Pensión Civil - "DERIVADA DE UNA JUBILACIÓN"

Actualizado el 8 de febrero de 2020
Ver en la web de la administración

Descripción

- Gozarán del beneficio de Pensión la viuda/viudo/ concubina o concubino.
- Los hijos solteros (hasta los 18 años de edad),
- Los hijos discapacitados o incapacitados, siempre que NO gozaren de otro beneficio y estén a cargo del causante.

Requisitos
1- CARNET DEL JUBILADO/A (fallecido/a), de haber tenido apoderado/a: deberá ser entregado al inicio de la Pensión, de no poseerlo la constancia policial por extravío del carnet.
2- 1 FOTO carnet 3 x 3.
3- DOCUMENTO 2 fotocopias de la 1ª y 2ª hoja del solicitante.
4- CUIL Y CERTIFICACIÓN NEGATIVA de ANSES del SOLICITANTE.
5- CUIL Y CERTIFICACIÓN NEGATIVA de ANSES del CAUSANTE.
6- ACTA DE DEFUNCIÓN (2 fotocopias autenticadas).
7- ACTA DE MATRIMONIO (fotocopia autenticada, de no ser casados deberá presentar la Información Sumaria Judicial que acredite su aparente matrimonio ante el Juzgado de su localidad o Provincia).
8- ÚLTIMO RECIBO: de haberes percibido por el causante.
9- DECLARACION JURADA DE LA CAJA.
En caso de poseer derecho a la percepción por HIJOS MENORES /MAYORES/DISCAPASITADOS O INCAPACITADOS, solicite requisitos a la Caja de Previsión Social en el Departamento Iniciación de Beneficios

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Trámites que también deberás realizar
Ninguno

Caja de Previsión Social (CPS)

Domicilio: Av. 25 de Mayo Nº 49
Teléfono: (54) 0370 - 4431082
Teléfono: 0800 - 888 - 9911
Teléfono: (54) 0370 - 4433602
E-mail: cps.administrador@formosa.gob.ar
Responsable: Dr. Dr. Gustavo López Peña
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs
Declaración Jurada Pensión
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