Oficios Judiciales - Subsanaciones

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite subsanar observaciones realizadas por el Registro de la Propiedad Inmueble a documentos judiciales presentados para su inscripción, asegurando que cumplan con los requisitos legales y registrales.

¿Quién puede solicitarlo?

Interesados en la inscripción de documentos judiciales que han recibido observaciones por parte del Registro de la Propiedad Inmueble.

Requisitos principales

  • Subsanar las observaciones dentro del plazo de 180 días desde la fecha de presentación del documento original.
  • Reingresar la documentación completa dentro del plazo establecido.

Plazos

El plazo para subsanar las observaciones es de 180 días desde la fecha de presentación del documento original.

Duración del trámite

No especificada

Información adicional

Se recomienda revisar los modelos de oficios subsanatorios disponibles en la sección de formularios.

Resumen

Este trámite permite subsanar las observaciones realizadas por el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) a los oficios judiciales presentados para su inscripción. Esto asegura que los documentos cumplan con los requisitos legales y registrales necesarios para completar el proceso de inscripción.

Lo que necesitas

Requisitos

  • Subsanar las observaciones dentro de los 180 días siguientes a la fecha de presentación original del documento.
  • Reingresar el oficio original junto con la documentación complementaria necesaria.

Documentos requeridos

  • Oficio original.
  • Oficio ampliatorio/complementario/rectificatorio/subsanatorio (si corresponde).
  • Informe de observaciones emitido por el RPI.
  • Minutas rogatorias de inscripción registral.

Cómo hacerlo

Proceso de Subsanación

  1. Identificar las observaciones: Revisar el informe de observaciones emitido por el RPI para comprender las correcciones necesarias.
  2. Corregir el documento:
    • Para raspaduras, borraduras, enmiendas o entrelíneas en el oficio original y las minutas, realizar las correcciones y salvarlas al final del documento con una nueva firma del autor.
    • Si es necesario, librar un oficio ampliatorio/complementario/rectificatorio/subsanatorio que haga referencia al oficio original, realice las correcciones pertinentes y transcriba la parte relevante de la resolución judicial que lo ordena.
    • Las minutas rogatorias pueden ser corregidas mediante enmiendas o redactando una nueva minuta que indique los datos pertinentes y los números y fechas de los oficios.
  3. Reingresar la documentación: Presentar el oficio original, el oficio ampliatorio (si corresponde), el informe de observaciones y las minutas rogatorias dentro del plazo de 180 días.

Ayuda

Contacto

Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble

  • Domicilio: Sarmiento N° 960 - Monoblock "C" 1er piso CP 3600
  • Teléfono: (54) 0370 - 4436195
  • E-mail: rpi@formosa.gob.ar
  • Responsable: Escribana Graciela Sian
  • Sitio Oficial: www.formosa.gob.ar/rpi

Recursos Adicionales

Información Adicional

Certificado Catastral y Oficios Judiciales

La Ley 26209 exige que se tenga a la vista la certificación catastral al momento de constituir, transmitir, declarar o modificar derechos reales sobre inmuebles. En Formosa, este certificado tiene una validez de 6 meses desde su emisión. El oficio judicial debe ser emitido dentro de este período.

Si el certificado está vigente al momento de emitir el oficio y este es observado por otros motivos, el certificado mantiene su validez si las correcciones se realizan mediante enmiendas o un oficio ampliatorio. Si el certificado está vencido al momento de emitir el oficio, se debe solicitar una nueva certificación catastral y adjuntarla mediante un oficio ampliatorio.


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