Inscripción en el registro territorial de la propiedad intelectual

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • Referencia


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  • ¿Qué es?


     

    Inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España en esta materia.
    Inscripción de los hechos, actos, contratos y títulos que afecten a los derechos inscribibles

  • ¿Quién puede?

    1. La primera inscripción podrá practicarse por la simple solicitud de su autor o de los titulares de los derechos reconocidos en la ley de propiedad intelectual.
    2. Los actos o contratos por los que se transmiten, modifican o extinguen derechos de propiedad intelectual, deberán formalizarse de acuerdo con lo establecido en artículo 10 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Normativa aplicable


     

    * Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. ( Art. 144 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ) (BOE nº 97, de 22 de abril)

    * Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (BOE nº 75, de 28 de marzo).

    * Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 13/2002 ,  de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

    * Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece el registro territorial de la propiedad intelectual de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 42, de 19 de febrero de 2002)

    * Resolución de 8 de marzo de 2010, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos a determinados procedimientos competencia del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (BOCM nº 76, de 30 de marzo)

      Órgano responsable
    • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
      Registro Territorial de la Propiedad Intelectual

    Gestión

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