Solicitud de Certificado de Buena Conducta
Actualizado el 8 de febrero de 2020
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El certificado de Buena Conducta es una constancia policial que acredita que el solicitante no posee causa judicial y/o contravencional pendiente de resolución judicial.
Será otorgado a los mayores de (16) años de edad que lo soliciten, que se encuentran identificados y que no registran antecedentes de condena por delitos con sentencia firme y no hayan transcurrido los términos del Art. 51º del Código Penal o a quienes hayan sido declarados prófugos o rebeldes en causas abiertas por la comisión de un delito. También será otorgado conforme las previsiones del Art. 3º de la Ley 462.
Requisitos |
En caso de estar identificado: 1- Fotocopia del DNI 1º y 2º hoja. 2- Estampilla fiscal de $ 35 (pesos treinta y cinco) En caso de no estar identificado: 1- Acta de Nacimiento Actualizada. 2- Fotocopia de DNI (en caso contrario contar con la constancia del DNI en trámite - fotocopia). 3- (02) Fotografías color tipo carnet 3X3. 4- Fotocopia del Acta de Matrimonio (en caso de estar casado/a). 5- Fotocopia del Certificado de Defunción (en caso de ser viudo/a). 6- Fotocopia de DNI de los hermanos del interesado. 7- Estampilla fiscal de $ 70 (pesos setenta) 8 -$ 20 (veinte pesos) para plastificado de la cédula. |
Observaciones
El certificado de Buena Conducta tiene validez por el término de 6 meses.
Trámites que también deberás realizar
Estampillado fiscal | $ 35 |
Estampillado fiscal | $ 70 |
Plastificado de la Cédula | $ 20 |
Total | $ 125 |
Policía - Departamento Judicial (D-5)
Domicilio: | Moreno 575 |
Teléfono: | (54) 0370 - 4429326 |
Responsable: | Comisario General Silvia Van Dik |
Horario de Atención: | Lunes a Viernes de 07:30 a 12.00 hs. y de 17:00 a 20:00 hs. |
Ninguno |
Derecho de Otorgamiento Certificado de Buena Conducta - Ley Nº 462/84 |
Texto de la Norma No Disponible |