Subvenciones a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial (Bases reguladoras)
Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido
Referencia
74187
¿Qué es? >
- Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para dar apoyo económico a los Ayuntamientos y/o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid en los que se haya detectado en los últimos años una problemática de especial riesgo de vectores, estableciendo ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos destinados a Programas de Vigilancia y Control Vectorial ante situaciones de especial riesgo por vectores, dentro de la estrategia global de la Comunidad de Madrid de Lucha Antivectorial.
¿Quién puede? >
- Podrán obtener la condición de
beneficiarios
aquellos Ayuntamientos y/o Mancomunidades que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que cuenten con un censo de población inferior a 10.000 habitantes, según la última revisión del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso de las Mancomunidades este límite de población se aplicará a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si algún Ayuntamiento supera el límite se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención. Se tomará como referencia el último censo oficial publicado el último día hábil para presentación de solicitudes.
2. Que sean Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
3. Que presenten una problemática de especial riesgo por vectores conforme se establece en la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los programas de vigilancia y control vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid . En el caso de las Mancomunidades estos criterios se aplicarán a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si en algún Ayuntamiento no se detecta especial riesgo por vectores se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención.
4. Que cuenten con un Plan Municipal de Control de Plagas y Programa de Vigilancia y Control Vectorial específico.
5. Que cumplan con los criterios técnicos establecidos en el Anexo I de la citada Orden.
6. Que soliciten la ayuda en tiempo y forma.
No tendrán la condición de beneficiarios:
1. Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
2. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los Ayuntamientos o Mancomunidades que en la convocatoria anterior a aquella en la que participen, no hayan presentado justificación de la subvención, habiéndoseles concedido ayudas de la Consejería de Sanidad
¿Qué necesitas presentar? >
- Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales a partir del día siguiente a su publicación, para presentar la solicitud. (Acceso a Convocatoria 2016).
Podrán consultar la documentación a adjuntar junto con la solicitud, en el apartado de Información relacionada, situada en la columna derecha de esta ficha.
Normativa Aplicable >
- * Extracto de la Orden 747/2016, de 3 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca para el año 2016 la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 196, de 17 de agosto)
* Orden 351/2016, de 3 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se procede a modificar la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los programas de vigilancia y control vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa (BOCM nº 113, de 13 de mayo).
* Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen lasbases reguladoras
de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2013)
* Corrección de errores de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 24, de 29 de enero de 2013).
Órgano Responsable >
-
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
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