Admisión de alumnos en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional
Admisión de alumnos en centros educativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior.
Requisitos
Criterios de admisión en ciclos formativos de Grado Medio
1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.
3. El acceso se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:
- Un 60 % de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Un 30 % de las plazas para el alumnado que tenga un título Profesional Básico. Los solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo III.
- Un 10 % de las plazas para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:
- El Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
- La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
- La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
- El título de Bachiller.
- El título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
- La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- El título universitario.
- Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.
4. Todas las reservas de plazas se mantendrán hasta la primera fase de adjudicación directa, inclusive. El centro, antes de finalizar este acto, podrá adjudicar, según el orden de las listas de espera, aquellas plazas de un tramo que no han sido adjudicadas en el mismo siempre y cuando no existan más aspirantes en lista de espera en ese tramo y sí que haya solicitantes del resto de tramos citados. Estas plazas se repartirán entre el resto de tramos según los porcentajes fijados en esta resolución.
5. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los cupos y prioridades señalados en los puntos anteriores, serán los que se detallan a continuación.
Se tendrá en cuenta el criterio del año de finalización de los estudios o prueba de acceso por los que accede a estas enseñanzas, y se ordenaran de forma decreciente comenzando por el curso académico 2018/2019.
Si dentro del curso académico 2018/2019 existieran más candidatos que plazas se atenderá a los siguientes criterios por orden de prioridad:
- Se ordenarán de mayor a menor por la nota del expediente académico, título, curso o prueba alegado para el acceso.
- En el caso, de que se produzca algún empate se tendrá en cuenta de mayor a menor el año de nacimiento del solicitante.
- De persistir el empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
- Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.
En el caso de que queden plazas vacantes se seguirá el proceso anterior con el siguiente curso académico que corresponda, y así sucesivamente.
Criterios de admisión en ciclos formativos de Grado Superior
1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.
3. El acceso se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:
- Un 60 % de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller. Los solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos según la modalidad y la materia vinculada en cada título de grado superior, según el Anexo IV.
- Un 30 % de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico. Los solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo V.
- Un 10 % de las plazas para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:
- La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
- El Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.
- La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- El título de Técnico Superior de Formación Profesional.
- El título universitario.
- Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.
4. Todas las reservas de plazas se mantendrán hasta la primera fase de admisión directa, inclusive. El centro, antes de finalizar este acto, podrá adjudicar, según el orden de las listas de espera, aquellas plazas de un tramo que no han sido adjudicadas en el mismo siempre y cuando no existan más aspirantes en lista de espera en ese tramo y sí que haya solicitantes del resto de tramos citados. Estas plazas se repartirán entre el resto de tramos según los porcentajes fijados en esta resolución.
5. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los cupos y prioridades señalados en los puntos anteriores, serán los que se detallan a continuación.
Se tendrá en cuenta el criterio del año de finalización de los estudios o prueba de acceso por los que accede a estas enseñanzas, y se ordenarán de forma decreciente comenzando por el curso académico 2018/2019.
Si dentro del curso académico 2018/2019 existieran más candidatos que plazas se atenderá a los siguientes criterios por orden de prioridad:
- Se ordenarán de mayor a menor por la nota del expediente académico, título, curso o prueba alegado para el acceso.
- En el caso, de que se produzca algún empate se tendrá en cuenta de mayor a menor el año de nacimiento del solicitante.
- De persistir el empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
- Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.
En el caso de que queden plazas vacantes se seguirá el proceso anterior con el siguiente curso académico que corresponda, y así sucesivamente.
Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio
Requerirá el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Título Profesional Básico.
- Título de Bachiller.
- Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
- Un título de Técnico Auxiliar (FPI) o Técnico Especialista (FPII)
- Un título universitario.
- Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
-
Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior
-
Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
-
Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de Grado Medio.
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.
Acceso a ciclos Formativos de Grado Superior
Requerirá el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
- Título de Bachiller.
- Título Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
- Título de Técnico Especialista (FPII)
- Título universitario.
- Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de la familia correspondiente.
c) Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.
Acceso mediante prueba
Quienes no cumplan los requisitos académicos podrán cursar estas enseñanzas mediante la superación de la prueba de acceso establecida por los artículos 41.2.d), 41.3.a) y 52.1de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la Formación Profesional del Sistema Educativo.
El órgano competente en materia de formación profesional del sistema educativo convocará anualmente dicha prueba de acceso estableciendo las fechas y lugar de celebración de la misma en la disposición que regule esta convocatoria.
Documentación
- Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad del aspirante.
Para poder realizar la baremación de los méritos alegados, junto a la solicitud de admisión (Anexo I-A para Grado Medio y Anexo I-B para Grado Superior), se deberá aportar copia de los siguientes documentos, si no están incorporados en la plataforma Racima:
- Para ciclos de Grado Medio:
- Acceso mediante requisitos académicos:
- Documentación que acredite, en el momento de realizar la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.
- Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media. En el supuesto que no figure la nota media, para su cálculo podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3). Sin perjuicio de lo anterior, y en ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.
- El acceso en este supuesto conllevará la aportación documental del año de finalización de los estudios por los que se accede. En ausencia del año de finalización de los estudios, se le ordenará en último lugar de acuerdo a este criterio.
- Acceso mediante curso de formación específico:
- Certificado que acredita la superación del curso específico de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación del curso.
- Acceso mediante prueba:
- Certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación de la prueba.
- Para ciclos de Grado Superior:
- Acceso mediante requisitos académicos:
- Documentación que acredite que, en el momento de hacer la solicitud, cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso, así como la modalidad de bachillerato o la familia profesional. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.
- Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media. En el supuesto que no figure la nota media, para su cálculo podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3). Sin perjuicio de lo anterior, y en ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.
- El acceso en este supuesto conllevará la aportación documental del año de finalización de los estudios por los que se accede. En ausencia del año de finalización de los estudios, se le ordenará en último lugar de acuerdo a este criterio.
- Acceso mediante curso de formación específico establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible:
- Certificado que acredita la superación del curso específico de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación del curso.
- Acceso mediante prueba:
- Certificado que acredite la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida, opción por la que se ha examinado y año de superación de la prueba.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.
Acceso mediante la reserva de plazas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad, que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud de admisión en Grado Medio y Superior (Anexo I) ( 61.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- Preferentemente, en el centro educativo donde se imparte el ciclo formativo que se quiere cursar en primera opción.
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Todas las personas que deseen acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior mediante titulación académica o mediante prueba de acceso, deberán presentar la solicitud de inscripción en un único plazo: del 12 de junio al 1 de julio de 2019, ambos inclusive.
- Otros plazos
Plazo de matrícula
Los solicitantes que hayan sido admitidos para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo de grado medio y superior, formalizarán la matrícula en los siguientes plazos:
- Plazo tras primera adjudicación: del 15 al 17 de julio.
- Plazo tras segunda adjudicación: del 23 al 24 de julio.
Más información
- Otros Impresos
- Calendario del proceso de admisión (ANEXO II) ( 63.4 Kb)
- Ciclos formativos de FP Basica que dan prioridad a Grado Medio (Anexo III) ( 360.6 Kb)
- Criterios de admisión para cursar Ciclos Formativos de Grado Superior (Anexo IV) ( 100.2 Kb)
- Ciclos Formativos de Grado Medio que dan prioridad a Grado Superior (Anexo V) ( 73.6 Kb)
- Normativa:
Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 22 de mayo de 2019, Convocatoria curso 2019/2020
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Educación
- Unidad tramitadora: Área de Ayudas y Participación Educativa
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño