Ayudas a la adquisición de vivienda protegida usada (AYUDAS SUSPENDIDAS)
Requisitos
Tipos de ayuda
- Formalización de préstamo convenido por cuantía máxima del 80% del valor escriturado de la vivienda (incluyendo garaje y trastero si estuviesen vinculados) y plazo de amortización mínimo de 25 años. El tipo de interés podrá ser variable (euribor+0,25-1,25) o fijo (el establecido, en su caso, por el Ministerio de Vivienda).
- (3) Subsidiación de las cuotas durante los primeros cinco años del préstamo convenido (prorrogable por otros dos periodods de cinco años si se cumplen las condiciones) a razón de una cantidad de euros anuales por cada fracción de 10.000 euros de préstamo convenido. Se establecen subsidiaciones reforzadas para colectivos de especial protección (consultar tabla).
- (1) Ayuda estatal directa a la Entrada (AEDE) que oscilará entre 5.000 y 12.300 euros en función de las características personales y familiares de los beneficiarios y del municipio en el que se ubique la vivienda.
- (2) Ayuda al Esfuerzo del Gobierno de La Rioja para que los beneficiarios no realicen un esfuerzo económico superior al 30% de sus ingresos durante los primeros cinco años del préstamo convenido (25% en el caso de menores de 35 años, mayores de 65 años, familias numerosas o con personas dependientes a su cargo, personas con discapacidad y adquirentes con ingresos inferiores a 1,5 veces IPREM). Se complementa con una ayuda para gastos notariales y de registro por importe máximo de 360 euros.
(1) El Ministerio de Fomento ha suprimido la AEDE a apartir del 1 de enero de 2011 mediante la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sin perjuicio de esta supresión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposisión transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, podrán obtener esta ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo:
- Los adquirentes, de viviendas protegidas financiadas en el marco del vigente Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 que se subroguen en el préstamo convenido del promotor de las viviendas protegidas, siempre que dicho préstamo hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
- Los adquirentes que obtengan préstamo directo convenido para la adquisición de las viviendas protegidas financiadas con o sin préstamo convenido al promotor, siempre que la concesión de dicho préstamo directo se notifique al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
- Los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del vigente Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
- Los adjudicatarios de viviendas calificadas como protegidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa, así como los promotores individuales para uso propio, siempre que:
- La calificación provisional se hubiera obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
- El titular de la promoción obtenga préstamo convenido antes de la finalización de este Plan, sin exceder el cupo anual que corresponda de objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
A los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de esta Real Decreto, y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.
La notificación al Ministerio de Fomento de las concesiones de préstamos, a que se refiere esta disposición transitoria, se entenderá de conformidad con el sistema de comunicaciones establecido entre dicho Ministerio y las entidades de crédito colaboradoras para aplicación del Plan.
(2) Con motivo de la entrada en vigor de la Orden 2/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Politica Local y Territorial se informa de lo siguiente:
- A partir del día 20 de septiembre de 2011, no se admiten a trámite nuevas solicitudes de petición de esta ayuda.
- A partir del día 20 de septiembre de 2011 sólo se pagarán las ayudas que hubieran sido solicitadas con anterioridad a esta fecha y una vez aprobada su concesión.
(3) de conformidad con el artículo 35del Real Decreto - Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad no se admitirán nuevas solicitudes de subsidiación, ni de renovación de las subsidiaciones concedidas anteriormente.
Consulte la tabla de ayudas según el tipo de vivienda, los ingresos del beneficiario y sus características.
Ayudas a la adquisición de Vivienda protegida usada
Los beneficiarios deberán
- Ser mayor de edad.
- Figurar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- No haber formalizado préstamo convenido ni haber obtenido ayudas de los Planes de Vivienda estatales o autonómicos para la compra de vivienda protegida en los diez años anteriores a la solicitud actual.
- No ser titular del pleno dominio ni disponer del derecho del uso o disfrute de otra vivienda protegida (salvo que resulte inadecuada según la normativa autonómica) o libre, salvo que el interesado se haya visto privado de su uso por causas no imputables a él o que el valor de la vivienda, de acuerdo con la normativa de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir o del 60% en los supuestos de mayores de 65 años, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo, y separados o divorciados.
- Acreditar que la actividad laboral constituye la actividad principal del solicitante y disponer de solvencia económica suficiente para acceder al préstamo hipotecario. En cualquier caso, se exigirán ingresos mínimos de 1 vez IPREM y máximos de 4,5 vez IPREM
La vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos
- El precio de adquisición de la vivienda no supere los máximos legales establecidos, (ver tabla adjuntaen la pestaña "Impresos").
- Tener una superficie no superior a 120 metros cuadrados útiles aunque a los efectos de financiación y ayudas, se tendrá en cuenta una superficie máxima de 90 metros cuadrados útiles.
Documentación
- Solicitud
En el caso de solicitar ayudas a la financiación para la adquisición de vivienda usada;
1.-Documento Nacional de Identidad de cada comprador (original y 2 fotocopias de cada uno).
2.- Contrato privado de opción de compra, compraventa, o la correspondiente escritura pública de adquisición de la vivienda, en original y 3 fotocopias, pudiéndose presentar copia simple de la referida escritura. En caso de presentar contrato de compraventa se deberá aportar la fotocopia de la escritura del vendedor.
3.- Libro de Familia (cuando proceda) original y fotocopia de las Hojas de Matrimonio e Hijos.
4.- Cédula de habitabilidad.
5.- Superficie útil de la vivienda y de sus anejos vinculados. Si en la escritura a la que se refiere el apartado anterior no constase la superficie útil de la vivienda o fuera incorrecta, el interesado, deberá aportar informe de tasación o en su defecto, certificado expedido por técnico competente oportunamente visado.
6.- Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad).
7.- Ficha de Alta a Terceros que se adjunta a esta solicitud, debidamente cumplimentada por el Banco o Caja de Ahorros en el que solicitante desea le sea ingresada la cantidad de la Subvención a Fondo Perdido.
8.- Acreditación en su caso, de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el caso de solicitar ayudas autonómicas para la adquisición de vivienda usada;
1- Original y 2 copias de la escritura pública de adquisición inscrita en el Registro de la Propiedad (que deberá incluir las limitaciones y prohibiciones de disponer)
2.- Original y 1 copia de la escritura de formalización del préstamo o nota simple en su defecto.
3.- Certificado de la entidad financiera de haber obtenido préstamo convenido en las condiciones previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, donde deberá especificarse el importe del mismo, la fecha de formalización y el cuadro de amortización.
4.- Libro de Familia (cuando proceda) original y fotocopia de las Hojas de Matrimonio e Hijos.
5.- Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad), salvo que constase en el expediente de financiación y el mismo no estuviera caducado.
6.- Justificación documental (facturas) de los gastos derivados de la formalización de las escrituras y su inscripción en el registro de la propiedad (original y fotocopia)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
- A partir del día 20 de septiembre de 2011, no se admiten a trámite nuevas solicitudes de petición de esta ayuda.
- A partir del día 20 de septiembre de 2011 sólo se pagarán las ayudas que hubieran sido solicitadas con anterioridad a esta fecha y una vez aprobada su concesión.
Más información
- Normativa:
Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.
Orden 1/2009, de 22 de mayo, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se desarrolla el Decreto 22/2009, de 8 de mayo que aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
- Observaciones:
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
- La Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
- Solicitud
Modelo de solicitud ( 238.3 Kb)
Tabla de precios máximos de venta ( 13 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Fomento y Política Territorial
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Joaquín Alonso
- Inés Villanueva
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
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Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
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Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
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Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
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Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño