Inscripción en el Registro Industrial de la Provincia
Actualizado el 8 de febrero de 2020
Ver en la web de la administraciónDescripción
En el Registro Industrial de la Provincia deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas de existencia visible o ideal, tengan o no personería jurídica acordada, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que lleven e cabo cualquier tipo de actividad industrial en la Provincia.
Requisitos |
Los interesados deben acercarse a la oficina de la Dirección de Industria, Hidrocarburos y Minería ubicada en José María Uriburu 804 (esquina Fontana) para presentar lo requerido. DOCUMENTACIÓN - Nota al Sr. Director de Industria, Hidrocarburos y Minería. - Formulario RI 1-I, 1-II y 1-III (previamente llenado) sellado y firmado en cada hoja. - Fotocopia de Inscripción en la AFIP. - Fotocopia de Inscripción en la DGR. - Fotocopia de Habilitación Municipal actualizada (empresas no radicadas en la Provincia consultar). - Fotocopia de Contrato Social. - Último Balance o Balance de Iniciación firmado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Formosa. Transcurrido el plazo (30 días) concurrirá a esta Dirección de Industria, Hidrocarburos y Minería, donde habiéndose verificado la correcta presentación de su solicitud se le entregará el Certificado de Registro correspondiente. |
Trámites que también deberás realizar
Ninguno |
Dirección de Industria, Hidrocarburos y Minería
Domicilio: | José María Uriburu 804 - Planta Baja |
Teléfono: | (54) 0370 - 4420442 |
E-mail: | direcciondeindustrias@formosa.gob.ar |
Responsable: | Ing. Marcelino Ybars |
Horario de Atención: | Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 hs. |
Formulario Registro Industrial |
Descargar el formulario |
Instructivo para Formulario Registro Industrial |
Descargar el formulario |
Nota Registro Industrial al Director de Industria, Hidrocarburos y Minería |
Descargar el formulario |
Creación Registro Industrial - Disposición Interna Nº 486/85 |
Toda nueva actividad industrial, será motivo de inscripción ante el mencionado Registro, siendo obligación realizarla dentro de treinta (30) días haber obtenido la habilitación oficial por la autoridad competente. Descargar Texto Completo de la Norma () |