¿A quién está dirigido?
A todo tenedor de Armas de Fuego, sean de Uso Civil o Uso Civil Condicional, quién obligatoriamente debe obtener su Credencial de Legítimo Usuario, cuya vigencia es de cinco (5) años (Art. 64 Decreto 395/75 Art. 1 Decreto 252/94 y Art. 1 Ley 24.492 BO 28-06-95).