INSCRIPCIÓN CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANÓNIMA - REGISTRO PUBLICO

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite registrar la constitución de una Sociedad Anónima en el Registro Público, conforme a la Ley General de Sociedades.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas Jurídicas que deseen constituir una Sociedad Anónima con domicilio en la Provincia de Formosa.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 165 de la Ley General de Sociedades.
  • Integrar el capital social según lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades.
  • Presentar las Declaraciones Juradas correspondientes.
  • Publicar la constitución en el Boletín Oficial.
  • Pagar la Tasa Retributiva de Servicio.

Plazos

No especificados.

Duración del trámite

No especificada

Información adicional

Para más información, puede visitar el sitio web de la <a href="http://www.formosa.gob.ar/personasjuridicas">Inspección General de Personas Jurídicas</a>.

Resumen

Este trámite permite inscribir la constitución de una Sociedad Anónima en el Registro Público de la provincia de Formosa. Se basa en la Ley General de Sociedades N° 19.550, modificada por la Ley 26.994.

Quién puede usar este servicio:

Personas jurídicas que deseen constituir una Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Formosa.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Escrito dirigido a la Directora de la Inspección General de Personas Jurídicas solicitando la inscripción.
  • Escritura pública de constitución de la sociedad (dos juegos de primer testimonio y dos juegos de copias certificadas con el pago del Impuesto de Sellos).
  • Boleta de depósito bancario (original y copia certificada) que acredite la integración en efectivo de al menos el 25% de la suscripción.
  • En caso de aportes no dinerarios: Inventario Inicial Constitutivo suscripto por el socio aportante con informe de Contador Público Nacional y firma certificada por el C.P.C.E.F. (cuatro ejemplares originales). Si hay bienes registrables, adjuntar Informe de Libre Disposición e inscripción preventiva a nombre de la sociedad en formación.
  • Declaraciones Juradas de los miembros de la Administración sobre constitución de domicilio especial (artículo 256 LGS) y sobre prohibiciones e incompatibilidades (artículo 264 LGS) (dos originales con firma certificada y dos copias certificadas).
  • Declaración Jurada de los miembros de la Sindicatura sobre prohibiciones e incompatibilidades (artículo 286 LGS) (un original con firma certificada y una copia certificada).
  • Declaración Jurada de Beneficiario Final y Persona Expuesta Políticamente (formularios disponibles en el micrositio de la Inspección General de Personas Jurídicas).
  • Acreditación de la publicación en el Boletín Oficial de Formosa por un día, conforme al artículo 10 de la Ley General de Sociedades.
  • Comprobante de pago de la Tasa Retributiva de Servicio (5‰ del capital social denunciado).

Requisitos previos:

  • Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 165 de la Ley General de Sociedades.
  • Integrar el capital social según lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades.
  • Presentar las Declaraciones Juradas correspondientes.
  • Publicar la constitución en el Boletín Oficial.
  • Pagar la Tasa Retributiva de Servicio.

Costes y plazos:

  • Tasa Retributiva de Servicio: cinco por mil (5‰) del capital social denunciado en el instrumento constitutivo.
  • Plazos: No especificados.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúna la documentación requerida.
  2. Presente la documentación en la Inspección General de Personas Jurídicas.
  3. Realice el pago de la Tasa Retributiva de Servicio en la Dirección General de Rentas (D.G.R.).
  4. Acredite la publicación en el Boletín Oficial.
  5. Espere la resolución del trámite.

Ayuda

Contacto:

Inspección General de Personas Jurídicas Rivadavia 419 Teléfono: (54) 0370 - 4436386 Consultas Whatsapp: 3704-000472 E-mail: personasjuridicas@formosa.gob.ar

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes

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