Inscripción de Escritura que instrumenta la constitución del derecho real de hipoteca respecto a un inmueble en el Registro de la Propiedad o su cancelación.
Ser titular registral el constituyente.-
Se presenta la Escritura Publica que instrumenta la constitución del derecho real de Hipoteca.-
Escritura Publica que instrumenta la constitución de la hipoteca o la cancelación, una solicitud por cada inmueble, copia de certificado o informe utilizado. En caso de cancelación por Oficio se debe presentar el Oficio Judicial correspondiente.-
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Escribano
Puede iniciarse durante todo el año.-
Una sola vez, en principio; si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801).-
Dependerá del movimiento documental del Registro en cuestión.
- Vencimiento: la inscripción definitiva caduca a los 20 años o a los 35 años, si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801), sino caduca la inscripción.- - Costo de tramite: Por la inscripción, sobre el valor del monto garantizado, el cuatro por mil, mínimo $110, máximo $2.250; por cancelación el dos por mil mínimo $110, máximo $1.125.-
Registro de la Propiedad Inmueble
Alsina 825
Tel: 0343 - 4312630
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TRÁMITE PERSONAL
Inscripción de Escritura Pública o Acta Administrativa que instrumenta la constitución del derecho real de Servidumbre de un inmueble en el Registro de la propiedad.-
Ser titular registral el constituyente.-
Se presenta la Escritura publica de la constitución del derecho real de servidumbre.-
Escritura Publica o Acta Administrativa que instrumenta la constitución de servidumbre, una solicitud por cada inmueble, plano, copia de certificado o informe utilizado.-
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Escribanos o Abogados autorizados o interviniente
Puede iniciarse durante todo el año.-
Una sola vez, en principio; si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801).-
Dependerá del movimiento documental del Registro en cuestión.
- Vencimiento: la inscripción definitiva no tiene vencimiento, si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801), sino caduca la inscripción.- -Costo del tramite: Sobre el valor del acto o contrato tomándose el avalúo fiscal si este fuera mayor;cuando no estuviera asignado el valor del acto o contrato se tomara como base la suma de los avalúos: actos o avalúos hasta un monto de $345.000 por cada registración el cuatro por mil, mínimo $110 - máximo $1.750; actos o avalúos superiores a $345.000 y hasta $850.000 por cada registración el tres con cinco décimas por mil, máximo $3.375; Actos o avalúos superiores a $850.000, por cada registración el tres por mil, máximo $4.500, si la inscripción comprende mas de un inmueble, se tributara ademas la tasa mínima por cada uno que exceda del primero.-
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TRÁMITE PERSONAL
Inscripción de Escritura Publica o de testimonio judicial que instrumenta la transferencia del derecho real del dominio de un inmueble en el Registro de la propiedad.-
Ser titular registral el transmitente.-
Se presenta la escritura publica que instrumenta el acto causal que transfiere el dominio.-
Escritura Publica o testimonio judicial que instrumente la transferencia de dominio, una solicitud por cada inmueble, una ficha de transferencia catastral por cada inmueble, copia del certificado o informe utilizado.-
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Escribano o Abogado autorizados o interviniente
Puede iniciarse durante todo el año.
Una sola vez, en principio; si se inscribiera con carácter provisional deberá registrarse dentro de un plazo de 180 días, subsanando (Art. 9 Inc. B Ley 17.801).-
Dependerá del movimiento documental del Registro en cuestión.
-Vencimiento: La inscripción definitiva no tiene vencimiento; si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanando (Art. 9 Inc. B Ley 17801) sino caduca la inscripción.- - Costo del tramite: Sobre el valor del acto o contrato, tomándose el avaluó fiscal si este fuera mayor; cuando no estuviera asignado el valor del acto o contrato se tomara como ase la suma de los avalúos. Actos o Avalúos hasta un monto de $345.000 por cada registración el cuatro por mil, mínimo $110 - máximo $1.750; acto o avalúos superiores a $345.000 y hasta $850.000 por cada registración el tres con cinco décimas por mil, máximo $3.375; Actos o avalúos superiores a $850.000, por cada registración el tres por mil, máximo $4.500; si la inscripcion comprende mas de un inmueble, se tributara ademas la tasa mínima por cada uno que exceda el primero.-
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TRÁMITE PERSONAL
Inscripción de Escritura Publica que instrumenta la afectación de un inmueble a cementerio privado en el Registro de la Propiedad.-
Ser titular registral el afectante.-
Se presenta la Escritura Publica que formaliza la afectación a cementerio privado.-
Escritura Publica que instrumente la afectación en original y en fotocopia simple para archivar, plano aprobado por la municipalidad y catastro para archivar, una solicitud con anexos para el caso de que el anverso no fuera suficiente, ficha catastral del terreno y de todas las unidades, copia del certificado o informe utilizado.-
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Escribano
Puede iniciarse durante todo el año.-
Una sola vez, en principio; si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801).-
Dependerá del movimiento documental del Registro en cuestión.
-Vencimiento: la inscripción definitiva no tiene vencimiento, si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801), sino caduca la inscripción.- - Costo de tramite: se debe abonar sellado por la inscripción del reglamento y/o su modificación $90 y por afectación, $90 por cada unidad que se subdivide el inmueble.-
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TRÁMITE PERSONAL
Inscripción de Escritura publica que instrumenta la afectación de un inmueble a propiedad horizontal en el Registro de la Propiedad.-
Ser titular registral el afectante.-
Se presenta la Escritura Publica que instrumenta la redacción del reglamento de propiedad Horizontal.-
Escritura publica que instrumente la afectación en original y en fotocopia simple para archivar, plano aprobado por municipalidad y catastro para archivo, una solicitud con anexos para el caso en el que anverso no fuese suficiente, ficha catastral del terreno y de todas las unidades que componen al edificio, copia del certificado o informe utilizado.-
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Escribano
Puede iniciarse durante todo el año.-
Una sola vez, en principio; si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de u plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801).-
Dependerá del movimiento documental del Registro en cuestión.
- Vencimiento: La inscripción definitiva no tiene vencimiento si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801) sino caduca la inscripción.- -Costo: Se debe abonar sellado por la inscripción del reglamento y/o su modificación $90. Y por la afectación, $90 por cada unidad en que se subdivide el inmueble.-
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Inscripción de Escritura Publica que instrumenta la afectación de un inmueble a conjunto inmobiliario en el Registro de la Propiedad.
Ser titular registral.-
Se presenta la Escritura Publica que instrumenta la redacción del reglamento de conjunto inmobiliario.-
Escritura Publica que instrumente la afectación en original y en fotocopia simple para archivar, plan aprobado por municipalidad y catastro para archivo, una solicitud con anexos para el caso de que en el anverso no fuese suficiente, ficha catastral del terreno y de todas las unidades, copia del certificado o informe utilizado.-
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Escribano
Puede iniciarse durante todo el año.-
Una sola vez, en principio; si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801).-
Dependerá del movimiento documental del Registro en cuestión.
- Vencimiento: una sola vez, en principio; si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801).- -Costo: Se debe abonar sellado por el costo del reglamento y/o su modificación $90. Y por la afectación $90 por cada unidad que se subdivide en el inmueble.-
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Inscripción de Escritura Publica que instrumenta la afectación a derechos real de tiempo compartido de un inmueble en el Registro de la Propiedad.-
Ser titular registral el afectante.-
Se presenta la Escritura Publica que formaliza la afectación a tiempo compartido.-
Escritura Publica que instrumenta la afectación, una solicitud por cada inmueble, una ficha de transferencia catastral por cada inmueble, copia del certificado o informe utilizado
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Puede iniciarse todo el año.-
Una sola vez, en principio; si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801).-
Dependerá del movimiento documental del Registro en cuestión.
- Vencimiento: la inscripción definitiva no tiene vencimiento, si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801), sino caduca la inscripción.- - Costo del tramite: Sobre el valor del acto o contrato tomándose el avalúo fiscal si este fuera mayor;cuando no estuviera asignado el valor del acto o contrato se tomara como base la suma de los avalúos: actos o avalúos hasta un monto de $345.000 por cada registración el cuatro por mil, mínimo $110 - máximo $1.750; actos o avalúos superiores a $345.000 y hasta $850.000 por cada registración el tres con cinco décimas por mil, máximo $3.375; Actos o avalúos superiores a $850.000, por cada registración el tres por mil, máximo $4.500, si la inscripción comprende mas de un inmueble, se tributara la tasa mínima por cada uno que exceda del primero.-
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Inicio del trámite de inscripción de una Cooperativa.
Para constituir una cooperativa se requieren al menos 10 asociados, excepto para las de trabajo y de peones rurales. (de 6 a 9 asociados) Además la constitución de una cooperativa requiere de la suscripción de un capital de la misma.
CURSO DE INFORMACION Y CAPACITACION OBLIGATORIO Antes de iniciar el trámite de constitución de una Cooperativa, los futuros asociados fundadores deben asistir a un curso de información y capacitación. El mismo debe ser solicitado por nota al IPCyMER, quién dispondrá de personal para su dictado. En este curso de información y capacitación sobre el tipo de entidad que desean constituir, se clarificarán interrogantes y será de gran ayuda para aquellos integrantes que no tengan una formación o práctica cooperativista.
NOTA DE PRESENTACIÓN COMUNICACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA TRES (3) COPIAS DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO SOCIAL TRES (3) COPIAS DEL ACTA Nº 1 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN BOLETA DE DEPÓSITO DEL 5% DEL CAPITAL SUSCRITO. GIRO POSTAL, por el valor de $30.(LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ESTÁN EXCEPTUADAS) PROYECTO DE LA COOPERATIVA. FOTOCOPIAS SIMPLES DE LOS ASOCIADOS. CONSTANCIA DE CUIL DE LOS ASOCIADOS.
No posee Fecha de Vencimiento
Público en General.
Puede iniciarse durante todo el año
En el momento.
Sin tiempo estimado
Recuerde que el IPCyMER es el Órgano Local Competente en la promoción y fiscalización de cooperativas y mutuales en Entre Ríos. No obstante, es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) quien posee la competencia de otorgar la matrícula y autorización para funcionar de las entidades. Por lo tanto, los plazos están sujetos a los tiempos que determine el Organismo Nacional. PAGINA WEB: http://www.entrerios.gov.ar/ipcymer/index.php?codigo=75&codsubmenu=36&menu=menu&modulo=
Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades
Gualeguaychú 255
Tel: 0343 - 4207884/85
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07:00 a 13:00 hs
Costo: Gratuito
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Documentación para iniciar el trámite de inscripción de una Mutual
No contiene Requisitos Especificos
CURSO DE INFORMACION Y CAPACITACION OBLIGATORIO Antes de iniciar el trámite de constitución de una Mutual, los futuros asociados fundadores deben asistir a un curso de información y capacitación Puede ser solicitado por nota al IPCYMER, quién dispondrá de personal para el dictado del mismo, con planillas de asistencia que entrega el organismo oficial dónde se registrarán los nombres y firmas de los asistentes. Dicha planilla será incorporada junto a la documentación constitutiva presentada en el IPCYMER, para ser remitida al INAES.
Se debe presentar ante el IPCYMER la siguiente documentación POR TRIPLICADO: Notas de presentación. Una dirigida al Presidente del IPCyMER, y la otra al Presidente del INAES Constancia de Asistencia al Curso de Capacitación Nota comunicando al IPCyMER la realización de la Asamblea Constitutiva Acta Constitutiva, Estatuto y Reglamentos de Servicios POR TRIPLICADO. Planilla nómina de asistentes a la Asamblea Constitutiva. Planilla nómina de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, Titulares y Suplentes.
No posee Fecha de Vencimiento.
Público en General.
Puede iniciarse durante todo el año.
En el momento.
Sin tiempo estimado.
Recuerde que el IPCyMER es el Órgano Local Competente en la promoción y fiscalización de cooperativas y mutuales en Entre Ríos. No obstante, es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) quien posee la competencia de otorgar la matrícula y autorización para funcionar de las entidades. Por lo tanto, los plazos están sujetos a los tiempos que determine el Organismo Nacional.
Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades
Gualeguaychú 255
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Días y Horarios de Atención
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07:00 a 13:00 hs
Costo: Gratuito
TRÁMITE PERSONAL
Procedimiento para la inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Entre Ríos.
Los Requisitos para la Inscripción se encuentran disponibles en el archivo denominado Requisitos para la Inscripción disponible para descarga.
Presentando en la Unidad Central de Contrataciones, sita en calle Victoria 263 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, el Formulario de Inscripción completo, firmado en todas sus hojas y con certificación de firma al final del mismo, acompañado de la documentación solicitada, de acuerdo a lo establecido en los Requisitos para la inscripción.
La documentación que se encuentra detallada en los Requisitos para la Inscripción y Formulario de Inscripción. El mencionado Formulario contiene numerales que se corresponden con la especificación contenida en el listado de requisitos para la Inscripción.
Los trámites vinculados con solicitudes de inscripción tienen un plazo de vigencia máximo de noventa (90) días, en el cual el solicitante deberá dar cumplimiento a la totalidad de los requerimientos. La falta de cumplimiento en dicho plazo traerá apareja
Personas Físicas y Jurídicas que cumplan los requisitos.
Cuando se quiera participar en procedimientos licitatorios llevados adelante por el Estado Provincial.-
En el momento
Sin tiempo estimado
Unidad Central de Contrataciones
Victoria 263
Tel: 0343 - 4208870/71/74
Días y Horarios de Atención
Lunes a Viernes
07:00 a 13:00 hs
Costo: Gratuito
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