Alteración términos municipales (código 1796)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Tramitar los expedientes de alteración de términos municipales, por cualquiera de los siguientes supuestos: por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes; por fusión de dos o más municipios limítrofes; por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente; o por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.

Destinatarios

Ciudadanía y Administración.

Entes locales.
Vecinos residentes.
Estado (éste por delegado del Gobierno).

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14028285)

Requisitos de solicitud o iniciación

Para cualquier alteración: existencia de motivos notorios de necesidad; o conveniencia económica o administrativa, tales como la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales, la atención a los servicios mínimos establecidos en la ley y las exigencias urbanísticas. No podrá suponer alteración de los límites provinciales.

En todos los casos: garantía de que el municipio/s afectado/s dispondrá de recursos suficientes para prestar los servicios obligatorios establecidos por la legislación de régimen local; trámite de audiencia durante el plazo de un mes a los municipios y demás entidades interesadas y Dictamen del órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma, dando conocimiento a la Administración del Estado simultáneamente. Se requiere audiencia a los municipios interesados, dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia e informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.

Para la creación de nuevos municipios: que se trate de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

Para la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes: Existencia de motivos notorios de necesidad, o conveniencia económica o administrativa, o que lo imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

Para la fusión de municipios limítrofes a fin de constituir uno nuevo: Carencia de recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos legalmente exigidos; o que se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico; o que existan motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o administrativa. Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión.

La aprobación municipal del convenio de fusión solo requerirá mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados.

Para la constitución de un nuevo municipio mediante la segregación de parte del territorio de otro u otros: que existan motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas y otros análogos. Será necesario que los nuevos municipios las condiciones del apartado primero. La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes.

Para la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe: o que se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico; o que existan motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o administrativa.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Sobre recursos en vía Administrativa:
- Potestativo de reposición ante el Conse
jo de Gobierno, sólo en los procedimientos iniciados a instancia de vecinos resi
dentes. Resuelve el Consejo de Gobierno mediante Decreto que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y
se comunicará a la Administración del Estado a los efectos del Registro de Enti
dades Locales.
- Requerimiento para anulación o revocación ante el Consejo de
Gobierno, en el plazo de dos meses (arts. 44 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de ju
lio), en procedimientos iniciados a instancia de otra Administración.

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Expansión
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