Reconocimiento de títulos no universitarios en el ámbito de ciencias de la salud obtenidos en la Unión Europea (código 129)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Reconocer por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la formación profesional en Ciencias de la Salud, adquirida en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea así como en los demás estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econónimo Europeo, en orden al ejercicio de una profesión regulada en España.
Relacion de titulos objeto del reconocimiento:
Técnico en cuidados auxiliares de enfermeria.
Técnico en farmacia.
Técnico superior en anatomía patológica y citológia.
Técnico superior en audioprótesis.
Técnico superior en dietética.
Técnico superior en documentación sanitaria.
Técnico superior en higiene bucodental.
Técnico superior en imagen para el diagnóstico.
Técnico superior en laboratotrio de diagnóstico clinico.
Técnico superior en ortoprotésica.
Técnico superior en prótesis dentales.
Técnico superior en radioterapia.
Técnico superior en salud ambiental.
Destinatarios
Ciudadanía.
Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y de los demás estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que pretendan ejercer en España una profesión regulada al amparo de la Directiva 2005/36/CE.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN,INVESTIGACIÓN,FARMACIA.Y ATENCIÓN CIUDADANO (A14013902)
Requisitos de solicitud o iniciación
Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y de los demás estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que pretendan ejercer en España una profesión regulada al amparo de la Directiva 2005/36/CE.
Reconocimiento de títulos no universitarios en el ámbito de ciencias de la salud obtenidos en la Unión Europea
- Certificaciones académicas / Certificado de titulaciones académicas expedidas por Comunidades Autónomas distintas de la de Murcia
(Obligatorio / Original)
Deberán presentar original o copia auténtica de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas. Se aportará además su traducción al Castellano (Traductor Jurado/ Embajada/ Consulado). - Documento Nacional de Identidad
(No obligatorio / No original)
Deberán presentar copia auténtica del documento de identidad equivalente para las personas con nacionalidad de los demás Estados miembros de la Unión Europea (sólo en caso de no disponer de DNI, NIE, TIE o PAS) - Escritura de apoderamiento o poder de representación
(No obligatorio / Original)
Deberá presentar la documentación original o copia auténtica (sólo en caso de actuar mediante representación) - Justificante del pago de la tasa
(No obligatorio / Original)
Deberá adjuntar la justificación del abono de la tasa T010 por emisión de certificados en el caso de haber realizado previamente el pago presencial en las entidades colaboradoras. - Titulaciones académicas, expedidas por CCAA distintas de la de Murcia
(Obligatorio / Original)
Deberá presentar original o copia auténtica del Titulo académico no universitario que acredita la formación profesional obtenida para el ejercicio de la profesión regulada. Se aportará además su traducción al Castellano (Traductor Jurado/ Embajada/ Consulado).
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Reconocimiento de títulos no universitarios en el ámbito de ciencias de la salud obtenidos en la Unión Europea
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
-
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIF.INVES.,FARMACIA Y A.C.
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, por el que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo y se complementa lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
- Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior ("Reglamento IMI").