Oficina Joven. TIVE

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido

  • Referencia


    69389

    ¿Qué es? >


  • Servicio cuyo objetivo es apoyar a los jóvenes ofreciendo información de interés, así como la gestión de carnés, viajes y actividades de ocio y tiempo libre.
  • Prestaciones:

    - Información sobre empleo, vivienda, formación, salud, becas, estudios y profesiones, cursos y becas de idiomas en el extranjero, certámenes, carnés, albergues y campamentos, actividades culturales, de aventura, viajes y alojamientos internacionales.

    - Carné Joven y otros carnés.

    - Billetes de tren, o bus, inter-railes.

    - Reservas de ocio y tiempo libre.

    Formas de pago



    No se admiten pagos en efectivo en ninguna de las Oficinas Joven de la Comunidad de Madrid. TIVE. Más información.

    Si desea consultar todas las Oficinas Jóvenes y servicios que prestan acceda al siguiente enlace

    Órgano Responsable >

  • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

    D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


Oficinas de la administración

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Calle Princesa 5, 28008, Madrid

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