Oficio Inscripción Inhibición para Disponer y/o Gravar Bienes
Información Rápida
Objetivo
Registrar la traba, modificación, caducidad, extinción y levantamiento de inhibiciones para disponer y/o gravar bienes inmuebles en la provincia de Formosa.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos con orden judicial.
Requisitos principales
- El oficio judicial debe estar suscrito por el Juez o Secretario del juzgado o tribunal interviniente.
- El oficio debe contener: carátula, expediente, juzgado, secretaría, medida cautelar, datos del inhibido (apellido/s y nombre/s, DNI-CUIL/CUIT para personas humanas; razón social, tipo social y CUIT para personas jurídicas), resolución que ordena la inscripción y autorizados al diligenciamiento.
Plazos
La caducidad de la anotación se produce en el término de cinco (5) años a contar desde la toma de razón, conf. art. 37 inc. b de la ley 17.801 .
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La caducidad de la anotación se produce a los cinco (5) años desde la toma de razón, según el art. 37 inc. b de la Ley 17.801.
Resumen
Este trámite permite registrar en el Registro de la Propiedad Inmueble de Formosa las inhibiciones para disponer y/o gravar bienes. Esto incluye la inscripción, modificación, caducidad, extinción y levantamiento de estas medidas cautelares.
Quién puede usar este servicio
Este trámite está destinado a personas con una orden judicial que requiera la inscripción de una inhibición.
Antes de empezar
Es necesario contar con el oficio judicial original y copia, así como cumplir con los requisitos especificados en el mismo.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Oficio Judicial original y copia.
- Tasa retributiva de servicios administrativos (Ley Provincial 1590).
Requisitos previos
- El oficio debe contener la carátula, expediente, juzgado, secretaría, la medida cautelar, los datos del inhibido (según sea persona humana o jurídica), la resolución que ordena la inscripción y los autorizados al diligenciamiento.
Costes y plazos
- Coste: Tasa retributiva de servicios administrativos según la Ley Provincial 1590.
- Plazo de caducidad: 5 años desde la toma de razón.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
El trámite se realiza de manera presencial en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.
Información sobre cada etapa
- Presentar el oficio judicial original y copia en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.
- Abonar la tasa retributiva correspondiente.
- Esperar el procesamiento de la solicitud.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez inscripta la inhibición, se registrará en el folio correspondiente del inmueble.
Plazos de resolución
No se especifica un plazo de resolución.
Siguiente pasos
La inhibición tendrá una validez de 5 años a partir de la fecha de inscripción.
Ayuda
Contacto
Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble:
- Domicilio: Sarmiento N° 960 - Monoblock "C" 1er piso CP 3600
- Teléfono: (54) 0370 - 4436195
- E-mail: rpi@formosa.gob.ar
- Responsable: Escribana Graciela Sian
- Horario de Atención: 8 a 12 hs
Recursos adicionales
- Sitio Oficial: www.formosa.gob.ar/rpi
Trámites similares
Preguntas frecuentes
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
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