Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios (INCOMTRA) (código 1255)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Requisitos

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Objeto

Conceder las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios.

Estas ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, están previstas en el artículo 17.1), letra b) del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Consejo de 17 de octubre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

Requisitos de las inversiones.

La ayuda se prestará subvencionando las inversiones materiales o inmateriales realizadas en la Región de Murcia y que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:

1. Presentar un Proyecto de inversión que contemple:

a) la viabilidad económica de la empresa agroalimentaria.

b) la rentabilidad económica de las acciones a realizar.

c) la repercusión en la mejora global de la empresa.

d) la justificación, en su caso, de que las inversiones responden a una necesidad estructural o territorial.

e) la existencia de demanda y salidas normales al mercado para el producto resultado del proceso de producción.

2. Cumplir con la normativa en materia de medio ambiente, de higiene alimentaria y de bienestar de los animales en la instalación objeto de la ayuda.

3. Respecto a los insumos de la transformación (materias primas), se limitará a los productos del Anexo I del Tratado, a excepción de los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios.

En cuanto al contenido de ingredientes no incluidos en el Anexo I del Tratado, no superará el 10 por cien del total del producto final.

Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones subvencionables serán:

a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra, o arrendamiento con opción de compra, de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto.

c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

Solo serán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la solicitud de ayuda, con excepción de los costes generales previstos en el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, relacionados con las inversiones, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

No tendrán consideración de subvencionables los gastos descritos en el Anexo IV.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes cuyos centros de trabajo se ubiquen en la Región de Murcia.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Abierto
  • Presentación de solicitud: 14/05/2018 hasta 20/09/2020

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14028784)

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

2. No podrán optar a esta ayuda:

a) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis 2014/C 249/01).

b) Las empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia del convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Las empresas que no acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. Se excluyen de optar a estas ayudas las inversiones en empresas agroalimentarias con limitaciones sectoriales impuestas en la normativa comunitaria:

a) En el sector frutas y hortalizas, las proyectadas por empresas reconocidas como organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH), tal como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre de 2008.

b) En el sector lácteo, las inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.

c) En el sector pesquero y de la acuicultura, las empresas agroalimentarias susceptibles de obtener auxilio a través del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

d) En el sector vitivinícola, las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionadas exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y cuyos beneficiarios estén contemplados en el artículo 54 del Real Decreto 1079/2014 de 19 de diciembre de 2014.

  • Autorización
    (Obligatorio / Original)
    - Licencia de obras, actividad, declaraciones responsables y autorizaciones ambientales sectoriales, según proceda.
  • Declaración
    (Obligatorio / Original)
    - Declaración de aceptación de la subvención.- Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados. (en caso de préstamos, escritura de formalización). Declaración incluida en la solicitud de pago.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    - Declaración responsable del técnico que haga constar que el presupuesto de laMemoria Valorada modificada se ha realizado con criterios de economía y eficiencia.- Declaración responsable sobre las cajas de campo, palots o similares, en caso de que se solicite alguna modificación en la cantidad de ellas aprobada en concesión. (En caso de proceder).
  • Factura
    (Obligatorio / Original)
    - Facturas o documentos contables de valor probatorio, según se indica en el anexo III de la Orden, (Facturas estampilladas ordenadas según cuenta justificativa, acompañadas de su correspondiente documento pago, extracto bancario, certificado proveedor). Las facturas irán numeras en la parte superior derecha, según número asignado en la tabla de la cuenta justificativa.
  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    - Informe elaborado, por técnico competente, en el que se verifique que las inversiones previstas en la modificación tienen viabilidad económica y mejoran el rendimiento global de la empresa. (En caso de ser significativas).- Informe del beneficiario donde se relacionan las causas del motivo de la modificación del presupuesto aprobado en concesión.- Informe de control de cuentas auditadas, incluida memoria económica de la cuenta justificativa (memoria de actuación + memoria justificativa), firmada electrónicamente por el beneficiario y auditor.
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    - Memoria valorada, según modelo normalizado, realizada por técnico competente,en el que consten las inversiones modificadas.- Memoria de ejecución valorada según modelo normalizado. (Memoria técnica que describa la inversión ejecutada firmada digitalmente por técnico competente).
  • Certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
    (Obligatorio / Original)
    - Inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de obra nueva, o instalación de bienes inscribibles.
  • Certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
    (Obligatorio / Original)
    - Inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
  • Certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
    (Obligatorio / Original)
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    - Solicitud de modificación, conforme al modelo normalizado.- Solicitud del pago parcial. (Incluye Declaración responsable sobre durabilidad de la inversión, financiación de los gastos efectuados, y sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas).- Solicitud del pago final. (Incluye Declaración responsable sobre durabilidad de la inversión, financiación de los gastos efectuados, y sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas).
  • Presupuesto
    (Obligatorio / Original)
    - Tabla resumen de presupuesto de la modificación en formato A3.- Tabla resumen del presupuesto y los gastos en formato A3, de la inversión ejecutada.(En pdf y en fichero Excel).
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    - Certificado de IBAN de la cuenta corriente única y exclusiva para ser utilizada en la subvención.- Certificado de la Caja de Depósitos de haber establecido el aval correspondiente al menos al 15 % del importe de la subvención.- En casode adquisición de edificaciones, certificado de tasador independiente en el quese acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.
  • Inscripción en el Registro Industrial
    (No obligatorio / No original)
  • Inscripción en el Registro Sanitario y en el Registro Agroalimentario
    (No obligatorio / No original)
    - Inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
  • Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente
    (No obligatorio / No original)
    - Inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de obra nueva, o instalación de bienes inscribibles.
  • Autorización de explotación o de la inscripción en el registro de la instalación
    (No obligatorio / No original)
    - Licencia de obras, actividad, declaraciones responsables y autorizaciones ambientales sectoriales, según proceda.
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

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Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.