Renuncia al Beneficio de la Pensión

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permitir a los beneficiarios de la Ley 482/85 renunciar voluntariamente a su pensión.

¿Quién puede solicitarlo?

Beneficiarios de la Ley 482/85 que deseen renunciar a su pensión.

Requisitos principales

  • Ser beneficiario de la Ley 482/85.
  • Presentar la documentación requerida.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Aproximadamente 3 días hábiles desde la presentación.

Información adicional

La baja se hará efectiva a partir del mes siguiente a la resolución. Los trámites en el Instituto de Pensiones Sociales son gratuitos.

Resumen

Este trámite permite a los beneficiarios de la Ley 482/85 renunciar a su pensión social.

Quién puede usar este servicio:

  • Beneficiarios de la Ley 482/85 que deseen renunciar a su pensión.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Fotocopia del D.N.I. del titular.
  • Fotocopia del D.N.I. del apoderado (si corresponde).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

El trámite se puede realizar de forma online o presencial.

Dónde se realiza:

  • Instituto de Pensiones Sociales: Brandsen 1037 - Monoblock "B" 2do Piso.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

La resolución de baja se hará efectiva a partir del mes siguiente a la presentación de la renuncia.

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Contacto:


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