Elevación a definitiva de las exenciones provisionales del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (vehículos)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    37832
  • ¿Qué es?


    El artículo 45.B) 17 establece la exención de las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y para elevarse a definitiva deberá justificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de adquisición.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Presentación de solicitudes


    * Obtención de solicitudes:

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

    * Presentación de solicitudes y documentación
    :

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Tramitar” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
  • Información complementaria


    1.-En el caso de que en el listado presentado se solicite la exención de expedientes cuya competencia corresponda a Madrid Capital esta relación podrá presentarse en una Oficina Liquidadora o en Madrid Capital, no obstante, la relación deberá recogerse siempre en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos, nº 30, 2ª planta en el plazo máximo de 1 mes. En dicha relación se hará constar de forma individualizada la concesión o denegación de la exención definitiva solicitada

    2.- En el caso de que en el listado presentado se solicite la exención de expedientes cuya competencia corresponda a Oficinas Liquidadoras deberá cumplimentarse una relación por cada Oficina. Esta relación podrá presentarse directamente en la Oficina Liquidadora correspondiente o en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, no obstante, la relación deberá recogerse siempre en la Oficina competente para su tramitación. En dicha relación se hará constar de forma individualizada la concesión o denegación de la exención definitiva solicitada

  • Normativa aplicable


    * Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Texto consolidado).

    * Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22 de junio).

    * Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Elevación a definitiva de la exención provisional del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (vehículos)”, “Comunicación cambio de domicilio con efectos en la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid” y “Solicitud de representación voluntaria (BOCM nº 68, de 21 de marzo)

    Órgano responsable

  • Consejería de Hacienda y Función Pública

    D. G. de Tributos

Gestión


Oficinas de la administración

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Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

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D.G. de Industria, Energía y Minas

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D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

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D.G. de Transportes

Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

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