Certificado de competencia profesional para el transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte
Plazo indefinido
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Referencia
2384 -
¿Qué es?
Expedición de los certificados y títulos que acredite la competencia profesional como transportista o para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
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¿Quién puede?
Haber superado la prueba de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías o viajeros.
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¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Efecto de silencio
DesestimatorioNormativa efecto silencio
Ley 14/2000, de 29 de Diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.Plazo de resolución de la convocatoria
5 mesesDescripción Tasa
Examen capacitación para la actividad de transporte.
Expedición certificado capacitación profesional transporte.
Reconocimiento capacitación profesional actividad.Medio Pago Tasa
- Pago Efectivo
- Pago Electrónico:
Transferencia Electrónica
Tarjeta de Crédito -
Decripción Tasa
Examen capacitación para la actividad de transporte.
Expedición certificado capacitación profesional transporte.
Reconocimiento capacitación profesional actividad.
Medio Pago Tasa
- Pago Efectivo - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica Tarjeta de Crédito
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¿Cómo lo solicito?
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. -
Información complementaria
* Información de solicitudes:
Las solicitudes de participación en pruebas se pueden presentar durante 15 días, en el mes de marzo para las pruebas que se celebren en mayo, y en el mes de septiembre para las que se celebren en noviembre, habiéndose de concretar las fechas exactas de inicio y finalización de dicho plazo en la correspondiente Resolución de convocatoria.
Las solicitudes de reconocimiento de capacitación profesional y de expedición de títulos no están sujetas a plazo.
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Normativa aplicable
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio),
* Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), de 28 de septiembre de 1990 (BOE 8 de octubre)* Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999 (BOE 11 de junio 1999)
* Resolución de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid convocando las pruebas (anual).
* Reglamento (CE) Nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009.
* Resolución de 14 de septiembre de 2010, del Director General de Transportes, por la que se publican los modelos de solicitud (BOCM nº 245, de 13 de octubre)
* Resolución de 18 de febrero de 2014, del Director General de Transportes, por la que se publica el modelo de solicitud de acceso a las pruebas (BOCM nº 50, de 28 de febrero)
- Órgano responsable
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Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
- Plazos y efectos del silencio administrativo
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Tasas (3)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
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Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
Tel. 914207642
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