Inscripción de Recién Nacidos (dentro de los 40 días)

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Descripción

Este trámite permite inscribir los nacimientos en el Registro Civil.
Se inscribirán:
Todos los nacimientos que ocurran en el territorio de la Nación. Dicha inscripción deberá registrarse ante el oficial público que corresponda al lugar de nacimiento.
Aquellos cuyos registros sea ordenado por Juez competente.
Los que ocurran en buques o aeronaves de bandera argentina ante el Oficial Publico del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo. Los que ocurran en lugares bajo Jurisdicción nacional.
Las nuevas inscripciones dispuestas como consecuencia de una Adopción Plena.

Requisitos
ARTICULO 28. Ley 26413/2008
- La inscripción de los nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo máximo de CUARENTA (40) días corridos contados desde el día del nacimiento
ARTICULO 32. Ley 26413/08
- El hecho del nacimiento se probará: a) Los nacimientos ocurridos en establecimientos médicos asistenciales de gestión pública o privada, con certificado médico con las características de los artículos 33 y 34 de la presente
ley, suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere
atendido el parto;
b) Los nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, con atención médica, del mismo modo que el anterior;
c) Los nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, sin atención
médica, con certificado médico emitido por establecimiento médico asistencial público con determinación de edad presunta y sexo, y en su caso un certificado médico del estado 7puerperal de la madre y los elementos probato rios que la autoridad local determine. Se requerirá además, la declaración de DOS (2) testigos que acredite
n el lugar de nacimiento en la jurisdicción de que se trate, el estado de gravidez de la madre y haber visto con vida al recién nacido, los que suscribirán el acta de nacimiento.

Observaciones

ARTICULO 64.-Codigo Civil - Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.

Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.

El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño.

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Trámites que también deberás realizar
Ninguno

CDR - Seccional Tercera - Formosa - Oficina 2612

Domicilio: Centro Comunitario Barrio 2 de Abril
Teléfono: (54) 0370 - 4436329
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Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

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Domicilio: Sarmiento N 968 - Monoblock "c"
E-mail: cdr@formosa.gob.ar
Responsable: Esc. Griselda Meana
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

Seccional Banco Payagua Oficina 3023

Responsable: Ruben Esteban Samite
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

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Responsable: José Ramón Medina
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

Seccional Buena Vista Oficina 3018

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Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs

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Seccional Colonia Pastoril Oficina 1480

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Seccional Cuarta Formosa Oficina 2613

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