA excluido, para el conjunto de actuaciones amparadas en esta tipología de gasto que se deriven justificadas en el proyecto de optimización.
C) Adquisición e Implantación de software de gestión, licencias, y/o herramientas informáticas del tipo ERP, o similar, que la empresa beneficiaria necesite acometer para la mejora de los procesos productivos, como resultado del proyecto de optimización llevado a cabo.
La inversión inmaterial a subvencionar deberá al menos:
— Justificar la mejora en el proceso productivo, enumerando las ventajas obtenidas en su implantación.
— Deberá tener la capacidad de ampliar las prestaciones funcionales, disponibilidad de actualizaciones y calidad del soporte on-line.
— Tener un grado mínimo de especialización y eficacia demostrada en empresas del sector.
— Permitir la conexión del software con otras herramientas y equipos actuales de la empresa, facilitando la migración de datos y seguridad en la información.
— No requerir para su operativa personal especializado adaptándose por tanto a las tareas cotidianas de los trabajadores.
— Instalarse en equipos ubicados en el centro productivo de la empresa. Esta tipología de gasto subvencionable siempre vendrá acompañada de la tipología de gasto subvencionable recogido en la letra A), no concibiéndose sin ella. Si una solicitud de ayuda sólo recoge como actuación la realización de las actuaciones recogidas en esta letra C), ó acompañada sólo de las acciones recogidas en la letra B), la solicitud sería denegada automáticamente.
Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 9.000 €, IVA excluido, para el conjunto de actuaciones amparadas en esta tipología de gasto que se deriven del proyecto de optimización llevado a cabo.
1.1.2. APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN:
A) Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001) y/o de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001), de la seguridad alimentaria (certificado mediante la Norma UNE-EN- ISO 22000), protocolo BRC, protocolo IFS o de similares características.
Se subvencionan los gastos de colaboraciones externas de consultoría cualificada para implantar las normas UNE-EN-ISO-9001, UNE-EN-ISO 14001, UNE – EN ISO 22000, o par a implantación de los protocolo BRC, IFS, de similares características.
En cuanto a los gastos de certificación de las normas UNE-EN-ISO-9001, UNE-EN-ISO 14001, y UNE-EN ISO 22000, las certificaciones se harán necesariamente por entidad acreditada.
Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable para implantación y certificación de:
Apoyo a la implantación y certificación en un sistema: 6.000 €, IVA excluido.
Apoyo a la implantación y certificación en dos sistemas: 9.000 €, IVA excluido.
Apoyo a la implantación de un protocolo: 6.000 €, IVA excluido.
Apoyo a la Implantación de dos protocolos: 9.000 €, IVA excluido.
B) Apoyo en la implantación o certificación del modelo europeo de excelencia empresarial EFQM.
B.1. Proceso de elaboración de la memoria EFQM.
Serán subvencionables actuaciones que permitan implementar modelos avanzados de gestión con una estrategia orientada a la excelencia empresarial basada en el modelo europeo EFQM.
En concreto, se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de inversión subvencionable de 8.000 €, IVA excluido, para los gastos derivado del proceso de diagnóstico, realización de la autoevaluación a través de la herramienta PERFIL y la elaboración de la memoria de gestión de la organización, basada en la excelencia, y homologada por un licenciatario oficial, mediante la asistencia técnica y consultoría especializada, utilizando el modelo
europeo EFQM como referencia y que derive en un plan de mejora a implementar en la empresa.
Los requisitos de los proyectos presentados bajo esta categoría de actividad subvencionable son:
Que la entidad solicitante esté certificada, al menos, en UNE-ENISO- 9001 o en el sistema integrado de las normas UNE-EN-ISO 14001 con la UNE-EN-ISO-9001.
Que la entidad solicitante acredite obtener una puntuación de al menos, 200 puntos, EFQM en la justificación de la ayuda otorgada.
B.2. Reconocimiento oficial del Sello EFQM.
De igual manera, se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de inversión subvencionable de 8.000 €, IVA excluido, para el proceso de certificación para la obtención de un reconocimiento oficial EFQM por una entidad acreditada.
Los requisitos de los proyectos presentados bajo esta categoría de actividad subvencionable son:
— Que la implantación se tiene que realizar con empresas consultoras licenciatarias de la metodología oficial.
— Que los proyectos garanticen que se implante la estructura del modelo en la entidad beneficiaria.
— La Obtención del sello EFQM.
C) Elaboración de la memoria del modelo de Excelencia Empresarial adaptado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y Plan de Mejora.
Serán subvencionables actuaciones que permitan desplegar acciones basadas en el modelo de excelencia adaptado de Extremadura para la mejora continua de la empresa, cuyo contenido mínimo se establece en el portal https://extremaduraempresarial.gobex.es/.
En concreto, se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 1.000 € de inversión subvencionable, IVA, excluido, para los gastos de asesoramiento y asistencia técnica para la elaboración de la memoria de gestión basada en el Modelo de Excelencia adaptado para Extremadura, que analice a la empresa, conforme al modelo de excelenciaestablecido, y realice un plan de recomendaciones de mejora a implantar en la misma.
1.2. ACCIONES DE DISEÑO DE PRODUCTO:
1. Tipología de gastos subvencionables
A) Realización por parte de consultoría externa especializada de un proyecto de diseño, desarrollo e ingeniería de producto y/o de envase y/o de embalaje. El proyecto deberá contener un diagnóstico previo que refleje la situación de partida y una auditoría previa a la función de diseño. El proyecto contemplará el desarrollo del producto así como del proceso de fabricación, simulaciones previas, prototipado rápido, pruebas de evaluación y cualquier otro proceso necesario (exceptuando el marcado CE), y que se materialicen en la consecución final del producto, envase o embalaje. El proyecto deberá seguir el contenido definido en anexo II del Decreto 105/2016.
La empresa solicitante de la ayuda deberá acreditar la necesidad del diseño o sistema propuesto, así como los elementos activos y gastos a realizar planteados, detallando el desglose del presupuesto.
Deberá quedar acreditado el avance de calidad y la suficiente novedad conseguidamediante la realización del proyecto. En caso contrario, el proyecto no podrá ser considerado subvencionable.
Serán subvencionables en este concepto las tareas propias del diseño, desarrollo e ingeniería del producto, envase y embalaje y los gastos de propiedad industrial asociados únicamente al registro del diseño, sin incluir gastos deotros títulos como modelos de utilidad o patentes.
Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximode inversión subvencionable de 15.000 €, IVA excluido.
B) La adquisición o fabricación por externos de nuevos materiales y/o equipos necesarios para la fabricación del producto, envase o embalaje.
El presente gasto solo será imputable en el caso de que el mismo esté vinculadoa las tareas de diseño, desarrollo e ingeniería de producto, envase o embalaje referido en la letra A) anterior, de manera que esta tipología de actosubvencionable siempre debe venir acompañada, al menos, de la tipología de gastos subvencionables recogidas en la letra A.
Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable con un límite máximode inversión subvencionable de 20.000 €, IVA excluido, para el conjunto de inversiones materiales subvencionables que se deriven del proyecto de incorporacióndel diseño.
C) Gastos de lanzamiento específico del producto, y/o de las primeras unidadesdel mismo, y gastos de etiquetaje, con una subvención del 70% de subvenciónsubvencionable, con una inversión máxima subvencionable de 5.000 €, IVA excluido. En ningún caso la inversión subvencionable por este concepto superará más del 10% del coste del proyecto a subvencionar.
De la misma manera, la presente tipología de gasto solo será imputable en el caso de que el mismo esté vinculado a las tareas de diseño, desarrollo e ingeniería de producto, envase o embalaje referido en la letra A) anterior, de manera que esta tipología de acto subvencionable siempre debe venir acompañada, al menos, de la tipología de gastos subvencionables recogidas en la letra A.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipologíade conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.
3. En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que el inicio de las actividades de los proyectos subvencionados, deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en al menos, un día.
4. En ningún caso se permitirá la compensación entre conceptos y cuantías subvencionables.
- Solicitud, a la que deberá compañarse la siguiente documentación:
a. Memoria del Proyecto a subvencionar, conforme al modelo del Anexo II, y cuyo contenido mínimo se ajuste al artículo 5, punto 1.1.1, letra A, del Decreto 105/2016, de 19 de julio. Este documento deberá presentarse numerado y firmado por el solicitante.
b. Documentación que acredite que la empresa solicitante de la ayuda pertenece a alguno de los sectores de actividad exigidos por el artículo 3.3 del Decreto 105/2016 para alcanzar la condición de beneficiario, salvo que expresamente se autorice a la Dirección General de Empresa y Competitividad a comprobar este dato de oficio señalando la opción correspondiente cumplimentando el último punto, del Anexo I del Decreto 105/2016, letra D.
c. Copia simple de la escritura de constitución de la empresa solicitante de la ayuda.
d. Presupuesto o factura pro forma de las acciones subvencionables que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda. Se deberán acompañar tres ofertas de diferentes proveedores, motivando el motivo de la elección cuando se opte por alguna que no sea la económicamente más ventajosa.
e. Certificado de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa solicitante de la ayuda referida, bien en el momento de presentar la solicitud de ayuda, bien, relativo a los doce meses anteriores a la presentación de la instancia de solicitud, donde se acredite que la empresa, tiene, o ha tenido una media de al menos, cinco trabajadores, o autorización expresa al órgano gestor para que recabe de oficio tal información, mediante autorización recogida en el Anexo I, letra D, del Decreto 105/2016.
f. Certificados que acrediten que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, o autorización expresa al órgano gestor para recabar estos datos de oficio, recogida en el Anexo I, letra D, del referido Decreto.
Director/a General de Empresa y Competitividad.
La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de cada uno de los tres períodos de selección fijados en la Orden de 8 de agosto de 2016.
Recurso potestativo de reposición.
í?rgano gestor
SERVICIO DE PROMOCIí?N EMPRESARIALPASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO D 1ª PLANTA
06800 MERIDA
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