Promulgación de Leyes

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Descripción

Recepción de los proyectos de leyes sancionados por la H. Legislatura que el Poder Ejecutivo debe promulgar o, en su caso, observar o vetar, en cumplimiento de la Constitución Provincial.

Requisitos
Se requiere la intervención y opinión de los organismos competentes, como medida previa a la promulgación u observación de la ley.

DOCUMENTACIÓN
Dictamen de los organismos de asesoramiento.
Informe técnico de las dependencias específicas en la materia de la que trate el proyecto de ley.

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Departamento Leyes y Decretos

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Teléfono: (54) 0370 - 4426000/1/2/3 Int. 314
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