Obtené el certificado de inscripción del vivero para exportar palmeras.
¿Qué necesito?
Del profesional responsable a cargo:
- Poseer título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación con matrícula habilitante.
- Cumplir obligatoriamente con la capacitación que establezca el Senasa como requisito para su habilitación.
Del establecimiento:
- El establecimiento debe tener fácil acceso y los límites a habilitarse deben estar claramente indicados o demarcados.
- Presentar condiciones que permitan la correcta inspección de las plantas y vigilancia fitosanitaria del mismo, como la maquinaria adecuada para realizar los tratamientos fitosanitarios.
- Las plantas con presencia de síntomas o presencia de insectos vivos no pueden destinarse a exportación.
- Todas las plantas de palmeras que ingresen al vivero, con fecha posterior a lo establecido en la normativa, deben ser ubicadas en lotes separados, serán identificadas pero no precintadas y deben cumplir con los mismos tratamientos que los lotes destinados a la exportación de ese año, pero no podrán ser exportadas hasta la temporada siguiente.
- Todos los ejemplares del vivero deben ser sometidos a tratamientos fitosanitarios durante un tiempo mínimo de 6 meses previo a la exportación, a razón de 1 tratamiento por mes, cuando el destino de las mismas sea la Comunidad Europea o países con iguales requisitos fitosanitarios. En el caso de otros destinos de exportación los ejemplares deben tratarse hasta el momento previo a la exportación, exigiéndose en esta situación un mínimo de 2 tratamientos con las mismas características que los exigidos para la Comunidad Europea.
- De observarse incumplimientos a la normativa vigente, el Senasa podrá otorgar un plazo perentorio para rectificarlos, caso contrario se procede a la inhabilitación del vivero para la exportación de palmeras durante la temporada o a su responsable técnico según corresponda. En caso de reincidencias, se aplicará el régimen de sanciones previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.585/1996.
¿Cómo hago?
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- Presentá la documentación en los Centros Regionales y Oficinas locales autorizados.
Área técnica y normativa, Dirección de Certificación Fitosanitaria
Avenida Paseo Colón N° 315, Piso 4º, Oficina 10, C1063ACD, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (54 11) 4121-5173/5096
Correo electrónico: certificacion@senasa.gob.ar
Horario de atención:
En los Centros Regionales: de lunes a viernes de 8 a 14 h.
En Casa Central de lunes a viernes: de 10 a 13 y de 14 a 17 h.
¿Cuál es el costo del trámite?
Consultá los anexos de la Resolución del Ministerio de Agroindustria 168/2016.