Autorización sectorial de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA), no sometidas a licencia de acti

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
      • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Código y denominación

1318 - Autorización sectorial de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA), no sometidas a licencia de actividad (Grupo A/B) y modificaciones

Directiva de Servicios

Procedimiento sujeto a la VUDS

Objeto

Otorgar la Autorización para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas.

Los titulares de las instalaciones que, no estando sujetas a Autorización Ambiental Integrada o a Autorización Ambiental Única y que no estén sometidas a licencia de actividad, cumplan con alguno de los siguientes requisitos (según art. 5.1 del Decreto 100/2011):

a) Que se desarrolle alguna actividad perteneciente a los grupos A o B del Anexo del Real Decreto 100/2011.
b) Tengan lugar varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o constando de focos distintos, la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia a los grupos B o A de dicho tipo de actividad.

La potencia de los equipos de postcombustión no empleados para tratamiento de gases residuales se sumará a la del equipo principal al que estén conectados a los efectos de lo referido en el párrafo anterior.

Requisitos

Esta autorización se concederá por un tiempo determinado que en ningún caso será superior a 8 años, pasado el cual podrán ser renovadas por periodos sucesivos, según el artículo 13 de la Ley 34/2007.

Los titulares de las instalaciones de APCA grupos A/B deberán mantener debidamente actualizado, de acuerdo al procedimiento, contenidos y formatos que el órgano competente establezca, un registro que incluya al menos, datos relativos a la identificación de cada actividad, de cada foco emisor, y de su funcionamiento, emisiones, incidencias, controles e inspecciones. Deberán asimismo conservar la información relativa a un periodo no inferior a 10 años.

Los titulares de las instalaciones mencionadas en el apartado anterior comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma la información registrada de acuerdo a los contenidos, procedimientos y formatos que este establezca, así como pagar la tasa correspondiente.

Modificación sustancial y no sustancial de la instalación.

-En el caso de tratarse de una modificación no sustancial, se señalará dicha opción en el formulario de autorización, y se pagará la tasa correspondiente.

-En el caso de tratarse de una modificación sustancial se ha de tramitar como una nueva autorización.

A los efectos de lo previsto en el artículo 13 (de la Ley 34/2007), corresponderá a las comunidades autónomas concretar en qué términos la modificación de una instalación es calificada como sustancial.

A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial las comunidades autónomas considerarán la incidencia de la modificación proyectada sobre la contaminación atmosférica, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El tamaño y producción de la instalación.

b) Su consumo de energía.

c) La cuantía y tipología de contaminación producida.

d) El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos.

 

Documentación

  • Solicitud según modelo normalizado

    - Formulario para la solicitud de Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, no sometida a licencia de actividad, (grupo A y B). (1 copia en papel y 1 copia en formato digital).

    - Formulario para calificación de modificaciones previstas.

  • Proyecto

    Proyecto original específico de Ambiente Atmosférico, (contenidos mínimos obligatorios según la Instrucción Técnica I.T. DGCyEA. SPyEA-ATM-1.4.), para las actividades catalogadas en los grupos A y B, suscrito por el técnico competente autorizado -1 copia en formato papel y 1 copia en formato digital-).

  • solicitud

    de sellado de Libro de Registro para el control de las emisiones a la atmósfera.

  • Justificante del pago de la tasa
  • Libro de Registro para el control de las emisiones a la atmósfera.  

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