Comunicación previa para la colocación de Publicidad en vehículo adscrito a licencia de Taxi
Denominación
Comunicación previa para la colocación de Publicidad en vehículo adscrito a licencia de Taxi
Descripción
Los titulares de licencia municipal de taxi podrán obtener previa tramitación del procedimiento que corresponda municipal para la colocación de publicidad exterior en el vehículo adscrito a la licencia de taxi
Destinatarios
Titulares de Licencia Municipal de Taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
- Solicitud: Autorización para la colocación de publicidad en vehículo adscrito a la licencia de taxi
- DNI / NIE titular
- Proyecto en el que se indique el contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio, acompañado de documentación gráfica en la que se describa cada uno de estos puntos
En caso de actuar mediante representante:
- DNI / NIE
- Documento acreditativo de la representación
Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo
Tasas
No procede
Información
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Concejalía Delegada en materia de Servicios Públicos
Plazo de Resolución
Tres meses
Efectos del Silencio
Estimatorio
Normativa
- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (BOE nº.143, de 15/06/2007)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Decreto 74/2012, de 2 de agosto de 2012, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi. (BOC nº.157, de 10/08/2012)
- Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Vigencia de la autorización:
Plazo máximo de un año, prorrogable mediante la oportuna comunicación previa.
Observaciones:
ESTA DECLARACIÓN TIENE VALIDEZ MÁXIMA DE UN MES, momento en que deberá ser será sustituida por la autorización administrativa expresa, si procede. La mera presentación del impreso normalizado acompañada de la preceptiva documentación será título válido para la instalación de la publicidad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la publicidad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar y de que la inexactitud o falsedad reiteradas darán lugar a la revocación de la licencia.
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos