Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras (2015)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

3 de julio de 2015

Objeto:

Convocar para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las Ayudas MINER para promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las comarcas de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo en dichas comarcas, para incentivar su desarrollo.

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Requisitos de los proyectos:
A) No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda y notificación de que el proyecto cumple los requisitos para ser subvencionable.
B) Inversión mínima: Deberá ser de 100.000?, culquiera que sea su forma jurídica.
C) Creación de empleo: Como mínimo generación de 3 puestos de trabajo.
D) Inicio del proyecto: Todos los proyectos deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 10 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los seis meses naturales siguientes a la fecha de recepción de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. A estos efectos no se computarán las inversiones y gastos que puedan ser considerados necesarios para la preparación del desarrollo del proyecto.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las excepciones establecidas en la normativa reguladora.

Cuantía:

  • Las ayudas no podrán superar los límites de intensidad máxima establecidos en el mapa de ayudas regionales para España 2014-2020, en función de los municipios que integran el ámbito territorial de aplicación de este régimen de ayudas.
  • Los límites máximos previstos se podrán incrementar en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a medianas empresas.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado Anexo 1, dirigida al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, acompañada de original y una copia compulsada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 4 de julio de 2015 hasta el 3 de septiembre de 2015

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, será de 2 MESES contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

  • En los Registros Generales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras: Paseo de la Castellana, 160, 28071 ? Madrid

Telemática:

  • En el Registro Electrónico del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, a través de la dirección electrónica https://sede.irmc.gob.es

Organismo:

Responsable:

Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE)

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los expedientes será de 6 MESES a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender DESESTIMADA por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Notificaciones:

  • Publicación de la resolución en la pagina web del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras www.irmc.es
  • Notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Compatibilidad

Las ayudas reguladas en esta orden complementarán y serán compatibles con las concedidas, por otras instituciones o Administraciones públicas para instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las pequeñas y medianas empresas (pymes)

Justificación

El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda, como máximo, en el plazo de3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad


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