Admisión y matriculación del alumnado en los centros de educación de personas adultas en la Región de Murcia

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Regular el proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación de personas adultas que imparten enseñanzas formales y no formales en régimen presencial y a distancia, así como en los institutos de educación secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el curso académico 2019-2020.

IMPORTANTE: Las inscripciones se tramitan a través de: http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm

A esta Web se podrá enlazar a través de:

https://www.educadult.com (en el enlace “trámites on line”).

http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión).

http://www.educarm.es (menú alumnado-educación adultos-admisión).

1. Normativa reguladora del proceso de admisión:

Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se determinan instrucciones y se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación de personas adultas y en los institutos de educación secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2019-2020.

2. Fechas de presentación de las solicitudes de confirmaciónd e continuidad.

Los alumnos que estén matriculados en el curso académico 2018-2019 en alguna de las enseñanzas de personas adultas y, que habiendo promocionado o repetido curso o nivel, deseen continuar cursando la misma enseñanza en el mismo centro, podrán confirmar la continuidad en el centro entre el jueves, 30 de mayo al viernes, 14 de junio de 2019, ambos incluidos.

Deberán presentar en la Secretaria del centro donde estén realizando sus estudios, la solicitud de confirmación de continuidad, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II, dirigida al director del centro. También se podrá presentar a través de las vías mencionadas en el punto 5.4 de la resolución.

3. Criterios de baremación de las solicitudes.

a) En las Enseñanzas Iniciales, Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en régimen presencial, Formación Profesional Básica y enseñanzas no formales:

  • Solicitantes que aleguen encontrarse en situación de desempleo: 2 puntos.

b) Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en régimen a distancia:

  • Solicitantes que aleguen estar trabajando por cuenta propia o ajena: 2 puntos.

4. Resolución de empate en el procedimiento de admisión.

En caso de empate en la puntuación numérica obtenida, éste se resolverá mediante la aplicación de los criterios de baremación. En caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación.

El sorteo tendrá lugar, en la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sita en Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 32, 30005, Murcia, el martes, 25 de junio de 2019, a las 10:00 horas.

El resultado de este sorteo se publicará el martes, 25 de junio de 2019, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com, http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión) y http://www.educarm.es (área temática de educación de personas adultas-admisión).

5. Listas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos.

A. Listas provisionales de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos y reclamaciones a las mismas.

El jueves, 27 de junio de 2019, se publicarán las listas provisionales de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com, http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión) y http://www.educarm.es (área temática de educación de personas adultas-admisión). Asimismo, los centros publicarán las citadas listas provisionales en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos en sus páginas web.

Los solicitantes podrán presentar reclamaciones sobre las mismas del viernes, 28 de junio al martes, 2 de julio de 2019, ambos incluidos.

B. Listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, de excluidos y reclamaciones a las mismas.

El miércoles, 3 de julio de 2019 se publicarán las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com, http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión) y http://www.educarm.es (área temática de educación de personas adultas-admisión). Asimismo, los centros publicarán las citadas listas definitivas en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos en sus páginas web.
Las listas definitivas de no admitidos de cada centro se considerarán listas de espera en el proceso de admisión y matriculación.

Las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos del proceso de admisión y matriculación, podrán ser objeto de reclamación que deberá dirigirse al director del centro donde solicitó cursar estudios.

Contra la decisión del director del centro sobre las reclamaciones presentadas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

6. Prueba de adscripción.

Los centros efectuarán las pruebas de adscripción el viernes, 28 de junio de 2019, a los solicitantes admitidos provisionalmente que lo hayan pedido en su solicitud de admisión y que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican en el punto noveno de la resolución.

Los centros publicarán los resultados de las mismas el lunes, 1 de julio de 2019, en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en sus páginas Web.

7. Matriculación.

Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos, los solicitantes que resulten admitidos deberán efectuar la matrícula del jueves, 4 de julio al miércoles, 17 de julio de 2019 y del lunes, 2 de septiembre al jueves, 5 de septiembre de 2019, ambos incluidos

Para matricularse, los interesados deberán presentar y cumplimentar, preferentemente, en la Secretaria del centro solicitado, dentro de los plazos de matriculación establecidos en el apartado anterior la siguiente documentación:

a) Presentar los dos ejemplares de la solicitud de admisión a los que se refiere el punto 6.3. debidamente firmados, quedándose uno el centro y devolviendo el otro ejemplar sellado al interesado. En el caso de que el interesado sea menor de edad, la solicitud de admisión deberá ir firmada por los dos titulares de la patria potestad o tutores legales.

b) Presentar la documentación que se detalla para cada enseñanza en el punto duodécimo.

c) Cumplimentar el formulario de matrícula facilitado por el centro, que deberá firmar, del cual el centro le devolverá una copia sellada. En el caso de que el interesado sea menor de edad, el impreso de matrícula deberá ir firmado por los dos titulares de la patria potestad o tutores legales.

La presentación de la solicitud de admisión, la documentación mencionada y el formulario de matrícula, podrá hacerse también a través de las vías mencionadas en el punto 5.4 de la resolución.

8. Fase de centros.

Los centros podrán recoger solicitudes del jueves, 4 de julio al miércoles, 17 de julio de 2019 y a partir del lunes, 2 de septiembre de 2019, con objeto de elaborar las listas de espera para ir completando las vacantes disponibles en los grupos autorizados.

Si se hubieran generado plazas vacantes en los grupos autorizados de las enseñanzas, los centros podrán matricular a las personas integrantes de las listas de espera del proceso de admisión y matriculación a las que se refiere el punto 10.3 y, a continuación, a los integrantes de las listas de espera generadas a partir de las solicitudes recogidas en el plazo establecido en el punto 15.1, hasta el viernes, 29 de noviembre de 2019.

Pasada la fecha indicada en el apartado anterior y si todavía quedasen plazas vacantes, se podrá matricular informando previamente por comunicación interior a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, hasta el viernes, 13 de marzo de 2020. Pasada esta fecha, se podrá matricular, en casos excepcionales, a aquellas personas que lo soliciten previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

9. Reserva de plazas para solicitantes con discapacidad.

Para aquellas personas que acrediten la condición de discapacitado, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.

10. Reserva de plazas para solicitantes que sean deportistas de alto rendimiento o alto nivel.

Para aquellas personas que soliciten cursar Enseñanzas Iniciales, Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas o Formación Profesional Básica para mayores de 17 años y acrediten la condición de deportistas de alto rendimiento o alto nivel, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.

11. Reserva de plazas para solicitantes víctimas de terrorismo.

Para aquellas personas que acrediten la condición de víctima de terrorismo, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.

12. Reserva de plazas para solicitantes víctimas de violencia de género.

Para aquellas personas que acrediten la condición de víctima de violencia de género, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.

Destinatarios

Ciudadanía.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Requisitos generales.

A) Con carácter general podrán acceder a las enseñanzas formales de Educación de Personas Adultas las personas mayores de dieciocho años o quienes los cumplan en el año en el que soliciten la admisión en estas enseñanzas.

Igualmente, podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Básica para mayores de diecisiete años, las personas mayores de diecisiete años o que los cumplan en el año natural en el que soliciten la admisión en esta enseñanza, con informe favorable de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Excepcionalmente, podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales y a Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, las personas mayores de dieciséis años, siempre que lo soliciten y que reunan alguno de los siguientes requisitos:

1.º) Tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
2.º) Sean deportistas de alto rendimiento.
3.º) Que por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no puedan cursar Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario, con informe favorable de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

B) Con carácter general, podrán acceder a las enseñanzas no formales de Educación de Personas Adultas, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que soliciten la admisión en estas enseñanzas.

En particular, podrán acceder a las siguientes enseñanzas no formales las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

1.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación. Para el acceso de los solicitantes menores de edad serán necesarios un informe de la Inspección de Educación y la autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

2.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior será requisito tener, al menos, dieciocho años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.

3.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años será requisito tener, al menos, veinticuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.

4.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de cuarenta y cinco años será requisito tener, al menos, cuarenta y cuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.

5.º) En relación con el curso de Español para Extranjeros será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación. Para el acceso de los solicitantes menores de edad serán necesarios un informe de la Inspección de Educación y la autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

2. Requisitos específicos.

A) En las enseñanzas formales se requerirán las siguientes condiciones académicas:

1.º) En las Enseñanzas Iniciales se efectuará con carácter preceptivo una valoración inicial de aprendizajes del alumno que servirá de orientación para la adscripción del solicitante en el nivel I o II de estas enseñanzas. Además de esta prueba se realizará una entrevista personal al aspirante.

2.º) Podrán acceder a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas aquellas personas que hayan cursado con aprovechamiento las Enseñanzas Iniciales, o hayan superado sexto de Educación General Básica o sexto curso de Educación Primaria.Asimismo, también podrán acceder al nivel que corresponda aquellas personas adultas que, ca­reciendo de los estudios o titulación a que hace refe­rencia el párrafo anterior, demuestren, tras la superación de la prueba inicial de aptitudes, su capacidad para con­tinuar con éxito estas enseñanzas. Además de esta prueba, que será preceptiva para las personas a que se refiere este párrafo, se realizará una entrevista personal al aspirante.

3.º) Podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Básica para personas mayores de diecisiete años aquellas personas que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

B) En las enseñanzas no formales relativas a los cursos preparatorios de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, no deben de tener ninguna titulación académica que dé acceso a la Universidad por alguna vía.

Solicitud de admisión a CEPa e IES con ESPAD

  • Certificaciones académicas / Certificado de titulaciones académicas expedidas por Comunidades Autónomas distintas de la de Murcia
    (No obligatorio / Original)
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Justificante del abono de un euro con doce céntimos en concepto de seguro escolar para menores de veintiocho años que hayan solicitado cursar el nivel II de ESPA o FPB para mayores de diecisiete años.
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Certificado que acredite la condición de deportista de alto rendimiento emitido por la Federación Deportiva Española correspondiente o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
  • Pasaporte
    (No obligatorio / Original)
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
    (No obligatorio / Original)
  • Resolución
    (No obligatorio / Original)
    Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes donde acredita la condición de deportista de alto nivel oFotocopia de la relación vigente de deportistas de alto nivel, publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que elsolicitante esté incluido.
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / No original)
  • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de datos de desempleo (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

La solicitud de admisión se podrá rellenar manualmente según el modelo normalizado establecido en el anexo V de la resolución.
Se podrá presentar en la Secretaría del centro de educación de personas adultas solicitado.
La solicitud de confirmación de continuidad se rellenará manualmente según el modelo normalizado establecido en el anexo II de la resolución.
Se podrá presentar en la Secretaría del centro de educación de personas adultas solicitado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.