Oficio Inscripción Medidas Cautelares Reales

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Registrar judicialmente la traba, modificación, conversión o levantamiento de medidas cautelares reales sobre un inmueble.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona con orden judicial para inscribir, modificar, convertir o levantar una medida cautelar real.

Requisitos principales

  • El oficio judicial debe estar suscripto por el Juez o Secretario del juzgado/tribunal interviniente.
  • Las reinscripciones deben respetar la prioridad de la anotación original.
  • La solicitud de reinscripción debe presentarse antes de la caducidad de la medida original y dentro de los 60 días.
  • En solicitudes de reinscripción, modificación o conversión, se debe mencionar la medida que se pretende reinscribir, modificar o transformar y la inscripción de la solicitud original.
  • En caso de conversión de medidas cautelares, se respetará la prioridad y el plazo de caducidad de la medida original.

Plazos

Las reinscripciones respetarán la prioridad de la anotación original y el plazo legal de caducidad se empezará a contar a partir de la fecha de inscripción de la medida original. Se entenderá por fecha de inscripción el día, mes y año de ingreso del documento al Registro. La solicitud deberá ser presentada con anterioridad a su caducidad y dentro de los sesenta (60) días. No se tomará razón de aquellas que sean presentadas en un plazo superior.

Duración del trámite

No especificada

Información adicional

En las solicitudes de reinscripción, modificación o conversión será requisito mencionar: la medida que se pretende reinscribir, modificar o transformar y la inscripción de la solicitud original. En el caso de conversión de medidas cautelares, se respetará la prioridad y el plazo de caducidad de la medida original. El registro no tomará razón del carácter de la medida original, sino de su conversión.

Resumen

Este trámite permite registrar en el Registro de la Propiedad Inmueble de Formosa las medidas cautelares reales ordenadas por un juez sobre un inmueble. Esto incluye la inscripción de embargos, anotaciones de litis y otras medidas similares, así como sus modificaciones, conversiones o levantamientos.

Quién puede usar este servicio

Cualquier persona que cuente con una orden judicial para inscribir, modificar, convertir o levantar una medida cautelar real sobre un inmueble.

Antes de empezar

Es fundamental contar con el oficio judicial original y copia, y verificar que contenga todos los datos requeridos.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Oficio Judicial original y copia.
  • Tasa retributiva de servicios administrativos (Ley Provincial 1590).

Requisitos previos

  • El oficio judicial debe estar firmado por el juez o secretario del juzgado correspondiente.
  • El oficio debe contener todos los datos del inmueble y de la medida cautelar.
  • En caso de reinscripciones, la solicitud debe presentarse antes de la caducidad de la medida original.

Costes y plazos

  • Coste: Tasa retributiva de servicios administrativos (Ley Provincial 1590).
  • Plazos: La solicitud de reinscripción debe presentarse antes de la caducidad de la medida original y dentro de los 60 días.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Obtener el oficio judicial original y copia.
  2. Verificar que el oficio contenga todos los datos requeridos.
  3. Abonar la tasa retributiva correspondiente.
  4. Presentar el oficio y el comprobante de pago en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.

Información sobre cada etapa

  • Oficio Judicial: Debe ser emitido por el juzgado o tribunal interviniente y contener la orden de inscripción, modificación, conversión o levantamiento de la medida cautelar.
  • Tasa Retributiva: El monto de la tasa se establece según la Ley Provincial 1590.
  • Presentación: El trámite se realiza de forma presencial en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.

Tiempos de espera

No se especifica un tiempo de espera para la resolución del trámite.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentado el oficio judicial y abonada la tasa, el Registro de la Propiedad Inmueble procederá a inscribir la medida cautelar en el folio correspondiente al inmueble.

Plazos de resolución

No se especifica un plazo de resolución.

Siguiente pasos

Una vez inscripta la medida cautelar, se puede solicitar una copia certificada de la inscripción para constancia.

Ayuda

Contacto

Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble:

  • Domicilio: Sarmiento N° 960 - Monoblock "C" 1er piso CP 3600
  • Teléfono: (54) 0370 - 4436195
  • E-mail: rpi@formosa.gob.ar
  • Responsable: Escribana Graciela Sian
  • Horario de Atención: 8 a 12 hs

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

No se proporcionan preguntas frecuentes específicas para este trámite.


Preguntas frecuentes

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