Subvención para Programas de Vigilancia y Control Vectorial (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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En tramitación

Inicio: 18 agosto 2016 | Fin: 16 septiembre 2016

    Referencia
    75408

    ¿Qué es? >

  • Ayudas para dar apoyo económico a los ayuntamientos y/o mancomunidades de la Comunidad de Madrid en los que se haya detectado en los últimos años una problemática de especial riesgo de vectores, destinadas al desarrollo de proyectos destinados a Programas de Vigilancia y Control Vectorial (Planes de Gestión de Plagas) ante situaciones de especial riesgo por vectores, dentro de la estrategia global de la Comunidad de Madrid de ?Lucha Antivectorial?.

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    ¿Quién puede? >

  • Podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos y/o mancomunidades que cumplan las siguientes condiciones:
    1. Que cuenten con un censo de población inferior a 10.000 habitantes, según la última revisión del Padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso de las mancomunidades este límite de población se aplicará a cada uno de los ayuntamientos que la formen. Si algún ayuntamiento supera el límite se excluirá como integrante de la mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención. Se tomará como referencia el último censo oficial publicado el último día hábil para presentación de solicitudes.
    2. Que sean entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
    3. Que presenten una problemática de especial riesgo por vectores conforme se establece en el anexo I de la Orden 872/2012, de 11 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas. En el caso de las mancomunidades estos criterios se aplicarán a cada uno de los ayuntamientos que la formen. Si en algún ayuntamiento no se detecta ?especial riesgo por vectores? se excluirá como integrante de la mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención.
    4. Que cuenten con un Plan de Gestión de Plagas municipal que contará con su correspondiente Programa de Vigilancia y Control Vectorial específico.
    5. Que cumplan con los criterios técnicos establecidos en el anexo I de la Orden 872/2012, de 11 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas.
    6. Que soliciten la ayuda en tiempo y forma.
    No tendrán la condición de beneficiarios:
    1. Los ayuntamientos o mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
    2. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    3. Los ayuntamientos o mancomunidades que en la convocatoria anterior a aquella en la que participen, no hayan presentado justificación de la subvención, habiéndoseles concedido ayudas de la Consejería de Sanidad.

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    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de a1ff8cceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presencial
    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

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    Normativa Aplicable >

  • * Extracto de la Orden 747/2016, de 3 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca para el año 2016 la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 196, de 17 de agosto).
    * Orden 351/2016, de 3 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se procede a modificar la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los programas de vigilancia y control vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa (BOCM nº 113, de 13 de mayo).
    * Corrección de errores de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 24, de 29 de enero de 2013).
    * Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2013).

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    Órgano Responsable >

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    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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Solicitud

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