Registro de actas de elecciones a órganos de representación de los trabajadores y documentación complementaria

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido 
  • Referencia


    3311
  • ¿Qué es?


    Cuando en las empresas se convoquen elecciones para elegir representantes de los trabajadores, posteriormente deberán inscribirse y depositarse en un Registro los resultados de dichas elecciones sindicales.
  • ¿Quién puede?

    1. Preaviso registrado.
    2. Que la entrega de las actas de los resultados electorales a representantes de los trabajadores en la empresa, sea efectuada por el presidente de la mesa, o por delegación por escrito, por el secretario o el vocal de la citada mesa. (previa presentación en ambos casos del D.N.I.) y se haya presentado con una antelación mínima de un mes al inicio del proceso electoral.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    Preguntas frecuentes relacionadas con este procedimiento  (ver apartado Información Relacionada)
  • Normativa aplicable


    * Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE nº 189, de 8 de agosto).
    * Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores(BOE nº 75, de 29 de marzo)
    * Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre (BOE nº 219, de 13 de septiembre).
    * Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 59 de 11 de marzo).
    * Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 251, de 20 de octubre).
      Órgano responsable
    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
      D. G. de Trabajo

    Gestión

    Información relacionada


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    Tel. 917208002

    Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

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    Tel. 913925526

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