Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Ayudas:

Fecha de publicación:

6 de mayo de 2016

BDNS (Identificador):

305268

Objeto:

Compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el Artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

¿Quién lo puede solicitar?:

Programa II: Trabajadores con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.
b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.
c) Que durante el periodo al que se extiende la ayuda, se haya extinguido su contrato de trabajo por las causas previstas en la Disposición Cuarta 2.-, procediendo de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establece en la Disposición Décima de esta orden.
d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres
años.
Se atenderá con estas ayudas previstas en el Programa II a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de octubre de 2015 a 30 de septiembre de 2016.
No podrán acceder a las ayudas previstas en esta orden aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuantía:

  • a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros.
  • Si su base de cotización media es superior a 1.900 euros la ayuda será de 960 euros.
  • b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros.
  • Si su base de cotización media es superior a 1.900 euros la ayuda será de 1.440 euros.
  • c) Las bases de cotización de los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, según el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:
1) D.N.I., N.I.F., N.I.E. del trabajador solicitante (solamente en el caso de que éste no hubiese otorgado su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas al respecto, señalando la casilla correspondiente en el Anexo I de solicitud de la ayuda).
2) Anexo II, debidamente cumplimentado en el que conste declaración responsable del solicitante de la ayuda en relación con el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Sexta 1 y 2 de esta orden y acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, donde se solicita el ingreso de la ayuda.
3) Informe de vida laboral actualizado.
4) Recibos de salarios de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado de bases de cotización del mismo periodo, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
5) Para los supuestos de extinción por la vía del Artículo 64 de la Ley Concursal: Testimonio de la Resolución Judicial con diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o bien certificado expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia del solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores.
6) Para los supuestos de extinción del contrato con declaración de insolvencia de la empresa: Auto por el que se declaró la insolvencia.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 7 de mayo de 2016 hasta el 10 de octubre de 2016

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, y finalizará el día 10 de octubre de 2016, pudiendo presentar la solicitud en el momento que el trabajador cumpla los requisitos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Se excluye presentación por TELEFAX.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Que resuelve:

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Devengo
Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión acordada por las partes, dentro del período subvencionable.
Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.
Duración

Cuando la suspensión o reducción de jornada, es causa de uno o de varios expedientes de regulación de empleo derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 120 jornadas completas de suspensión dentro del periodo subvencionable, que se extiende desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que acuerden la reducción de la jornada, la duración máxima de la ayuda, será la equivalente a 120 jornadas completas, que pueden haberse acordado por las partes en uno o varios expedientes de regulación de empleo dentro del periodo subvencionable, con la misma limitación establecida en el párrafo anterior.

Cuando la suspensión de contrato o reducción de jornada es causa de expediente de regulación de empleo derivado de fuerza mayor, no se aplicará la duración máxima referida en el punto anterior, sino que la ayuda se extenderá a todas las jornadas laborables completas de suspensión que se produzcan dentro del referido periodo subvencionable.

Obligaciones de los beneficiarios
El beneficiario que reciba una ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente de las mismas o en la forma establecida en la Base Reguladora Séptima punto 5 de la orden por la que se establecen las Bases Reguladoras. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones, previamente a la propuesta de resolución, mediante la aportación de modelo que se establece como Anexo II.
Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
Será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Justificación y pago.
La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión en el momento de la presentación de la solicitud. Dicha documentación justificativa será la que se prevea en la orden de convocatoria.
Pago
Una vez dictada la Resolución de la concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud, cualquiera que sea la modalidad de ayuda que solicite, previa justificación de los requisitos exigidos que se establecen en el régimen específico para cada programa.


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