Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias vinculadas a la creación de empresas agrarias (código 6403)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Conceder ayudas, en forma de subvención y en régimen de concurrencia competitiva, a aquellos jóvenes que realicen inversiones, en explotaciones agrarias, simultáneamente a las ayudas a la creación de empresas agrarias.

Tipo y Cuantía de la Ayuda:

Son ayudas a inversiones en explotaciones agrarias que se soliciten simultáneamente a las ayudas destinadas a la creación de empresas por jóvenes agricultores.

La ayuda tendrá la forma de rembolso de costes efectivos.

La intensidad de la ayuda será del 60% del importe elegible de las inversiones subvencionables y se incrementará 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de que la totalidad de la explotación se encuentre en municipios catalogados como zonas de montaña.

Listado Maquinaria Clasificación Energética.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Jóvenes de entre 18 años y 40 años de edad, inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, que accedan, por primera vez, como titular de una explotación agraria y realicen inversiones en sus explotaciones.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)

Requisitos de solicitud o iniciación

Sólo se subvencionarán inversiones en explotaciones agrarias que se soliciten simultáneamente a las ayudas destinadas a la creación de empresas por jóvenes agricultores.

Para ser beneficiario de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, el solicitante debe cumplir con los requisitos de la ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores y resultar ser beneficiario de la misma.

Las inversiones solicitadas no deben ser dependientes de la realización del plan empresarial de incorporación, Serán económicamente viables y adecuadas a la explotación, de tal manera que si estas no se realizasen o auxiliasen, la incorporación a la actividad agraria no se vea comprometida.

JUSTIFICACION

1º- Las operaciones subvencionadas en esta Orden deberán ejecutarse y justificarse por el beneficiario de la ayuda conforme al plan aprobado y a la orden de concesión de la ayuda. Las inversiones se ejecutaran de conformidad con los condicionantes dictados en los pronunciamientos medioambientales.

2º- Para el cobro de la ayuda concedida destinada a inversiones en explotaciones agrarias, el beneficiario presentará una única solicitud de pago, una vez ejecutadas y justificadas las inversiones. La solicitud de pago se presentará antes del 1 de octubre de la anualidad para la que se otorgó la ayuda.

COMPROMISOS

1. Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones auxiliadas durante al menos 5 años siguientes al pago final al beneficiario. Durante este periodo las inversiones deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario y destinarse al fin concreto de la ayuda.

2. Llevar o bien un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación reembolsada sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente.

3. En caso de inversiones en regadío se deben cumplir las directrices marcadas en el anexo VII de esta Orden. Para inversiones que afecten a masas de agua clasificadas como inferior a buena, la no reducción del uso de agua comprometido tendrá como consecuencia el reintegro de las ayudas percibidas para inversiones en regadío.

Además de:

1. Justificar ante la Administración la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

2. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

4. Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, medioambientales, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

5. Comunicar a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas para la misma finalidad. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que lo motiva.

6. Notificar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención tan pronto se conozca.

7. Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución 808/2014 de la Comisión, desarrollado por el artículo 3 del Reglamento 821/2014 de la Comisión.

8. Cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Realizar las actuaciones auxiliadas, justificar y presentar las solicitudes de pago en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la Orden de concesión de la ayuda.

10. Mantener la explotación en un adecuado nivel de cultivo y manejo, sin mostrar signos de abandono o pérdida de actividad durante los periodos de compromisos fijados en esta Orden.

AYUDAS A LA INVERSIÓN EN EXPLOTACIONES AGRARIAS

  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / Original)
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (Obligatorio / Original)
  • Documento de identidad: NIF
    (Obligatorio / No original)
  • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
  • Certificados de Títulos Universitarios (*)
  • Consulta de Datos Catastrales (*)
  • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
  • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificados de Títulos No Universitarios (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE POLITICA AGRARIA COMUN

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.