Reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en los Estados Miembros de la Unión Europea

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    225
  • ¿Qué es?


    Reconocimiento de cualificaciones profesionales correspondientes a títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario inferiores a tres años, expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea, o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a los efectos de ejercer una profesión regulada en un Estado distinto al del solicitante.

  • ¿Quién puede?



    Las profesiones del sector sanitario afectadas por este sistema de homologación profesional son:

    - Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
    - Técnico en Farmacia
    - Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología
    - Técnico Superior en Audioprótesis
    - Técnico Superior en Dietética
    - Técnico Superior en Documentación Sanitaria
    - Técnico Superior en Higiene Bucodental
    - Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico
    - Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico
    - Técnico Superior en Ortoprotésica
    - Técnico Superior en Prótesis Dentales
    - Técnico Superior en Radioterapia
    - Técnico Superior en Salud Ambiental
    - Técnico en Emergencias Sanitarias
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Normativa aplicable


    * Orden 794/1998 de 22 de abril. de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales , por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de títulos y certificados de formación expedidos en elos Estados miembros de la Unión Europea en relación con los profesionales del Sector Sanitario del Anexo IV del Real Decreto 1396/1995 (BOCM nº 106, de 6 de mayo).

    * Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005.

    * Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, que modifica la anterior, relativas ambas al reconocimiento de cualificaciones profesionales en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.

    * Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006. (BOE de 20 de noviembre de 2008).

    * Resolución de 23 de marzo de 2010, del Director General, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 104, de 3 de mayo).

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


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