Provincia de Formosa

  • Descripción

    - Gozarán del beneficio de Pensión la viuda/viudo/ concubina o concubino.
    - Los hijos solteros (hasta los 18 años de edad),
    - Los hijos discapacitados o incapacitados, siempre que NO gozaren de otro beneficio y estén a cargo del causante.

    Requisitos
    1- CARNET DEL JUBILADO/A (fallecido/a), de haber tenido apoderado/a: deberá ser entregado al inicio de la Pensión, de no poseerlo la constancia policial por extravío del carnet.
    2- 1 FOTO carnet 3 x 3.
    3- DOCUMENTO 2 fotocopias de la 1ª y 2ª hoja del solicitante.
    4- CUIL Y CERTIFICACIÓN NEGATIVA de ANSES del SOLICITANTE.
    5- CUIL Y CERTIFICACIÓN NEGATIVA de ANSES del CAUSANTE.
    6- ACTA DE DEFUNCIÓN (2 fotocopias autenticadas).
    7- ACTA DE MATRIMONIO (fotocopia autenticada, de no ser casados deberá presentar la Información Sumaria Judicial que acredite su aparente matrimonio ante el Juzgado de su localidad o Provincia).
    8- ÚLTIMO RECIBO: de haberes percibido por el causante.
    9- DECLARACION JURADA DE LA CAJA.
    En caso de poseer derecho a la percepción por HIJOS MENORES /MAYORES/DISCAPASITADOS O INCAPACITADOS, solicite requisitos a la Caja de Previsión Social en el Departamento Iniciación de Beneficios

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    Trámites que también deberás realizar
    Ninguno

    Caja de Previsión Social (CPS)

    Domicilio: Av. 25 de Mayo Nº 49
    Teléfono: (54) 0370 - 4431082
    Teléfono: 0800 - 888 - 9911
    Teléfono: (54) 0370 - 4433602
    E-mail: cps.administrador@formosa.gob.ar
    Responsable: Dr. Dr. Gustavo López Peña
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs
    Declaración Jurada Pensión
    Descargar el formulario
    Ninguna

  • Descripción

    - Gozarán del beneficio de Pensión la viuda/viudo/ concubina o concubino.
    - Los hijos solteros (hasta los 18 años de edad).

    Requisitos
    1- Constancia de iniciación del trámite de baja
    2- Formulario 010- deberá ser llenado en el lugar de trabajo del causante.
    3- 1 FOTO carnet 3 x 3.
    4- Fotocopia del DOCUMENTO-D.N.I.: (2 copias) 1º y 2º hoja.
    5- CUIL Y NEGATIVA de ANSES Y NEGATIVA DE NO HABER INICIADO EL BENEFICIO DE PENSION DE LA ANSES. (SOLICITANTE).
    6- CUIL Y NEGATIVA DE LA ANSES DEL CAUSANTE.
    7- ACTA de DEFUNCIÓN (fotocopia autenticada).
    8- ACTA de MATRIMONIO (fotocopia autenticada, de no ser casados deberá presentar la Información Sumaria Judicial que acredite su Aparente Matrimonio ante el Juzgado de su localidad o Provincia).
    9- CERTIFICACIONES DE SERVICIOS: originales del lugar de trabajo.
    10- INSTRUMENTOS LEGALES: originales o copias autenticadas de todos los Contratos, Disposiciones, Resoluciones y/o Decretos de los diferentes cargos. Los períodos Jornalizados presentar en forma detallada de los días y horas trabajados, autenticada por la autoridad competente del lugar de trabajo del causante.
    11- RECIBOS DE HABERES: Si usted pertenece a la ADMINISTRACION CENTRAL el último recibo de sueldo percibido, original o copia autenticada, en caso de percibir otros emolumentos, recibos 2 por año.
    12- SI ES TRABAJADOR DE: MUNICIPALIDADES, COMISIONES DE FOMENTO, PODER JUDICIAL Y PODER LEGISTATIVO, deberá presentar 60 recibos de haberes correspondientes a los últimos 5 años.
    13- CERTIFICACIÓN DE HABERES: detallada y discriminada de sueldos de los cinco últimos años anteriores a la fecha del fallecimiento del lugar de trabajo.
    14- RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS: el Expediente Original de otras Cajas o ANSES si los tuviera, deberá presentar al inicio del beneficio.
    15- DECLARACIÓN JURADA DE LA C.P.S. el formulario deberá ser llenado y firmado con los datos personales del solicitante.
    EN CASO DE POSEER DERECHO A LA PERCEPCION POR HIJOS: menores/discapacitados /incapacitados o mayores a cargo, solicite los requisitos en la Caja de Previsión Social en el Departamento Iniciación de Beneficios.

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    Trámites que también deberás realizar
    Ninguno

    Caja de Previsión Social (CPS)

    Domicilio: Av. 25 de Mayo Nº 49
    Teléfono: (54) 0370 - 4431082
    Teléfono: 0800 - 888 - 9911
    Teléfono: (54) 0370 - 4433602
    E-mail: cps.administrador@formosa.gob.ar
    Responsable: Dr. Dr. Gustavo López Peña
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07.30 a 12:30 hs
    Declaración Jurada Pensión
    Descargar el formulario
    Ninguna

  • Descripción

    Para acceder al Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, el interesado deberá presentarse en la Dirección de Coordinación de la Subsecretaria de Programación y Coordinación, con los requisitos necesarios.
    Este trámite permite realizar el empadronamiento de productores y/o empresas que cultivan algodón en la Provincia de Formosa.

    Requisitos
    DOCUMENTACIÓN
    - DNI
    - Título de Propiedad o documentación que avale la propiedad donde se realizará el cultivo de algodón.

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    Trámites que también deberás realizar
    Ninguno

    Dirección de Coordinación - Mº de la Producción y Ambiente

    Domicilio: Brandsen 1590 - CP 3600
    Teléfono: (54) 0370 - 4436458
    E-mail: nguardia@formosa.gob.ar
    Responsable: Ing. Norma Esther Guardia
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs
    Ninguno
    Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera - Ley Nº 26.060
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  • Descripción

    Ploteo Inf. Graf. Catastral (por hoja)

    Requisitos
    No posee / Sin Determinar

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    Trámites que también deberás realizar
    Ploteo Inf. Graf. Catastral (por hoja) 27 UT (Unidades Tributarias) - $ 1215

    Dirección General del Catastro Territorial

    Domicilio: Ayacucho N° 810 - CP 3600
    Teléfono: (54) 0370 - 4429244
    Teléfono: (54) 0370 - 4435182
    E-mail: direcciondecatastro@formosa.gob.ar
    Responsable: Agrim. Agrim. Carina Edith Chagra
    Horario de Atención: 07:00 a 14:00 hs.
    Ninguno
    Ninguna

  • Descripción

    SEÑOR AGENTE DE LA POLICÍA DE FORMOSA: si Ud. sufre un accidente relacionado con el trabajo DEBE comunicar a su Organismo Empleador dentro de las 24 hs.-

    El Organismo Empleador: DEBE comunicar al Instituto Provincial de Seguros los accidentes sufridos por los agentes, dentro de las 48 hs. hábiles de conocido el hecho.

    ¿Qué es una enfermedad profesional?

    Una enfermedad profesional es aquella producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifica si la misma es producida por el trabajo.

    Requisitos
    1- Formulario Anexo B-Denuncia del Accidente en original: completo en su totalidad (sin tachaduras ni enmiendas) la información consignada como dato en el mismo tienen carácter de Declaración Jurada a los efectos legales.
    2-Acta labrada en el lugar del hecho certificando lo ocurrido, firmada por el superior inmediato.
    3-Certificado médico y/o Historia Clínica donde conste fecha, hora y diagnóstico de la primera atención.
    4- Certificación labrada por el superior inmediato del Organismo Empleador donde conste los datos del agente - domicilio real actualizado, las funciones que cumple el agente y cuáles son sus tareas habituales, como así mencione los agentes de riesgo laborales.
    6-Copia certificada del DNI, CUIL y último recibo de haberes del agente.

    Otros requisitos:
    PARA LA SOLICITUD DE ATENCIÓN MÉDICA:

    1-Copia certificada de Formulario de Anexo B.
    2-Acta labrada en el lugar del hecho certificando lo ocurrido firmada por el superior inmediato.
    3-Certificado médico y/o Historia Clínica donde conste fecha y hora de la primera atención.
    4-Copia certificada del DNI, CUIL y último recibo de haberes del agente. (Evitando adjuntar documentación que no relevante al caso por ejemplo: copia carnet de conductor, copia cedula de identificación del motovehículo, etc).

    Todas las solicitudes de prácticas médicas, medicamentos, provisión de materiales quirúrgicos, ortopédicos, prótesis y otros deberán ser autorizadas por el Auditor Médico del Instituto Provincial de Seguros para ser proporcionados a través de la A.M.P. o por el I.P.S.

    PARA SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS:

    1-Nota a la Administradora General del Instituto Provincial de Seguros solicitando el reintegro de gastos, debiendo contener:
    -Apellido y Nombre del agente accidentado
    -Tipo y número de documento.
    -Domicilio real actualizado.
    -Dependencia donde presta servicios.
    -Número del siniestro, fecha de accidente.
    -Consignar el monto total a reintegrar.
    -Detalle de comprobantes, consignando fecha, número e importe, adjuntando los comprobantes originales (facturas, recibos, tickets), conforme a las normas legales vigentes.
    Para los casos de gastos de transporte y/o combustibles deberán ser presentados con el detalle del motivo de la utilización de dichos medios y por honorarios médicos deberán adjuntar detalle de la práctica médica recibida.

    PARA SOLICITUD DE TRASLADO A OTROS CENTROS ASISTENCIALES FUERA DE LA PROVINCIA:

    1-Nota a la Administradora General del Instituto Provincial de Seguros solicitando el reintegro de gastos, debiendo contener:
    -Apellido y Nombre del agente accidentado
    -Tipo y número de documento.
    -Domicilio real actualizado.
    -Dependencia donde presta servicios.
    -Número del siniestro, fecha de accidente.
    -Informe del médico tratante quien sugiere el traslado a la interconsulta, en caso de haber obtenido el turno especificar el centro asistencial, el día y la hora del mismo, como también si debe trasladarse con acompañante. Todo esto sujeto a criterio y consideración de la Auditoría Médica del Instituto Provincial de Seguros.

    PARA SOLICITUD DE MATERIAL QUIRÚRGICO, ORTOPÉDICO Y/O PRÓTESIS:

    1-Nota a la Administradora General del Instituto Provincial de Seguros solicitando el reintegro de gastos, debiendo contener:
    -Apellido y Nombre del agente accidentado
    -Tipo y número de documento.
    -Domicilio real actualizado.
    -Dependencia donde presta servicios.
    -Número del siniestro, fecha de accidente.
    -Indicación del médico tratante donde especifique características del material a proveer, quedando a criterio y consideración de la Auditoría Médica del Instituto Provincial de Seguros.

    Observaciones

    ¿Qué hacer ante un accidente de trabajo?

    Ante cualquier accidente de trabajo que le haya ocasionado lesiones, ocurrido en:

    -ámbito laboral comuníquelo inmediatamente a su superior, el que deberá labrar un acta en el momento de ocurrido el hecho. Asimismo, solicite al médico que lo asiste el Informe de Atención Médica Inicial.
    -fuera del ámbito laboral, en comisión, salidas oficiales, en el trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio o viciversa inmediatamente realice la exposición policial y comunique a su Organismo. Solicite al médico que lo asiste el Informe de Atención Médica Inicial.

    ¿Qué hago si me accidento?
    Debe informar el hecho en forma "urgente", por escrito o por vía telefónica ante su Organismo Empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad profesional al Instituto Provincial de Seguros/ también puede realizar la comunicación directamente al Instituto Provincial de Seguros.

    ¿Quienes pueden comunicar el accidente?
    Puede comunicar el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional. La denuncia puede estar dirigida al Instituto Provincial de Seguros por escrito o por vía telefónica.

    ¿En qué plazo?
    El accidente, relacionado con el trabajo, debe comunicarse al Organismo Empleador, ocurrido dentro de las 24 hs. El empleador está obligado a denunciar al Instituto Provincial de Seguros inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes y presentar la denuncia dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles de haber tomado conocimiento del mismo.
    Es importante tener en cuenta los plazos, atento a que una vez recibida la denuncia comienza el derecho del trabajador a recibir las prestaciones en especie (asistencia médica, traslados, etc.).

    En todos los casos, al reintegrarse el trabajador a sus tareas, deberá presentar el Certificado de Alta Médica (que es la constancia extendida por el facultativo certificando el momento y características del retorno a la actividad).

    ¿Qué ocurre si no asisto a las citaciones para las evaluaciones médicas previstas por el Instituto Provincial de Seguros?

    Conforme a lo establecido en el Art. 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 - CAPITULO V - PRESTACIONES EN ESPECIE - apartado 2, las prestaciones serán suspendidas por la inasistencia injustificada del agente a las evaluaciones previstas por el Área Médica del Instituto Provincial de Seguros.

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    Trámites que también deberás realizar
    Ninguno

    Instituto Provincial de Seguros (IPS)

    Domicilio: Brandsen 1066 - Monoblock "B" 2do Piso
    Teléfono: (54) 0370 - 4432371
    E-mail: institutodeseguros@formosa.gob.ar
    Responsable: C.P. Juana Paulina de Fretes
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 12:00 hs
    ANEXO B - Denuncia de Accidente de Trabajo
    Descargar el formulario
    Decreto Nacional - Decreto Nº 49/14
    Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales
    Descargar Texto Completo de la Norma ()
    Decreto Provincial - Decreto Nº 1877/96
    de Atoseguros
    Descargar Texto Completo de la Norma ()
    Ley Nacional - Ley Nº 24557
    Descargar Texto Completo de la Norma ()
    Ley Nacional - Ley Nº 27348
    Descargar Texto Completo de la Norma ()
    Ley Nacional - Ley Nº 26773
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  • Descripción

    SEÑOR AGENTE DE LA POLICÍA DE FORMOSA: si Ud. sufre un accidente relacionado con el trabajo DEBE comunicar a su Organismo Empleador dentro de las 24 hs.-

    El Organismo Empleador: DEBE comunicar al Instituto Provincial de Seguros los accidentes sufridos por los agentes, dentro de las 48 hs. hábiles de conocido el hecho.

    ACCIDENTE DE TRABAJO: : Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiera interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

    Requisitos
    1- Formulario Anexo B-Denuncia del Accidente, en original: completo en su totalidad (sin tachaduras ni enmiendas) la información consignada como dato en el mismo tiene carácter de Declaración Jurada a los efectos legales.
    2-Acta policial y/o Denuncia policial y/o Constancia policial donde debe constar fecha y hora del siniestro.
    3-Certificado médico y/o Historia Clínica donde conste fecha, hora y diagnóstico de la primera atención.
    4-Copia certificada y legible del libro de novedades diarias del servicio de guardia de la dependencia del día del siniestro, también de los días anterior y posterior, donde conste fecha y hora de ingreso y egreso al servicio del agente como así constancias del hecho donde resultara lesionado.
    5-Declaración del itinerario habitual del agente, domicilio real actualizado.
    6-Croquis ilustrativo del lugar del siniestro, indicando las calles.
    7-Copia certificada del DNI, CUIL y último recibo de haberes del agente.

    Otros requisitos:
    PARA LA SOLICITUD DE ATENCIÓN MÉDICA:

    1-Copia certificada de Formulario de Anexo B.
    2-Acta labrada en el lugar del hecho certificando lo ocurrido firmada por el superior inmediato.
    3-Certificado médico y/o Historia Clínica donde conste fecha y hora de la primera atención.
    4-Copia certificada del DNI, CUIL y último recibo de haberes del agente. (Evitando adjuntar documentación que no relevante al caso por ejemplo: copia carnet de conductor, copia cedula de identificación del motovehículo, etc).

    Todas las solicitudes de prácticas médicas, medicamentos, provisión de materiales quirúrgicos, ortopédicos, prótesis y otros deberán ser autorizadas por el Auditor Médico del Instituto Provincial de Seguros para ser proporcionados a través de la A.M.P. o por el I.P.S.

    PARA SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS:

    1-Nota a la Administradora General del Instituto Provincial de Seguros solicitando el reintegro de gastos, debiendo contener:
    -Apellido y Nombre del agente accidentado
    -Tipo y número de documento.
    -Domicilio real actualizado.
    -Dependencia donde presta servicios.
    -Número del siniestro, fecha de accidente.
    -Consignar el monto total a reintegrar.
    -Detalle de comprobantes, consignando fecha, número e importe, adjuntando los comprobantes originales (facturas, recibos, tickets), conforme a las normas legales vigentes.
    Para los casos de gastos de transporte y/o combustibles deberán ser presentados con el detalle del motivo de la utilización de dichos medios y por honorarios médicos deberán adjuntar detalle de la práctica médica recibida.

    PARA SOLICITUD DE TRASLADO A OTROS CENTROS ASISTENCIALES FUERA DE LA PROVINCIA:

    1-Nota a la Administradora General del Instituto Provincial de Seguros solicitando el reintegro de gastos, debiendo contener:
    -Apellido y Nombre del agente accidentado
    -Tipo y número de documento.
    -Domicilio real actualizado.
    -Dependencia donde presta servicios.
    -Número del siniestro, fecha de accidente.
    -Informe del médico tratante quien sugiere el traslado a la interconsulta, en caso de haber obtenido el turno especificar el centro asistencial, el día y la hora del mismo, como también si debe trasladarse con acompañante. Todo esto sujeto a criterio y consideración de la Auditoría Médica del Instituto Provincial de Seguros.

    PARA SOLICITUD DE MATERIAL QUIRÚRGICO, ORTOPÉDICO Y/O PRÓTESIS:

    1-Nota a la Administradora General del Instituto Provincial de Seguros solicitando el reintegro de gastos, debiendo contener:
    -Apellido y Nombre del agente accidentado
    -Tipo y número de documento.
    -Domicilio real actualizado.
    -Dependencia donde presta servicios.
    -Número del siniestro, fecha de accidente.
    -Indicación del médico tratante donde especifique características del material a proveer, quedando a criterio y consideración de la Auditoría Médica del Instituto Provincial de Seguros.

    Observaciones

    ¿Qué hacer ante un accidente de trabajo?

    Ante cualquier accidente de trabajo que le haya ocasionado lesiones, ocurrido en:

    -ámbito laboral comuníquelo inmediatamente a su superior, el que deberá labrar un acta en el momento de ocurrido el hecho. Asimismo, solicite al médico que lo asiste el Informe de Atención Médica Inicial.
    -fuera del ámbito laboral, en comisión, salidas oficiales, en el trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio o viciversa inmediatamente realice la exposición policial y comunique a su Organismo. Solicite al médico que lo asiste el Informe de Atención Médica Inicial.

    ¿Qué hago si me accidento?
    Debe informar el hecho en forma "urgente", por escrito o por vía telefónica ante su Organismo Empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad profesional al Instituto Provincial de Seguros/ también puede realizar la comunicación directamente al Instituto Provincial de Seguros.

    ¿Quienes pueden comunicar el accidente?
    Puede comunicar el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional. La denuncia puede estar dirigida al Instituto Provincial de Seguros por escrito o por vía telefónica.

    ¿En qué plazo?
    El accidente, relacionado con el trabajo, debe comunicarse al Organismo Empleador, ocurrido dentro de las 24 hs. El empleador está obligado a denunciar al Instituto Provincial de Seguros inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes y presentar la denuncia dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles de haber tomado conocimiento del mismo.
    Es importante tener en cuenta los plazos, atento a que una vez recibida la denuncia comienza el derecho del trabajador a recibir las prestaciones en especie (asistencia médica, traslados, etc.).

    En todos los casos, al reintegrarse el trabajador a sus tareas, deberá presentar el Certificado de Alta Médica (que es la constancia extendida por el facultativo certificando el momento y características del retorno a la actividad).

    ¿Qué ocurre si no asisto a las citaciones para las evaluaciones médicas previstas por el Instituto Provincial de Seguros?

    Conforme a lo establecido en el Art. 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 - CAPITULO V - PRESTACIONES EN ESPECIE - apartado 2, las prestaciones serán suspendidas por la inasistencia injustificada del agente a las evaluaciones previstas por el Área Médica del Instituto Provincial de Seguros.

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    Trámites que también deberás realizar
    Ninguno

    Instituto Provincial de Seguros (IPS)

    Domicilio: Brandsen 1066 - Monoblock "B" 2do Piso
    Teléfono: (54) 0370 - 4432371
    E-mail: institutodeseguros@formosa.gob.ar
    Responsable: C.P. Juana Paulina de Fretes
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 12:00 hs
    ANEXO B - Denuncia de Accidente de Trabajo
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    Decreto Nacional - Decreto Nº 49/14
    Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales
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    Decreto Provincial - Decreto Nº 1877/96
    de Atoseguros
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    Ley Nacional - Ley Nº 24557
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    Ley Nacional - Ley Nº 27348
    Descargar Texto Completo de la Norma ()
    Ley Nacional - Ley Nº 26773
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  • Descripción

    SEÑOR AGENTE DE LA POLICÍA DE FORMOSA: si Ud. sufre un accidente relacionado con el trabajo DEBE comunicar a su Organismo Empleador dentro de las 24 hs.-

    El Organismo Empleador: DEBE comunicar al Instituto Provincial de Seguros los accidentes sufridos por los agentes, dentro de las 48 hs. hábiles de conocido el hecho.

    ACCIDENTE DE TRABAJO: : Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiera interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

    Requisitos
    1- Formulario Anexo B-Denuncia del Accidente en original: completo en su totalidad (sin tachaduras ni enmiendas) la información consignada como dato en el mismo tiene carácter de Declaración Jurada a los efectos legales.
    2-Acta labrada en el lugar del hecho certificando lo ocurrido, firmada por el superior inmediato, en caso de un accidente en ocasión copia de la Exposición Policial.
    3-Parte Preventivo Policial.
    4-Certificado médico y/o Historia Clínica donde conste fecha, hora y diagnóstico de la primera atención.
    5-Copia certificada y legible del libro de novedades diarias del servicio de guardia de la dependencia del día del siniestro, también de los días anterior y posterior, donde conste fecha y hora de ingreso y egreso al servicio del agente como así constancias del hecho donde resultara lesionado.
    6- Copia certificada de la Autorización del Superior inmediato - para realizar trámites oficiales.
    7-Declaración del itinerario habitual del agente, con domicilio real actualizado.
    8-Copia certificada del DNI, CUIL y último recibo de haberes del agente.

    Otros requisitos:
    PARA LA SOLICITUD DE ATENCIÓN MÉDICA:

    1-Copia certificada de Formulario de Anexo B.
    2-Acta labrada en el lugar del hecho certificando lo ocurrido firmada por el superior inmediato.
    3-Certificado médico y/o Historia Clínica donde conste fecha y hora de la primera atención.
    4-Copia certificada del DNI, CUIL y último recibo de haberes del agente. (Evitando adjuntar documentación que no relevante al caso por ejemplo: copia carnet de conductor, copia cedula de identificación del motovehículo, etc).

    Todas las solicitudes de prácticas médicas, medicamentos, provisión de materiales quirúrgicos, ortopédicos, prótesis y otros deberán ser autorizadas por el Auditor Médico del Instituto Provincial de Seguros para ser proporcionados a través de la A.M.P. o por el I.P.S.

    PARA SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS:

    1-Nota a la Administradora General del Instituto Provincial de Seguros solicitando el reintegro de gastos, debiendo contener:
    -Apellido y Nombre del agente accidentado
    -Tipo y número de documento.
    -Domicilio real actualizado.
    -Dependencia donde presta servicios.
    -Número del siniestro, fecha de accidente.
    -Consignar el monto total a reintegrar.
    -Detalle de comprobantes, consignando fecha, número e importe, adjuntando los comprobantes originales (facturas, recibos, tickets), conforme a las normas legales vigentes.
    Para los casos de gastos de transporte y/o combustibles deberán ser presentados con el detalle del motivo de la utilización de dichos medios y por honorarios médicos deberán adjuntar detalle de la práctica médica recibida.

    PARA SOLICITUD DE TRASLADO A OTROS CENTROS ASISTENCIALES FUERA DE LA PROVINCIA:

    1-Nota a la Administradora General del Instituto Provincial de Seguros solicitando el reintegro de gastos, debiendo contener:
    -Apellido y Nombre del agente accidentado
    -Tipo y número de documento.
    -Domicilio real actualizado.
    -Dependencia donde presta servicios.
    -Número del siniestro, fecha de accidente.
    -Informe del médico tratante quien sugiere el traslado a la interconsulta, en caso de haber obtenido el turno especificar el centro asistencial, el día y la hora del mismo, como también si debe trasladarse con acompañante. Todo esto sujeto a criterio y consideración de la Auditoría Médica del Instituto Provincial de Seguros.

    PARA SOLICITUD DE MATERIAL QUIRÚRGICO, ORTOPÉDICO Y/O PRÓTESIS:

    1-Nota a la Administradora General del Instituto Provincial de Seguros solicitando el reintegro de gastos, debiendo contener:
    -Apellido y Nombre del agente accidentado
    -Tipo y número de documento.
    -Domicilio real actualizado.
    -Dependencia donde presta servicios.
    -Número del siniestro, fecha de accidente.
    -Indicación del médico tratante donde especifique características del material a proveer, quedando a criterio y consideración de la Auditoría Médica del Instituto Provincial de Seguros.

    Observaciones

    ¿Qué hacer ante un accidente de trabajo?

    Ante cualquier accidente de trabajo que le haya ocasionado lesiones, ocurrido en:

    -ámbito laboral comuníquelo inmediatamente a su superior, el que deberá labrar un acta en el momento de ocurrido el hecho. Asimismo, solicite al médico que lo asiste el Informe de Atención Médica Inicial.
    -fuera del ámbito laboral, en comisión, salidas oficiales, en el trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio o viciversa inmediatamente realice la exposición policial y comunique a su Organismo. Solicite al médico que lo asiste el Informe de Atención Médica Inicial.

    ¿Qué hago si me accidento?
    Debe informar el hecho en forma "urgente", por escrito o por vía telefónica ante su Organismo Empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad profesional al Instituto Provincial de Seguros/ también puede realizar la comunicación directamente al Instituto Provincial de Seguros.

    ¿Quienes pueden comunicar el accidente?
    Puede comunicar el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional. La denuncia puede estar dirigida al Instituto Provincial de Seguros por escrito o por vía telefónica.

    ¿En qué plazo?
    El accidente, relacionado con el trabajo, debe comunicarse al Organismo Empleador, ocurrido dentro de las 24 hs. El empleador está obligado a denunciar al Instituto Provincial de Seguros inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes y presentar la denuncia dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles de haber tomado conocimiento del mismo.
    Es importante tener en cuenta los plazos, atento a que una vez recibida la denuncia comienza el derecho del trabajador a recibir las prestaciones en especie (asistencia médica, traslados, etc.).

    En todos los casos, al reintegrarse el trabajador a sus tareas, deberá presentar el Certificado de Alta Médica (que es la constancia extendida por el facultativo certificando el momento y características del retorno a la actividad).

    ¿Qué ocurre si no asisto a las citaciones para las evaluaciones médicas previstas por el Instituto Provincial de Seguros?

    Conforme a lo establecido en el Art. 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 - CAPITULO V - PRESTACIONES EN ESPECIE - apartado 2, las prestaciones serán suspendidas por la inasistencia injustificada del agente a las evaluaciones previstas por el Área Médica del Instituto Provincial de Seguros.

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    Trámites que también deberás realizar
    Ninguno

    Instituto Provincial de Seguros (IPS)

    Domicilio: Brandsen 1066 - Monoblock "B" 2do Piso
    Teléfono: (54) 0370 - 4432371
    E-mail: institutodeseguros@formosa.gob.ar
    Responsable: C.P. Juana Paulina de Fretes
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 12:00 hs
    ANEXO B - Denuncia de Accidente de Trabajo
    Descargar el formulario
    Decreto Nacional - Decreto Nº 49/14
    Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales
    Descargar Texto Completo de la Norma ()
    Decreto Provincial - Decreto Nº 1877/96
    de Atoseguros
    Descargar Texto Completo de la Norma ()
    Ley Nacional - Ley Nº 24557
    Descargar Texto Completo de la Norma ()
    Ley Nacional - Ley Nº 27348
    Descargar Texto Completo de la Norma ()
    Ley Nacional - Ley Nº 26773
    Descargar Texto Completo de la Norma ()

  • Descripción

    El poblador peticiona al Administrador Gral. del Instituto de Colonización y Tierras Fiscales, el otorgamiento de cierta cantidad de hectáreas. Indicando el tipo de explotación que realizará acompañando el proyecto productivo (Plan de trabajos e inversiones).

    Requisitos
    - El poblador debe presentar una nota por duplicado dirigida al Administrador Gral. del Instituto de Colonización y Tierras Fiscales, peticionando se le otorgue cierta cantidad de hectáreas. Debe indicar que tipo de explotación realizará acompañando el proyecto productivo (Plan de trabajos e inversiones). Se adjunta guía para la elaboración del Proyecto Productivo.
    - Mencionar nombres y apellidos completo y domicilio legal
    - Presentar ante la Mesa de Entradas del Instituto de Colonización y Tierras Fiscales.

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    Trámites que también deberás realizar
    Ninguno

    Instituto de Colonización y Tierras Fiscales

    Domicilio: Av. 25 de Mayo 1574
    Teléfono: (54) 0370 - 4420119
    E-mail: institutodecolonizacion@formosa.gob.ar
    Responsable: Ing. Carlos Antoni Florentin
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00 hs.
    Ninguno
    Dto. Reglamentario Tierras Fiscales - Decreto Nº 1539/60
    Descargar Texto Completo de la Norma ()
    Ley Nacional de Tránsito - Ley Nº 24.449
    Descargar Texto Completo de la Norma ()
    Tierras Fiscales - Ley Nº 113
    Descargar Texto Completo de la Norma ()

  • Descripción

    Se difunde el nuevo procedimiento acordado entre el RENAPER y el Correo Argentino, responsable de la entrega de pasaportes en todo el país, sobre el despacho, la guarda y distribución final de Pasaportes, para todas las oficinas digitales y CDR del país a partir del 16/06/2011.

    Requisitos
    - Constancia de trámite.

    ACLARACION IMPORTANTE:
    Ante la pérdida de constancias de trámite, se recomienda a los ciudadanos aguardar la devolución de la pieza a la Oficina Digital o CDR de órigen, por tratarse del cumplimiento de la orden expresa del RENAPER de no entregar el pasaporte o documentación alguna a ninguna persona que no presente la constancia de inicio del trámite. Una vez devuelta la pieza a la oficina de órigen, el ciudadano podrá retirar la documetación acreditando su identidad.

    Observaciones

    Sobre el reparto de Pasaportes:
    - Se efectuarán dos (2) visitas directas el domicilio.
    - Ante la imposibilidad de entrega, se dejará aviso de Visita, en el cual se indicará el teléfono de la Sucursal del Correo Argentino mas próxima al domicilio con el objetivo de programar una tercera (3ra) visita al domicilio del ciudadano.
    - El pasaporte quedará en guarda en la sucursal de correo más próxima al domicilio durante al menos cinco (5) dias hábiles inmediatos posteriores a las visitas en el domicilio.
    - En caso de no programarse una tercera (3ra) visita, el Correo Argentino realizará la entrega del Pasaporte a la Oficina Digital o CDR en el cual se realizó la toma del trámite.

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    Trámites que también deberás realizar
    Ninguno

    Centro de Documentación Rápida - CDR - Oficina Seccional 7030

    Domicilio: Sarmiento N 968 - Monoblock "c"
    E-mail: cdr@formosa.gob.ar
    Responsable: Esc. Griselda Meana
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs Y 15:00 A 20:00 hs

    Seccional Banco Payagua Oficina 3023

    Responsable: Ruben Esteban Samite
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional Bartolomé de Las Casas Oficina 2109

    Responsable: José Ramón Medina
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional Buena Vista Oficina 3018

    Responsable: José Ignacio Alarcón
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional Cmte. Fontana Oficina 1481

    Responsable: Norma Beatriz Ordano
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional Colonia Pastoril Oficina 1480

    Responsable: Patrocinio Maciel
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional Cuarta Formosa Oficina 2613

    Domicilio: Mz. 65 Casa 24 Barrio Eva Perón
    Teléfono: (54) 0370 - 4473836
    Responsable: Da. Nidia Ángela Giménez
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional El Chorro (Gral Mosconi) Oficina 1483

    Responsable:
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional El Colorado Oficina 1490

    Domicilio: Calle Santa Fe y San Juan
    Teléfono: (54) 0370 - 415481700
    Responsable: Héctor Insfran
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional El Espinillo Oficina 2225

    Responsable: Francisco Omar Leguizamón
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional El Paraíso Oficina 3014

    Responsable: Martín Avalos
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional El Potrillo Oficina 2522

    Responsable: Isidro Ramón Tejada
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional El Quebracho Oficina 3026

    Responsable: Lidia Cristina Verdun
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional El Recreo Oficina 2523

    Responsable: Ignacia Paredes
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional El Yacaré Oficina 3041

    Responsable: Héctor Ceballos
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional Estanislao del Campo Oficina 1482

    Responsable: Obreliano Albarenga
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

    Seccional Fortín La Soledad Oficina 3019

    Responsable: Carlos Omar Medina
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

  • Descripción

    1.El titular del inmueble, con el consentimiento conyugal (Art 1.277 del Código Civil) si es casado, debe presentar una nota al Instituto solicitando autorización para realizar la transferencia, indicando el motivo de la operación, el monto de la operación y nombre y apellido (completos) del cesionario propuesto (comprador).

    2.El Instituto efectúa inspección al predio para verificar su estado de situación y tesar las mejoras. Sí no existen inconvenientes, se le toma la solicitud al comprador en los formularios impresos a esos fines.

    3.Dictamina la Dirección de Asuntos Jurídicos si están dadas las condiciones legales para la transferencia. En caso afirmativo, sigue el trámite normalmente.

    4.Se verifica el estado de cuenta, es decir si existe deuda sobre la tierra. Se debe poner al día la misma, o según el caso hacerse cargo de abonarla el comprador.

    5.Se paga el impuesto a la transferencia, 14% del valor de las mejoras y/o monto de la operación, más el valor fiscal, según el caso.

    6.Se dicta la resolución pertinente autorizando la transferencia gestionada.

    7.El comprador debe presentar dentro de los 30 días de notificado la resolución, el documento que acredite fehacientemente la compra autorizada. Cumplimentando este requisito queda ante el Estado Provincial en la misma situación legal en que se encontraba el anterior titilar.

    Requisitos
    DE LA LEY 113

    Art.87º:- A partir de la fecha de vigencia de esta ley, la cesión de derechos sobre mejoras y la transmisión del carácter de ocupante, por actos vivos, sólo podrá hacerse por causas justificadas y previa y expresa autorización administrativa.

    Art.88º:- La ocupación de tierras fiscales, posterior a la vigencia de esta ley, realizada sin autorización, determinada el inmediato lanzamiento del intruso, sin perjuicio de la sanción del artículo 82. En estos casos, la interposición de recursos no impedirá el desahucio, sin perjuicio de que sustanciados aquellos y declarados procedentes, el afectado será repuesto en la tenencia e indemnizado por los daños y perjuicios.

    Del Decreto 1.539/60 reglamentario de la Ley 113

    Art.157º:- Las sesiones posteriores a la vigencia de la ley deberán en todos los casos, ajustarse al siguiente procedimiento: el futuro cedente deberá solicitar autorización fue de la Dirección General de Colonización y Tierras Fiscales indicando el motivo por el que desea transferir sus derechos, acreditándolo según el caso; denunciara los datos personales de la persona a quien desee transferir y el precio y demás condiciones de la operación.

    Art.158º:- La Dirección General de Colonización y Tierras Fiscales, autorizará la Transferencia cuando se reúnan los siguientes requisitos:

    a) Que el cedente no se encuentre incurso en causal de desalojo, ni adeude suma alguna de las que corresponda abonar en su carácter de poblador de tierras fiscales:
    b) Que el cesionario propuesto no se halle comprendido en las prescripciones de los artículos 26º y 74º de la Ley y sus normas reglamentarias, para las tierras rurales y urbanas respectivamente.

    Art.160º:- Autorizada y formalizada la cesión de derechos y acciones, el cesionario, quedará frente al Estado en la misma situación en que se encontraba el cedente.

    Art.161:- Las cesiones realizadas sin autorización podrán determinar la caducidad de los derechos del cedente y el desalojo del cesionario conforme al artículo 88º de la ley, si se le hubiere dado la tenencia o posesión de la tierra. En caso contrario serán nulas sin ningún efecto.

    Observaciones


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    Instituto de Colonización y Tierras Fiscales

    Domicilio: Av. 25 de Mayo 1574
    Teléfono: (54) 0370 - 4420119
    E-mail: institutodecolonizacion@formosa.gob.ar
    Responsable: Ing. Carlos Antoni Florentin
    Horario de Atención: lunes a viernes de 07:00 a 13:00 hs.
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    Tierras Fiscales - Ley Nº 113
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