Renuncia al cargo
Actualizado el 8 de febrero de 2020
Ver en la web de la administraciónDescripción
La renuncia al cargo se presenta en dos casos (razones particulares, jubilación). El objetivo es acreditar la desvinculación con el Estado. El trámite concluye con la aceptación de la renuncia por parte de la autoridad correspondiente.
Requisitos |
La renuncia debe manifestarse en forma escrita e inequívoca. Tendrá efecto a partir de la fecha en que se formalice la aceptación por parte de la autoridad competente. Una vez aceptada la renuncia es irrevocable (Art. 27 - Dcto.-Ley N° 696/78). DOCUMENTACIÓN - Nota de renuncia firmada por el agente - Certificado de libre deuda del IASEP, IAS, CPS. - Resolución de la Caja de Previsión Social (en caso de jubilación) |
Trámites que también deberás realizar
Ninguno |
Departamento Mesa General de Entradas y Salidas (Dcción. de Asuntos Administrativos)
Domicilio: | Belgrano 878 - Planta Baja |
Teléfono: | (54) 0370 - 4426000/ 1/ 2/ 3 |
Responsable: | Noemí Portillo |
Horario de Atención: | Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00 hs. |
Nota de Renuncia |
Descargar el formulario |
Estatuto para el personal de la Administración Pública. - Decreto Ley Nº 696/78 |
Descargar Texto Completo de la Norma () |