Procedimientos imprescindibles para transferencias de tierras fiscales
Descripción
1.El titular del inmueble, con el consentimiento conyugal (Art 1.277 del Código Civil) si es casado, debe presentar una nota al Instituto solicitando autorización para realizar la transferencia, indicando el motivo de la operación, el monto de la operación y nombre y apellido (completos) del cesionario propuesto (comprador).
2.El Instituto efectúa inspección al predio para verificar su estado de situación y tesar las mejoras. Sí no existen inconvenientes, se le toma la solicitud al comprador en los formularios impresos a esos fines.
3.Dictamina la Dirección de Asuntos Jurídicos si están dadas las condiciones legales para la transferencia. En caso afirmativo, sigue el trámite normalmente.
4.Se verifica el estado de cuenta, es decir si existe deuda sobre la tierra. Se debe poner al día la misma, o según el caso hacerse cargo de abonarla el comprador.
5.Se paga el impuesto a la transferencia, 14% del valor de las mejoras y/o monto de la operación, más el valor fiscal, según el caso.
6.Se dicta la resolución pertinente autorizando la transferencia gestionada.
7.El comprador debe presentar dentro de los 30 días de notificado la resolución, el documento que acredite fehacientemente la compra autorizada. Cumplimentando este requisito queda ante el Estado Provincial en la misma situación legal en que se encontraba el anterior titilar.
Requisitos |
DE LA LEY 113 Art.87º:- A partir de la fecha de vigencia de esta ley, la cesión de derechos sobre mejoras y la transmisión del carácter de ocupante, por actos vivos, sólo podrá hacerse por causas justificadas y previa y expresa autorización administrativa. Art.88º:- La ocupación de tierras fiscales, posterior a la vigencia de esta ley, realizada sin autorización, determinada el inmediato lanzamiento del intruso, sin perjuicio de la sanción del artículo 82. En estos casos, la interposición de recursos no impedirá el desahucio, sin perjuicio de que sustanciados aquellos y declarados procedentes, el afectado será repuesto en la tenencia e indemnizado por los daños y perjuicios. Del Decreto 1.539/60 reglamentario de la Ley 113 Art.157º:- Las sesiones posteriores a la vigencia de la ley deberán en todos los casos, ajustarse al siguiente procedimiento: el futuro cedente deberá solicitar autorización fue de la Dirección General de Colonización y Tierras Fiscales indicando el motivo por el que desea transferir sus derechos, acreditándolo según el caso; denunciara los datos personales de la persona a quien desee transferir y el precio y demás condiciones de la operación. Art.158º:- La Dirección General de Colonización y Tierras Fiscales, autorizará la Transferencia cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el cedente no se encuentre incurso en causal de desalojo, ni adeude suma alguna de las que corresponda abonar en su carácter de poblador de tierras fiscales: b) Que el cesionario propuesto no se halle comprendido en las prescripciones de los artículos 26º y 74º de la Ley y sus normas reglamentarias, para las tierras rurales y urbanas respectivamente. Art.160º:- Autorizada y formalizada la cesión de derechos y acciones, el cesionario, quedará frente al Estado en la misma situación en que se encontraba el cedente. Art.161:- Las cesiones realizadas sin autorización podrán determinar la caducidad de los derechos del cedente y el desalojo del cesionario conforme al artículo 88º de la ley, si se le hubiere dado la tenencia o posesión de la tierra. En caso contrario serán nulas sin ningún efecto. |
Observaciones
Trámites que también deberás realizar
Ninguno |
Instituto de Colonización y Tierras Fiscales
Domicilio: | Av. 25 de Mayo 1574 |
Teléfono: | (54) 0370 - 4420119 |
E-mail: | institutodecolonizacion@formosa.gob.ar |
Responsable: | Ing. Carlos Antoni Florentin |
Horario de Atención: | lunes a viernes de 07:00 a 13:00 hs. |
Ninguno |
Tierras Fiscales - Ley Nº 113 |
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