Nombramiento de personal funcionario interino (código 1267)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Informar sobre el procedimiento para el nombramiento de personal funcionario interino con cargo a puesto.
Cronología del procedimiento para el nombramiento de funcionario/a interino/a.
1. Una vez seleccionado el interino/a se procede, por el Servicio de Gestión de RR.HH. de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a la recogida de la documentación señalada y firma de documentos necesarios para el nombramiento. (En el caso de nombramiento de personal interino por programas o por acumulación de tareas, la documentación se presentará en la Consejería y Organismo en que vaya a prestar servicios el seleccionado).
2. Se procede a dictar la orden de nombramiento como funcionario interino correspondiente, que será comunicada a Registro General de Personal, a efectos de su anotación y a la Consejería correspondiente.
3. Antes de tomar posesión en la Secretaría General de la Consejería en que se ubique el puesto de trabajo, el interesado/a deberá personarse en la Unidad de Seguridad Social del Servicio de Gestión de RR.HH. de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. (Excepto en caso de nombramiento de funcionario interino por programas o acumulación de tareas, o que la prestación del servicio se vaya a realizar en un Organismo).
Destinatarios
Ciudadanía.
Personas integrantes de las listas de espera constituidas como consecuencia de los distintos procesos selectivos realizados por la Administración Regional.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Consultar todas las unidades responsables
Requisitos de solicitud o iniciación
Que existan razones expresamente justificadas de la necesidad y urgencia de cobertura de un puesto de trabajo.
- Certificación de título universitario (Universidad de Murcia)
(No obligatorio / Original) - Informe médico
(Obligatorio / Original)
Presentar informe médico que acredite poseer la capacidad física y psíquica compatible con el desempeño del puesto.Esta documentación deberá presentarse en unplazo de dos días desde la elección del puesto de trabajo. - Declaración jurada
(Obligatorio / Original)
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario de ninguna Administración, ni hallarse inhabilitado parael ejercicio de funciones públicas. En la Sección de Registro General de Personal podrá cumplimentar esta declaración. (puede descargar el modelo de declaración jurada que se encuentra en el apartado - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Presentar cualquier otro documento que acredite los requisitos específicos parael puesto de trabajo para el que ha sido seleccionado.Esta documentación deberá presentarse en un plazo de dos días desde la elección del puesto de trabajo. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Facilitar número de afiliación a la Seguridad Social.Esta documentación deberápresentarse en un plazo de dos días desde la elección del puesto de trabajo. - Documentación justificativa
(No obligatorio / No original)
Presentar cualquier otro documento que acredite los requisitos específicos parael puesto de trabajo para el que ha sido seleccionado.Esta documentación deberá presentarse en un plazo de dos días desde la elección del puesto de trabajo.
- Consulta de Inexistencia de Antecedentes Penales por Delitos Sexuales (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Certificados de Títulos No Universitarios (*)
- Certificados de Títulos Universitarios (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
La documentación se presentará en la Sección de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Avda. Infante Don Juan Manuel nº 14
30011 - Murcia
Plt. 4ª - Despacho 412.
En el caso de nombramiento de funcionarios por programas de carácter temporal, nombramiento por acumulación de tareas o de nombramientos para puestos en un organismo autónomo, la documentación se presentará en Servicio con competencias en materia de personal de la Consejería u organismo en que vaya a prestar servicios.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Decreto número 62/1998, de 15 de octubre, por el que se establecen normas reguladoras del periodo de prueba del personal interino.
- DECRETO N.º 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen Medidas de Fomento de Promoción Interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio.
- Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional.
- Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.