Promulgación de Leyes
Actualizado el 8 de febrero de 2020
Ver en la web de la administraciónDescripción
Recepción de los proyectos de leyes sancionados por la H. Legislatura que el Poder Ejecutivo debe promulgar o, en su caso, observar o vetar, en cumplimiento de la Constitución Provincial.
Requisitos |
Se requiere la intervención y opinión de los organismos competentes, como medida previa a la promulgación u observación de la ley. DOCUMENTACIÓN Dictamen de los organismos de asesoramiento. Informe técnico de las dependencias específicas en la materia de la que trate el proyecto de ley. |
Trámites que también deberás realizar
Ninguno |
Departamento Leyes y Decretos
Domicilio: | Belgrano 878 - 5º Piso |
Teléfono: | (54) 0370 - 4426000/1/2/3 Int. 314 |
Responsable: | Oscar Casco |
Horario de Atención: | Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00 hs. y de 18:00 a 21:00 hs. |
Ninguno |
Ninguna |