Ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información general

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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012 desde la Región de Murcia

968 362 000

  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
      • Dirección General del Agua (A14003291)

Órgano/s gestor/es

La Unidad Orgánica Responsable

Código y denominación

0212 - Ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia

Objeto

Conceder las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013 de la Región de Murcia (Orden 28/12/2011, BORM nº 3 de 4 de enero de 2012).

Destinatarios

Empresas y Administraciones.

- Comunidades de Regantes cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables dentro del Proyecto de mejora, modernización y consolidación que presenten de su regadío.
- Comunidades Generales de Regantes, constituidas por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden.

Requisitos

PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA:

- Estar constituida como Comunidad de Regantes cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables dentro del Proyecto de mejora, modernización y consolidación que presenten de su regadío, o en Comunidad General de Regantes, constituida por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden.

- No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante presentación de una declaración jurada.

- Disponer de recursos hídricos suficientes para garantizar técnicamente la viabilidad de los cultivos implantados en su zona de riego.

PARA LA SOLICITUD DEL PAGO DE LA AYUDA:

- Haber obtenido la Resolución de concesión de la ayuda.

- Realizar las obras para la mejora.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Documentación

  • Solicitud según modelo normalizado
  • PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA:

    a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Comunidad de Regantes.

    b) Certificación del acuerdo del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, por el que se autorice al Presidente, o persona en quien delegue, para solicitar la ayuda y representar a la Comunidad de Regantes. Cuando dicho acuerdo haya sido adoptado en Asamblea General, se deberá indicar, además, el número de comuneros con derecho a voto que asistieron a la citada Asamblea, incluidos los votos delegados, y el total de comuneros con derecho a voto que componen la Comunidad de Regantes.

    c) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la Comunidad de Regantes.

    d) Documento actualizado emitido por el Organismo de Cuenca sobre las características del aprovechamiento, y concesión o autorización, para el uso del recurso hídrico en regadío y, en su caso, autorización de sustitución de caudales.

    e) Plano de la zona regable, o perímetro de riego, emitido por el Organismo de Cuenca.

    f) En su caso, documento justificativo de ser regadío tradicional, legalización o ampliación de la Vega del Segura, conforme al Decreto de 25 de abril de 1953.

    g) Declaración responsable, realizada según el modelo establecido en el anexo III de la presente Orden, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, sobre los siguientes extremos:

    *No estar incursa la Comunidad de Regantes en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    *Ayudas solicitadas y obtenidas de otros organismos públicos para la ejecución de las inversiones ahora solicitadas.

    *Cumplimiento, por parte del beneficiario, de lo dispuesto en el artículo 71.3, letra a) del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la subvencionabilidad del I.V.A.

    *Inversiones llevadas a cabo en la Comunidad de Regantes, a partir del 1 de enero de 1992, en materia de mejora, modernización y consolidación de regadíos, que hayan sido beneficiarias de ayudas públicas, tanto por la concesión de subvenciones como por la ejecución de obras por la Administración.

    *Autorización a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural para comprobar electrónicamente, o por otros medios, la veracidad de los datos personales y documentos incluidos en dicha declaración responsable.

    h) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 20 de la presente Orden, que se efectuará en el modelo establecido en el Anexo V de la misma.

    i) Anteproyecto de la inversión a realizar, firmado por técnico competente, que deberá contener, como mínimo, la información que se refleja en el Anexo VI.

    j) Estatutos de la Comunidad de Regantes inscritos en el Organismo de Cuenca

    PARA LA SOLICITUD DEL PAGO DE LA AYUDA:

    a) Certificado final o, en su caso, parcial de las obras, que incluya relación valorada de la obra ejecutada hasta la fecha, a precios de adjudicación, expedido por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar necesariamente el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable a la obra certificada. Además, incluirá un informe sobre las variaciones acaecidas durante la dirección de la obra y una descripción de las actuaciones finalmente ejecutadas, con sus correspondientes planos en formato papel y formato digital.

    b) Licencia urbanística municipal.

    c) Facturas y justificantes de pago originales de la inversión realizada, que se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo IX de la presente Orden. El beneficiario podrá retirar las facturas originales una vez que hayan sido estampilladas y fotocopiadas por la Administración.

    d) Copia del Libro Mayor de la Comunidad de Regantes donde figuren los asientos de todas las facturas incluidas en la solicitud de pago, cotejada por el Secretario de la Comunidad de Regantes y con el visto bueno de su Presidente.

    e) Lista enumerativa de las facturas y justificantes de pago, ajustada al modelo establecido en el Anexo X de la presente Orden.

    f) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, que se efectuará conforme al modelo establecido en el Anexo XI de la presente Orden.

    g) Certificado bancario del Código Cuenta Cliente correspondiente a la Cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda.

    h) Cuando proceda, escrito firmado por el presidente de la Comunidad de Regantes en el que se ponga de manifiesto que se ha instalado una placa explicativa/valla publicitaria según lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden reguladora, adjuntándose fotografía de dicha placa o valla, una vez instalada.

Anexos

Modelos de solicitud

Tasas a abonar

  • Ver tasas

Plazo de Presentación

Presentación de solicitud

Fecha inicio

24/06/2012

Fecha fin

24/07/2012

Comentarios

-Un mes, contado desde la publicación de la convocatoria de la ayudas, para la solicitud de la concesión.
-Hasta el 15 de octubre del año correspondiente, para la solicitud del pago de la ayuda.

Dónde y Cómo tramitar

Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

Presentación de solicitud en línea

- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.

Presencialmente

Cumplimentación manual

- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Lugares presentación

El beneficiario, para la solicitud del pago de la ayuda, justificará la ayuda en función de las anualidades establecidas en la resolución de concesión de la misma, pudiendo fraccionar la justificación en dos solicitudes anuales de pago, que podrán presentarse hasta el 15 de octubre de cada año. Cada solicitud de pago vendrá acompañada de los documentos establecidos para el pago, a excepción de aquellos que hayan sido aportados al expediente con anterioridad.

Resolución y Recursos

Forma de inicio

A solicitud del interesado

Autoridad que resuelve

Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

Plazo de resolución

6 Meses

-El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados a partir del día siguiente al último establecido para la presentación de solicitudes.
-El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.
- Artículo 42, Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Potestativo de reposición Consejero de Agricultura y Agua
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba, para el año 2012, la convocatoria de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia. (B.O.R.M. nº 144, de 23 de junio de 2012).

Orden de 28 de diciembre de 2012 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia. (B.O.R.M. nº 3, de 4 de enero de 2012).

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1353/2011 DE LA COMISIÓN, de 20 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER

Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Reglamento (CE) nº 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). (DOUE nº 368 de 23/12/2006)

Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). (DOUE nº 277 de 21/10/2005).

Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y sus sucesivas modificaciones.

Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. (DOUE nº 206 de 22/07/1992)

Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (BORM nº 116, de 22/05/2009).

Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 278 de 02/12/2005).

Orden de 25 de mayo de 2007 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los contenidos mínimos de los proyectos de obra para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos de la Región de Murcia. (BORM nº 143 de 23/06/2007).

Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. (BOE nº 276 de 18/11/2003).

Ley 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter personal. (BOE nº 298 de 14/12/1999).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. (BOE nº 285 de 27/11/1992).

Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER. (BOE nº 1 de 01/01/2010).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176 de 25/07/2006).

Programa de Desarrollo Rural en la Región de Murcia 2007-2013

Otros datos de interés

Las Comunidades de Regantes, o Comunidades Generales de Regantes, deberán disponer de recursos hídricos suficientes para garantizar técnicamente la viabilidad de los cultivos implantados en su zona de riego.

Otros Procedimientos del Órgano Gestor

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.