Premios Nacionales de Formación Profesional Específica de Grado Superior (código 7602)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Reconocer oficialmente el esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Formación Profesional con excelente trayectoria académica.
Enlace:
https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?iA=no&convocatoriaForm.idTema=59
1.-. Ayudas convocadas
Se convocan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2012/20132.
Se podrán conceder hasta 26 premios nacionales.
Se concederá premio al alumno con mejores méritos de cada una de las familias profesionales.
La dotación de cada Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior ascenderá a 1.200 euros.
2.- Candidatos a los premios
Por cada administración educativa y familia profesional de grado superior podrá concurrir un alumno que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior convocado por su Comunidad Autónoma.
3.- Criterios.
Los expedientes recibidos serán valorados, de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 11,50 puntos:
a) Nota media del expediente académico. Hasta un máximo de 10 puntos.
b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales, acreditados documentalmente hasta un máximo de 1,50 puntos.
4.- Notificaciones e información sobre el proceso.
Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica
Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios». Igualmente, podrán dirigirse a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del candidato a premio nacional.
5.- Resolución.
Los premios serán adjudicados en un plazo, como máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de esta distinción, que se anotará, por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria mediante diligencia, en su expediente académico y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.
6.- Recursos
La mencionada Resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
7.- Prohibiciones
A los beneficiarios de estos premios, no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
8.- Justificación de los premios concedidos
Tan solo el que en el solicitante concurren los requisitos exigidos.
Destinatarios
Ciudadanía.
Alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional, correspondiente al curso 2012-2013 en algunas de las administraciones educativas españolas.
Tramitación inmediata
No
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14028759)
Requisitos de solicitud o iniciación
Por cada administración educativa y familia profesional de grado superior podrá concurrir un alumno que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior convocado por su Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en sus respectivos ámbitos de competencia y que cumpla los siguientes requisitos.
Haber cursado y superado en centros docentes españoles los estudios de Formación Profesional de grado superior, bien en régimen presencial o en régimen a distancia.
Haber finalizado estos estudios en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria.
Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en el artículo 15.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.