Autorización para el aprovechamiento de especies forestales en fincas privadas (código 5481)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Autorizar el aprovechamiento de especies forestales, cuando se encuentren en terrenos de propiedad particular.
Las previsones y requisitos contemplados en el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, sólo serán de aplicación cuando se trate de aprovechamientos de maderas y leñas.
Es conveniente contactar con los Agentes Medioambientales (CECOFOR Telf.: 968177500), al objeto de concretar el objeto material de la solicitud.
La Tasa T220 se liquidará por el órgano forestal y se notificará al interesado, una vez señalados los ejemplares destinados a la corta y calculado el volumen de maderas a extraer.
Para el manejo de especies incluidas en el Anexo I del Decreto 50/2003, se ha de tramitar la solicitud de acuerdo con el procedimiento "Autorizaciones relacionadas con las especies de flora silvestre protegida (código 1759)".
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Personas físicas y jurídicas
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoRecurso de alzada: un mes desde la notificación expresa de la Resolución.
Recurso potestativo de reposición: un mes desde la notificación del acto liquidatorio.
Reclamación económico-administrativa: un mes desde la notificación del acto liquidatorio o desde la notificación de la Resolución del Recurso de reposición potestativo previo a la vía económico-administrativa.
El recurso contencioso-administrativo cabrái contra la Orden que resuelva, en su caso, el recurso de alzada contra la resolución del procedimiento.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)
Requisitos de solicitud o iniciación
Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287 .
Es conveniente identificar y localizar la finca en la que se pretende realizar la actuación.
Para el aprovechamiento de madera, será requisito tener la consideración de Agente, según los términos establecidos en el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
Requisitos posteriores
En el caso de aprovechamiento de madera y leñas, una vez comprobada la viabilidad del aprovechamiento por los técnicos, será requisito el abono de la tasa correspondiente (T220 de la orden anual de tasas y precios públicos), según la normativa de tasas vigente.
Autorización para el aprovechamiento forestal de especies del Anexo II del Decreto 50/2003, en fincas privadas
- Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
Solamente para el aprovechamiento de la madera. La declaración responsable se enviará, por correo electrónico, a la siguiente dirección: politicaforestal@carm.es - Plano
(Obligatorio / Original)
Plano de situación catastral o del recinto SIGPAC que indique la zona de actuación. - Justificante del pago de la tasa
(No obligatorio / No original)
Solamente en el caso de aprovechamiento de madera y leñas, una vez comprobada la viabilidad del aprovechamiento por los técnicos se deberá abonar la tasa previamente a la resolución del procedimiento.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Autorización para el aprovechamiento forestal de especies del Anexo II del Decreto 50/2003, en fincas privadas
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM (Tramitación inmediata: No)
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro General de la CARM y SEF (Tramitación inmediata: No)
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (Tramitación inmediata: No)
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro Transparencia y Participación-Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
-
T220. Tasa por Prestac.servicios y Activ.facult.materia forest.
H0011A - Señalamiento e inspección. Maderas
-
T220. Tasa por Prestac.servicios y Activ.facult.materia forest.
H011B1 - Señalamiento e inspección. Leñas. Señalamientos
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
El recurso de alzada se interpone contra la Resolución que autorice o deniegue la solicitud de aprovechamiento.El Recurso potestativo de reposición se puede interponer contra la liquidación de la Tasa T220.La Reclamación económico-administrativa puede interponerse contra el acto liquidatorio de la tasa T220, si no se opta por presentar el recurso potestativo de reposición, así como contra la resolución de dicho recurso.
Normativa
- Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
- Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Trámites relacionados
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