Descripción
LICENCIA ANUAL
DECRETO 1980/90
ARTICULO 34º
-Durante el receso:
- Deberán hacer uso de la Licencia Anual Reglamentaria en su totalidad.
- De tener el beneficio acumulado deben usufructuarlo en primer termino hasta su finalizacion, por mas que exceda el receso, y sin interrupción alguna. (2 anos)
- Para la cobertura de la guardia mínima deberá tenerse en cuenta a los agentes, de menor antigüedad, formando turnos semanales en tanto sea posible.
- Deberán solicitar la autorización necesaria para ausentarse de su asiento habitual de residencia en uso de la misma (Otras Provincias y fuera del País)
Fuente: Dirección Provincial de Administración de Personal
Requisitos |
No posee / Sin Determinar |
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Trámites que también deberás realizar
No existen oficinas asignadas al trámite |