Comunicación de celebración de elecciones a órganos de representación de los trabajadores
Plazo indefinido
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Referencia
45553 -
¿Qué es?
Los sindicatos y trabajadores de un centro de trabajo o empresa que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores podrán promover elecciones a órganos de representación.
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¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha
* Se aportarán 4 ejemplares de la misma, dos para la Comunidad de Madrid, uno para el interesado y otro para la empresa.
2. En el caso de que el preaviso fuera global, es decir, para la celebración de elecciones en todos los centros de trabajo de la empresa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse la relación de los centros afectados por el preaviso.
3. Si las elecciones fueran promovidas por los trabajadores deberá aportarse también el acta de la reunión celebrada al efecto en la que se acredite el acuerdo mayoritario.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
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Tramitación
Los preavisos electorales constituyen el paso previo a la celebración de las elecciones a órganos de representación en la empresa, siendo su registro requisito indispensable para la posterior tramitación de las actas electorales. Una vez haya tenido entrada el preaviso en la Oficina Pública de Registro ésta procederá, en siguiente día hábil, a su publicación en el tablón de anuncios y a facilitar copia del mismo a los sindicatos que así lo soliciten.
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Plazo de solicitud de la convocatoria
Los promotores comunicarán a la empresa y a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.
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Presentación de solicitudes
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. -
Información complementaria
Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" asociado a esta página.
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Normativa aplicable
* Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75 de 29 de marzo).
* Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la empresa (BOE nº 219, de 13 de septiembre).
* Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE nº 189, de 8 de agosto).
* Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 26 de 1 de febrero).
* Resolución de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 141, de 15 de junio).
* Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 251, de 20 de octubre).
- Órgano responsable
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Trabajo
Gestión
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