Baja. Domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos
Supone la anulación de la orden de domiciliación vigente para el pago de los siguientes tributos municipales de carácter periódico:
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Modalidades:
- Pago único.
- Pago fraccionado con bonificación.
- Pago a la carta
- IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): pago único.
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): pago único.
- OCU (Tasa por Ocupación de suelo, vuelo o subsuelo): pago único.
- TPV (Tasa por Pasos de vehículos). Modalidades:
- Pago único.
- Pago fraccionado.
- TRUA (Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades). Modalidades:
- Pago único.
- Pago fraccionado con bonificación.
- Pago a la carta
Requisitos
La baja de la domiciliación podrá llevarse a cabo indistintamente, por la persona titular de la cuenta bancaria o la persona titular del recibo.
En las modalidades de pago fraccionado con bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades, y pago fraccionado de la Tasa por Pasos de Vehículos, si la baja se realiza a través de la web en línea, sin identificación electrónica, sólo podrá realizarla la persona titular del recibo.
Cómo realizar el trámite
- En línea: accediendo a la tramitación desde los enlaces disponibles en el apartado Tramitar - En línea. Para realizar el trámite se ofrecen dos opciones:
- Sin identificación electrónica (no se puede utilizar para bajas del IVTM ni para el PAC).
- Con identificación electrónica:
- Realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico (para más información consultar la ayuda). El uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que a las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.
- Accediendo al servicio Mi Carpeta > Tributos (no se puede utilizar para bajas del IVTM ni para el PAC).
- Por teléfono: 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid). Sólo bajas en pago único y Pago a la Carta (PAC).
- Presencialmente:
- Sin necesidad de formulario de solicitud: Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
- Mediante el formulario de solicitud: Oficinas municipales de registro y demás registros oficiales.
Efectos de la baja
- A partir del período impositivo siguiente al de su presentación: es la regla general.
- Para el año en curso debe notificarse dos meses antes del inicio del periodo voluntario:
- TPV e IVTM: hasta el 31 de enero.
- IBI, IAE, TRUA y OCU: hasta el 31 de julio.
Plazo de solicitud
- Durante todo el año como regla general.
- En el pago fraccionado de la TPV y en el SEP del IBI y TRUA, no se permite la baja entre el primer pago y el segundo.
- En el Pago a la Carta (PAC)
a) Las solicitudes realizadas a través del teléfono 010 o presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, surtirán efecto:
- Al mes siguiente al de su presentación, las presentadas entre los días primero y 5 de cada mes, ambos inclusive.
A los dos meses de su presentación, las presentadas entre los días 6 y último de cada mes, ambos inclusive.
b) Solicitudes presentadas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, en las Oficinas Municipales de Registro, registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes o mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entenderán presentadas a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el registro municipal y sus efectos serán los mismos que en el apartado a).
Nota importante: Una vez tramitada la baja, se entenderá suspendida la orden de domiciliación para los pagos anticipados periódicos que resten, aunque no respecto a la liquidación final. La baja del PAC no conllevará la devolución de los pagos realizados. El día 15 de diciembre se efectuará la regularización correspondiente, pasándose al cobro la diferencia entre la liquidación definitiva de los tributos acogidos al Pago a la Carta y los pagos anticipados efectivamente satisfechos, con el descuento de la bonificación que proceda.
No obstante, en el supuesto de baja en matrícula de la única inscripción o de todas las inscripciones asociadas al plan de pago a la carta, se producirá la baja automática del PAC y en este supuesto se procederá a la devolución de oficio de las cantidades ingresadas a cuenta, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Si la solicitud la realiza en las oficinas municipales de registro y demás registros oficiales, deberá presentar el formulario general de domiciliación bancaria común para todos los tributos, excepto para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades en las modalidad de pago a la carta, que dispone de un formulario específico de solicitud de baja.
Más Información
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2017. BOCM número 308 de 28 de diciembre de 2017.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2017. BOCM número 308 de 28 de diciembre de 2017.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 29 de diciembre de 2016. BOCM número 315 de 31 de diciembre de 2016.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2017. BOCM número 308 de 28 de diciembre de 2017.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Modelos de formularios
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE MONCLOA - ARAVACA
PLAZA MONCLOA, 1 28008 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CARABANCHEL
AVENIDA PLAZA DE TOROS, 17 28025 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID. REGISTRO
CALLE SACRAMENTO, 3 28005 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: De lunes a jueves de 8:30 a 17 y viernes de 9 a 14 horas.Verano (agosto) de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE LATINA
AVENIDA GENERAL FANJUL, 2 28044 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD. REGISTRO
CALLE MONTALBAN, 1 28014 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CHAMARTÍN
CALLE PRINCIPE DE VERGARA, 142 28002 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. REGISTRO
CALLE PRINCIPE DE VERGARA, 140 28002 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE USERA
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Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID (TEAM). REGISTRO
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Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. REGISTRO
CALLE ALCALA, 45 28014 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables: de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas y viernes de 8:30 a 14 horas.Verano (agosto): de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado: 24 y 31 de diciembre.
AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID. REGISTRO
PASEO PONTONES, 10 28005 MADRID
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Horario: Laborables de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.