Autorización definitiva de personas o entidades especializadas, que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas (código 785)
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012 y 968 362 000
Objeto
Autorizar a personas o entidades especializadas, para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención.
Horario de atención al público de 9 a 14 horas
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Personas o entidades especializadas en el desarrollo de la actividad de auditoría del sistema de prevención
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)
Requisitos de solicitud o iniciación
Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán poseer un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y deberán contar con los medios adecuados para ello (Art. 32.1 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el RD 604/2006 y el RD 337/2010).
Según lo dispuesto en el Art. 8.1 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, a tales efectos, estas personas o entidades especialidades deberán tener capacidad para poder realizar las actividades que constituyen los objetivos de la auditoría, establecidas en el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención y relativos a las letras a), b), c) y d) del citado Art. 8.1.
Dichas personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades (párrafo primero del Art. 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención).
Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes (párrafo segundo del Art. 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención):
- El concierto de tales personas con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.
- El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario (de una empresa) dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.
El artículo 8.5 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre también establece expresamente que la autorización para realizar actividades auditoría es incompatible con el ejercicio de coordinación de actividades preventivas y con la acreditación como servicio de prevención.
Los medios humanos mínimos (Art. 8.2 de la de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre) serán los siguientes:
En caso de persona física, ésta debe:
- Ser un técnico de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas
- Disponer de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras.
En caso de entidades especializadas, éstas deberán:
- Contar con, al menos, un técnico que cumpla las condiciones exigidas para el caso de persona física.
Tanto la persona física como la entidad especializada:
- Además, deberá contar con técnicos de nivel superior, propios o, en su caso, concertados de acuerdo con lo previsto en artículo 8.4 de la de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre (cuando la verificación de los resultados de la evaluación de riesgos presente especial complejidad), en todas las demás especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el Art. 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención con el fin de poder efectuar las verificaciones de la evaluación de riesgos que pudieran ser necesarias.
Según lo dispuesto en el Art. 8.3 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, los locales, instalaciones, aparatos y equipos mínimos exigidos serán los suficientes y adecuados para desarrollar las actividades establecidas en el artículo 8.1 de la citada orden. A estos efectos la entidad especializada deberá disponer de los recursos materiales necesarios para realizar la verificación de los resultados de la evaluación de los riesgos.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 32.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el Art. 8.4 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, la verificación de los resultados de la evaluación de riesgos, que presente especial complejidad, podrá ser concertada con profesionales que cuenten con conocimientos, medios e instalaciones necesarios para su realización, no siendo obligatorio en este caso que las personas o entidades especializadas dispongan de personal o de recursos materiales para efectuar dicha verificación.
La especial complejidad de las verificaciones vendrá determinada por la necesidad de realizar mediciones, análisis, pruebas, ensayos o reconocimientos de la salud con el fin de contrastar los resultados (párrafo segundo del Art. 8.4 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre).
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del Art. 8.4 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre (en relación con el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención), la concertación de la verificación de los resultados de la evaluación no podrá realizarse con profesionales que mantengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con la empresa objeto de la auditoria, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
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Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |