Baja por fallecimiento
Actualizado el 8 de febrero de 2020
Ver en la web de la administraciónDescripción
La medida consiste en declarar la baja de un agente por haberse producido su deceso. El objetivo es acreditar la desvinculación con la Administración a efectos de que sus derechos habientes gestiones el pago de la pensión, en caso de corresponder.
Requisitos |
DOCUMENTACIÓN Partida defunción del agente. Documentación que acredite el vínculo con los herederos. Certificados de libre deudas de los organismos provinciales. |
Trámites que también deberás realizar
Ninguno |
Departamento Mesa General de Entradas y Salidas (Dcción. de Asuntos Administrativos)
Domicilio: | Belgrano 878 - Planta Baja |
Teléfono: | (54) 0370 - 4426000/ 1/ 2/ 3 |
Responsable: | Noemí Portillo |
Horario de Atención: | Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00 hs. |
Ninguno |
Estatuto para el personal de la Administración Pública. - Decreto Ley Nº 696/78 |
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