Inscripción en el Registro Industrial de la Provincia

Actualizado el 8 de febrero de 2020
Ver en la web de la administración

Descripción

En el Registro Industrial de la Provincia deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas de existencia visible o ideal, tengan o no personería jurídica acordada, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que lleven e cabo cualquier tipo de actividad industrial en la Provincia.

Requisitos
Los interesados deben acercarse a la oficina de la Dirección de Industria, Hidrocarburos y Minería ubicada en José María Uriburu 804 (esquina Fontana) para presentar lo requerido.

DOCUMENTACIÓN
- Nota al Sr. Director de Industria, Hidrocarburos y Minería.
- Formulario RI 1-I, 1-II y 1-III (previamente llenado) sellado y firmado en cada hoja.
- Fotocopia de Inscripción en la AFIP.
- Fotocopia de Inscripción en la DGR.
- Fotocopia de Habilitación Municipal actualizada (empresas no radicadas en la Provincia consultar).
- Fotocopia de Contrato Social.
- Último Balance o Balance de Iniciación firmado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Formosa.

Transcurrido el plazo (30 días) concurrirá a esta Dirección de Industria, Hidrocarburos y Minería, donde habiéndose verificado la correcta presentación de su solicitud se le entregará el Certificado de Registro correspondiente.

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Trámites que también deberás realizar
Ninguno

Dirección de Industria, Hidrocarburos y Minería

Domicilio: José María Uriburu 804 - Planta Baja
Teléfono: (54) 0370 - 4420442
E-mail: direcciondeindustrias@formosa.gob.ar
Responsable: Ing. Marcelino Ybars
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 hs.
Formulario Registro Industrial
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Instructivo para Formulario Registro Industrial
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Nota Registro Industrial al Director de Industria, Hidrocarburos y Minería
Descargar el formulario
Creación Registro Industrial - Disposición Interna Nº 486/85
Toda nueva actividad industrial, será motivo de inscripción ante el mencionado Registro,
siendo obligación realizarla dentro de treinta (30) días haber obtenido la habilitación oficial
por la autoridad competente.
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